MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 441/2020
RESOL-2020-441-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 3 / 7 IF – 2019 – 96456232 – APN –
DGDMT#MPYT del EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la forma de pago de la
asignación establecida por el Decreto N° 665/19, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
Que en relación a la contribución empresarial se hace saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se
corresponde con el alcance de representación del sector empresario
firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante el orden Nº 3,
páginas 3 / 7 IF – 2019 – 96456232 – APN – DGDMT#MPYT del
EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas 3 / 7 IF – 2019 – 96456232 –
APN – DGDMT#MPYT del EX-2019-96330247-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 56755/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)