MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 440/2020
RESOL-2020-440-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 2/4, 10/13, 24/25, 35/37 y 45/47 del
CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102493110-
-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan la incorporación de
la categoría profesional “Raschín de primera” al artículo 6 y nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
603/10, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, páginas 2/4 del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, páginas 10/13 del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, páginas 24/25 del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, páginas 35/37 del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, páginas 45/47 del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el orden Nº 3, páginas 2/4, 10/13, 24/25, 35/37 y
45/47, respectivamente, del CD-2019-103010669-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-102493110- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 603/10.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 56743/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)