Resolución 81/2020
RESOL-2020-81-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Nro. EX-2020-67710821-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nro.
RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR de fecha 14 de diciembre de 2017, esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. estableció que cuando la entrega
de la carga excediera el plazo de CINCO (5) días corridos, conforme lo
normado en el Artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales
de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 06/1993 para la
“CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS
AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y el Artículo 37 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Nro. 24/2015 “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS
AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, las Terminales Portuarias
deberán aplicar, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1; a
partir del 18 de diciembre de 2017.
Que, asimismo el Artículo 2° de la precitada Resolución estableció que
en el caso de que las Terminales Portuarias excedieran el plazo de
CINCO (5) días corridos para la entrega de la carga, la aplicación de
la Tarifa T2 para el cobro de dicho servicio quedará condicionada a la
previa acreditación ante esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeció a causas no
imputables a las mismas.
Que por medio de las ACTAS ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN
LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Nro. 06/1993 Y TRANSICIÓN
(IF-2020-32401429-APN-GG#AGP; IF-2020-32401300-APN-GG#AGP), suscriptas
el 15 de mayo de 2020 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, Concesionarias de las Terminales
Nros. 1, 2 y 3, y Nro. 4, de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, y la ADDENDA
- ACTA ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL NRO. 24/2015 Y TRANSICIÓN (CONVE-2020-32401207-GG#AGP),
suscripta el 15 de mayo de 2020, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria de la Terminal Nro. 5 de PUERTO
NUEVO - BUENOS AIRES, se prorrogaron los plazos de vigencia de las
referidas concesiones.
Que asimismo, en los documentos aludidos precedentemente, se modificó
el plazo de días libres de almacenaje y aplicación de la Tarifa T1 de
CINCO (5) a SIETE (7) días.
Que así también, en dichas actas fue modificado el hito que inicia el
plazo aplicable, que dejó de ser la finalización de la descarga del
buque para comenzar a ser el del cierre de ingreso a depósito en el
sistema de Aduana.
Que la extensión del plazo aplicable a la Tarifa T1 por la
reglamentación vigente comentada ut supra, exige una adecuación de la
Resolución Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR con el fin de garantizar a
los usuarios el cumplimiento por parte de las Terminales Portuarias de
la entrega de las cargas dentro de los plazos asignados a la Tarifa T1.
Que por ello, se considera necesario actualizar la obligación por parte
de las Terminales Portuarias de entregar la carga dentro de los SIETE
(7) días corridos a partir del cierre de ingreso a depósito en el
sistema de Aduana, siempre que el representante de la carga, haya
solicitado el turno de retiro y demás operaciones necesarias, hasta el
QUINTO (5°) día inclusive.
Que asimismo, se ha observado la necesidad de armonizar la facultad de
control por parte del servicio aduanero con los intereses económicos de
los importadores en aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno
confirmado de retiro dentro del plazo de aplicación de la Tarifa T1 y
que fueran afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO)
o un Alerta de Drogas Peligrosas, requiriendo extraordinariamente una
verificación física, escaneo u otra medida de control no prevista al
realizar la coordinación original del turno. En estas situaciones se
deberá exigir a las terminales portuarias extender la Tarifa T1 hasta
que se puedan realizar las operaciones requeridas de control y su
posterior entrega.
Que, por otra parte, con el fin de dotar de mayor claridad a los
aspectos de aplicación tarifaria por parte de las Concesionarias de las
Terminales de Puerto Nuevo – PUERTO BUENOS AIRES, se entiende
conveniente sustituir los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nro.
RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR estableciendo las nuevas condiciones para la
aplicación tarifaria por el presente instrumento.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la entonces
GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES, PERMISOS E INGRESOS, la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la GERENCIA GENERAL, sin
observaciones que formular.
Que de acuerdo a las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3°
de la Ley Nro. 23.696; por el Estatuto Orgánico de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nro.
1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nro. 501 de fecha
29 de mayo del año 2020, el suscripto se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nro.
RESOL 2017-164-APN-AGP#MTR por los artículos 2º y 3º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que en el caso de que las Terminales
Portuarias entregaran la carga excediéndose del plazo de SIETE (7) días
corridos inclusive, posteriores al cierre de ingreso de depósito en el
sistema de Aduana, será de aplicación la Tarifa T2 siempre y cuando tal
situación no fuera por causas imputables a las Terminales o que la
solicitud del turno de retiro se produjera posterior al QUINTO (5°) día
inclusive contado desde el cierre de ingreso a depósito en el sistema
de Aduana.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que para aquellas cargas oficializadas que
cuenten con turno confirmado de retiro dentro del período contemplado
para la Tarifa T1 y que fuesen afectadas por un Alerta de Destinaciones
Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, para lo cual el
servicio aduanero solicite extraordinariamente una verificación física
y/o escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la
coordinación original del turno, las Terminales Portuarias deberán
instrumentar los medios necesarios para la inspección aduanera y su
posterior entrega manteniendo el cobro de la Tarifa T1. Las Terminales
Portuarias estarán facultadas a exigir al representante de la carga la
presentación de la documentación que acredite fehacientemente tal
situación, pudiendo facturar el resto de los servicios realizados.
ARTICULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 5°: Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad
del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese.-
José Beni
e. 24/11/2020 N° 57764/20 v. 24/11/2020