MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 605/2020
RESOL-2020-605-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 15/16 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 26 de
febrero de 2018, en la paginas 22/28 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del mismo expediente, obran las
escalas salariales y en la página 49 de la de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del mismo expediente, obra el acuerdo
complementario de fecha 21 de marzo de 2018, celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Cipolletti, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 17 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 26 de
febrero de 2018 y en las páginas 79/80 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, del mismo expediente obra su acuerdo
complementario de fecha 11 de octubre de 2018 celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Cipolletti, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 104 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT la entidad central del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ratifica los referidos instrumentos.
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones económicas
para los trabajadores encuadrados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 232/94, de acuerdo a los lineamientos en consignados en los
textos referidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de
2018 obrante en las paginas 15/16 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, las escalas salariales obrantes en
las paginas 22/28 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo
complementario de fecha 21 de marzo de 2018 obrante en la página 49 de
la de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, todos del EX-2019-102495773-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la seccional Cipoletti, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora,
ratificados por la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante acta complementaria obrante en la página 104 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de
2018 obrante en la página 17 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT y
el acuerdo complementario de fecha 11 de octubre de 2018 obrante las
páginas 79/80 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, ambos del
EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la seccional Cipoletti, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora,
ratificados por la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante acta complementaria en la página 104 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos y las escalas salariales identificados en los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 56570/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)