Resolución N° 431/2020 - 19 de Noviembre de 2020.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Disponer a partir del día 23 de noviembre de 2020 la reanudación
automática de todos los plazos procesales, para la generalidad de las
actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las
Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras
N° 21.526, respectivamente, los que fueran declarados inhábiles
mediante la Resolución de Directorio N° 117/2020 y prorrogados por las
Resoluciones N° 137/2020, 148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020,
242/2020, 262/2020, 282/2020, 307/2020, 319/2020, 331/2020, 354/2020,
385/2020, 404/2020 y 420/2020. Sin perjuicio de lo dispuesto en este
punto, la efectiva reanudación de los plazos se producirá el día 24 de
noviembre toda vez que el 23 ha sido declarado feriado nacional.
2. Aprobar la modalidad para la tramitación de las actuaciones
mencionadas en el punto anterior que se agrega como ANEXO de la
presente.
3. Encomendar a la Subgerencia General de Administración y Servicios
Centrales la confección de los protocolos para la realización de tareas
en forma presencial por parte de los agentes del Banco Central de la
República Argentina y para la atención al público como consecuencia de
lo dispuesto por la presente, los que deberán estar elaborados con
anterioridad a la fecha mencionada en el punto 1.
4. Comunicar mediante Comunicado de Prensa, publicación en Internet de
la Institución, publicación en el Boletín Oficial y en la Mesa de
Entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte
resolutiva de la presente y su Anexo.
Agustín Macchi, Analista Sr., Gerencia de Emisión de Normas.
ANEXO
1. Presentación de escritos: Establecer que todos los escritos
correspondientes a actuaciones presumariales y sumariales en el marco
de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades
Financieras N° 21.526 deberán ser presentados en soporte papel ante la
Mesa General de Entradas del Banco Central de la República Argentina,
de lunes a viernes de 10 a 14 hs.
2. Cotejo de actuaciones: Establecer que para aquellos casos en los que
fuera solicitada por parte de los letrados, defensores oficiales,
sumariados, peritos y cualquier otra persona presentada en el
expediente, la asistencia presencial en las Gerencias de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario y en lo Financiero, se dispondrá la
atención a los mismos mediante la asignación de turnos previos, los que
deberán ser solicitados a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar en el caso de
las actuaciones cambiarias y a gerencia.financiera@bcra.gob.ar respecto
de las actuaciones financieras. La fecha para la asignación de los
turnos se fijará en función de la existencia o no de plazos procesales
en curso para realizar presentaciones, contestar traslados, recurrir
resoluciones y/o la urgencia que se determine en cada caso.
3. Consultas: Las personas mencionadas en el punto precedente podrán
realizar consultas a las direcciones de correo electrónico allí
indicadas respecto del estado de los sumarios cambiados y financieros.
Estas consultas deberán ser realizadas desde las direcciones de correo
electrónico informadas en oportunidad de constituir los domicilios
electrónicos.
4. Actos del proceso: todos los actos a cargo del Banco Central de la
República Argentina que puedan realizarse en forma remota y digital en
los presumarios y sumarios cambiarios y financieros, incluyendo
resoluciones, informes, proyectos, dictámenes, informes periciales y
oficios, se efectuarán de esa manera sin que ello afecte su validez,
incorporándose al expediente tramitado en soporte papel por orden de
recepción, mediante copia autenticada por providencia firmada, y
sellada o con firma aclarada, por el funcionario sumariante, en que
afirme que es fiel reproducción de su original obrante en la actuación
que identificará al efecto.
e. 24/11/2020 N° 57881/20 v. 24/11/2020