Ley 27578
Transfiérese inmueble a favor de la provincia de La Pampa.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito, a favor de la provincia de
La Pampa, el dominio de los inmuebles sitos en la ciudad de General
Pico de esa provincia registrados bajo las nomenclaturas catastrales
“Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio l – Manzana 030 – Parcelas 38”
y “Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1,
2 y 3” inscriptos bajo la denominación: “Estado Nacional Argentino –
Ley 13.490”, donde actualmente funcionan la Escuela de Irregulares
Motores y la Escuela para Ciegos.
Art. 2º- La provincia de La Pampa deberá destinar los inmuebles al
desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela
Especial N° 2 de Irregulares Motores, en la ciudad de General Pico. Se
establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo
previsto en este artículo; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento veinte (120)
días contados desde la promulgación de la presente, procederá a
realizar los trámites tendientes a escriturar la transferencia a favor
de la provincia de La Pampa. La escritura traslativa de dominio se
realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación como
asimismo los trámites de inscripción respectivos.
Art. 4°- Los gastos que demande la transferencia de la titularidad de
los inmuebles que se detallan en el artículo 1° de la presente ley
estarán a cargo exclusivo del beneficiario.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27578
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan Pedro Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 26/11/2020 N° 59109/20 v. 26/11/2020