CONTRATOS
Decreto 943/2020
DCTO-2020-943-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-76735697-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo N° 2233 destinado a la ejecución del “Programa de
Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE)” propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de JUJUY y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 2233, a suscribirse entre la
Provincia de JUJUY y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a
la referida Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA
Y SIETE MILLONES (USD 67.000.000), con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa
(PROMACE)”.
Que el objetivo general del citado Programa es apoyar la mejora de la
equidad y del acceso a una educación pertinente y de calidad a partir
de la creación y del fortalecimiento de establecimientos educativos de
la Provincia de JUJUY y del mejoramiento y eficiencia de la gestión de
su sistema educativo.
Que en tal sentido, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 2233.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia JUJUY autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de
Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), que consta de CATORCE (14) cláusulas, que como ANEXO
I (IF-2020-32763510-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2020-32763856-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 2233 a ser
suscripto entre el Gobierno de la Provincia de JUJUY y el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 59101/20 v. 26/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)