MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO: el Expediente Nº EX-2020-78307601-APN-DRI#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución N° 153 de fecha 29 de abril de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Resolución N° 399 de fecha 4 de Noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita la aprobación de los lineamientos del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” en el marco del Plan Integral “Casa Común”.

Que por Resolución N° 399/ 2020 se creó el Plan Integral “Casa Común”, cuyo objetivo general se centra en la promoción de un desarrollo humano integral que atienda las necesidades de los sectores sociales postergados y vulnerables a partir de iniciativas socioambientales, a nivel nacional y local.

Que el mencionado Plan tiene como principal finalidad fortalecer la interacción entre actores públicos y privados en relación a temáticas y necesidades que conlleven a alcanzar ciudades sostenibles.

Que, para alcanzar el objetivo general y diversos objetivos específicos establecidos en el Anexo I de la norma (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD), el Plan Integral “CASA COMÚN” se compone de: el Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” y el Programa de involucramiento de jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA”.

Que conforme lo dispuesto en el citado Anexo, el diseño, implementación y metodología del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” corresponderá exclusivamente a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que a dichos efectos, los artículos 2° y 3° de la mentada Resolución N° 399/20, delegan en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la facultad para dictar normas aclaratorias o complementarias, así como para aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios para la implementación del Programa a su cargo.

Que el Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” se ejecutará a través de distintas líneas de acción que comprenden asistencia técnica y financiera, transferencia definitiva de bienes muebles, capacitación y formación.

Que a los fines de establecer los términos de la asistencia financiera en cada caso, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y el Ente Ejecutor celebrarán un Convenio Específico, conforme el modelo que se aprueba como Anexo II B (IF-2020-81233970-APN-DIDS#MAD).

Que, para los casos de transferencias de bienes, se procederá conforme lo previsto en la Resolución N° 153/19 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Que de acuerdo al Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, es objetivo de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, entre otros, promover y desarrollar políticas públicas que promocionen la resiliencia y sostenibilidad de las ciudades del país, así como brindar asistencia a gobiernos municipales, consorcios de municipios, comunas, comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas sostenibles que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de las personas generando inclusión social.

Que la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 establece en cabeza de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE la responsabilidad primaria de asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de promoción de ciudades resilientes, entre otras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en la Resolución N° 399/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébense los Lineamientos del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”, que como ANEXO I (IF-2022-116999528-APN-DIDS#MAD) forman parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2°. Apruébense los modelos de Carta de Adhesión y Convenio Específico que como ANEXO II (IF-2022-116998609-APN-DIDS#MAD) y III (IF-2022-116925136-APN-DIDS#MAD), forman parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3°. Designase a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE como Unidad de Gestión del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”.

ARTÍCULO 4°. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con cargo a la siguiente imputación: Programa 65.0.0.0.1, inciso 5.8.6, fuente 11.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodrigo Rodriguez Tornquist

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58907/20 v. 26/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” - LINEAS DE ACCION

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

1. Finalidad

La finalidad de este Programa es la promoción de prácticas sostenibles que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de los habitantes de este país, generando inclusión social dentro del marco de la normativa que rige la materia.

2. Objetivo General

Es objetivo general de este Programa el fortalecer la generación de hábitos sostenibles a partir de diversas iniciativas de carácter local que aborden integralmente las problemáticas urbanas en sus dimensiones social, ambiental, económica y cultural para promover ciudades y asentamientos humanos inclusivos y resilientes.

3. Objetivos Específicos

1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos mediante la creación de centros de producción y el fomento de la agroecología en cinturones verdes existentes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular. 3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipos y fortalecimiento de capacidades.

4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.

6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.

4. Líneas de Acción

El Programa se integra de NUEVE líneas de acción para la asistencia financiera, adquisición de bienes y/o equipamiento:

1. Agroecología y Prácticas Sostenibles

2. Economía Circular

3. Eficiencia Energética

4. Energías renovables

5. Biodiversidad

6. Espacio Público Sostenible

7. Movilidad Sostenible.

8. Turismo Sostenible

9. Innovación y TIC

Los proyectos formulados por los Gobiernos Locales deberán estar conforme con los objetivos del PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES y considerar al ambiente como a un sistema complejo, en su enfoque cultural, social y natural.

Asimismo, deberán incluir acciones de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y comunicación pública destinando entre un mínimo de CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total a ser financiado por el MAyDS a dichas acciones.

El contenido generado deberá ser material a presentar en actividades de esa índole y orientadas para tener alcance a toda la comunidad en general, fomentando la participación ciudadana.

IF-2022-116999528-APN-DIDS#MAD



ANEXO II - CARTA DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Estimado MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante MAYDS), XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR), representado legalmente en este acto por "XXX", declara su adhesión al “PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES" (en adelante PROGRAMA) que corresponde al “PLAN INTEGRAL CASA COMÚN” (en adelante PLAN) conforme lo dispuesto en la Resolución N° 399/2020 MAyDS, de fecha 4 de noviembre de 2020.

Consideramos:

Que adoptamos los principios y metodologías del PLAN que lleva adelante el MAYDS de acuerdo a la Resolución N° 399/2020 MAyDS, comenzando a impulsar las acciones necesarias para el desarrollo del Proyecto xxx en el marco del citado PROGRAMA.

Que el mentado PLAN tiene por objetivo general el desarrollo sostenible de los municipios, considerando su dimensión ambiental, social y económica, asegurando la participación e involucramiento de todos los actores locales, lo cual compartimos y adoptamos.

Que XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR) está dispuesto a colaborar con todos los medios a su alcance para la elaboración de los planes mencionados y presentará su/s proyecto/s en enmarcado/s en el PROGRAMA ante la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme la reglamentación aprobada al efecto.

En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de ……………………, a los ……… días del mes de …………………… de 20 ……….-

IF-2022-116998609-APN-DIDS#MAD




ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX DE LA PROVINCIA DE XXXXXXXXX.

Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el Lic. Juan CABANDIÉ, DNI N°18842578 en adelante el "MAyDS", por una parte y ………, con domicilio en la calle…………… Nº ……… de la localidad de …………, Provincia de ……………, representada en este acto por su ………, …………, DNI N° …………, en adelante el “ENTE EJECUTOR”, conjuntamente denominadas las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El Convenio Específico tiene por objeto la mutua colaboración entre las “PARTES” en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto denominado “……………”, que se acompaña como ANEXO I (IF …………) del presente, en adelante el ANEXO I, en el marco del “PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”.

CLÁUSULA SEGUNDA. FORMA DE EJECUCIÓN. INICIO DE ACTIVIDADES: El “ENTE EJECUTOR” podrá ejecutar el Proyecto del ANEXO I por ADMINISTRACIÓN PROPIA o bien por CONTRATACIÓN DE TERCEROS. En ambos casos, deberá informar al "MAyDS", la efectiva fecha de inicio de las actividades.

LAS PARTES acuerdan que la forma de ejecución del ANEXO I será la de …………. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a llevar adelante en un plazo de …… días (…) contados desde………, las acciones y/o procedimientos de selección del co-contratante conforme al ordenamiento jurídico local aplicable.

CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del ANEXO I será de ……… MESES (………), contados a partir de la efectiva fecha de transferencia del Primer Desembolso por parte del "MAyDS"”, siendo ésta la FECHA TOPE de entrega del Proyecto terminado.

El plazo para la ejecución del ANEXO I podrá ser prorrogado cuando existan causas justificadas, previa conformidad del "MAyDS" y conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA. El ENTE EJECUTOR deberá para ello notificar fehacientemente al MAyDS" y acompañar el Plan de Trabajo del Anexo I actualizado. La prórroga otorgada por el "MAyDS" no podrá implicar una ampliación del “MONTO TOPE” a financiar acordado en el presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA. ASISTENCIA POR PARTE DEL MAYDS. FINANCIAMIENTO. MONTO TOPE: El "MAyDS" asistirá al "ENTE EJECUTOR" en la implementación del ANEXO I, por la suma total de PESOS ………… ($ …………), conforme disponibilidad presupuestaria.

El monto del primer desembolso se materializará en un plazo de TREINTA DÍAS (30) contados desde la firma del presente Convenio por parte del "MAyDS". La suma del financiamiento comprometido tendrá carácter de “MONTO TOPE”, entendiéndose por “MONTO TOPE” el monto máximo que se otorgará al “ENTE EJECUTOR”.

CLÁUSULA QUINTA. FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN: El “ENTE EJECUTOR” deberá destinar entre un mínimo del CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de hasta DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total estipulado en la CLÁUSULA CUARTA a acciones de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y comunicación pública, las que serán coherentes con el objeto del presente Convenio Específico estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA SEXTA. ESTRUCTURA DE DESEMBOLSOS: En función de los recursos existentes, la transferencia por parte del "MAyDS" del monto estipulado en la CLÁUSULA CUARTA se realizará en DOS (2) desembolsos, estructurados de la siguiente forma:

- PRIMER DESEMBOLSO: Se efectuará, a solicitud del “ENTE EJECUTOR”, un primer desembolso equivalente a la suma de ….PESOS ($)………… que corresponde al …… PORCIENTO (……%) del monto total. Cumplida la ejecución de este primer desembolso, el ENTE EJECUTOR deberá presentar al "MAyDS" el INFORME DE AVANCE y la RENDICIÓN PARCIAL del monto transferido, los que deberán estar conforme el presente CONVENIO ESPECÍFICO y bajo el régimen de la Resolución MAYDS N°494/2016 para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, o la que en el futuro la reemplace, la que como ANEXO II (IF-2020- 86195848-APN-DIDS#MAD) forma parte del presente.

- SEGUNDO DESEMBOLSO: Se efectuará el segundo desembolso equivalente a la suma de …… PESOS (...$)…………, equivalente al … PORCIENTO (………%), del monto restante, una vez aprobado por parte del ¨MAyDS¨ el Informe de Avance y la Rendición Parcial correspondiente al PRIMER DESEMBOLSO.

Dichos desembolsos deberán realizarse a la cuenta N°…….., CBU………………………, correspondiente al “ENTE EJECUTOR”.

Asimismo, como condición previa al libramiento del PRIMER DESEMBOLSO, el "ENTE EJECUTOR" deberá notificar fehacientemente al "MAyDS" el funcionario responsable de las rendiciones de cuentas.

Finalizada la ejecución del ANEXO I, el “ENTE EJECUTOR” deberá presentar la rendición de cuentas dentro del plazo y en la forma estipulada en la CLÁUSULA DÉCIMA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROYECTO: El “ENTE EJECUTOR" tendrá a su cargo, por tanto será el único responsable, de la implementación de todos los actos necesarios para impulsar las acciones descriptas en el ANEXO I, dentro de los plazos comprometidos. Asimismo, el Responsable Técnico designado será el representante del “ENTE EJECUTOR” ante el "MAyDS" en todas las cuestiones atinentes al desarrollo del Proyecto. En caso de sustitución de éste, el “ENTE EJECUTOR" deberá notificar dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles y en forma fehaciente al "MAyDS".

CLAUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto incorporado en el ANEXO I no podrá ser modificado en su objeto. Toda circunstancia, debidamente justificada y documentada, que le impida al “ENTE EJECUTOR” la normal continuidad de las actividades en los términos comprometidos en el presente Convenio deberá ser notificada fehacientemente al "MAyDS" a fin de evaluar su continuidad o la readecuación si correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: A los fines de controlar el cumplimiento del objeto establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, el "MAyDS" atenderá a lo estrictamente descripto en el ANEXO I. El "MAyDS" estará facultado para realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que conlleve la implementación del mismo, pudiendo solicitar la información o documentación complementaria que entendiera necesaria a los efectos de realizar el seguimiento y control del avance del mismo. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a garantizar la realización de los controles y/o auditorías.

CLÁUSULA DÉCIMA. INDEMNIDAD: El personal afectado para el desarrollo de las tareas acordadas en el ANEXO I, no tendrá vinculación laboral alguna con el "MAyDS". El “ENTE EJECUTOR” tendrá a su cargo la contratación de los Seguros de Riesgo de Trabajo (ART) y de Vida del personal a su cargo, debiendo presentar las constancias de dicha contratación dentro del plazo de DIEZ (10) días del inicio de las tareas. El ENTE EJECUTOR se compromete a mantener indemne al “MAyDS” por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del PROYECTO y por todas aquellas por las cuales deba responder. Asimismo, el ENTE EJECUTOR se compromete a abonar con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen sus contratistas; el “MAyDS“, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones del ENTE EJECUTOR en los contratos que el suscriba.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL: El “ENTE EJECUTOR" deberá presentar la Rendición de Cuentas Final del ANEXO I dentro de los TREINTA DÍAS (30) corridos posteriores, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecido en la CLÁUSULA TERCERA. La misma deberá estar conforme con el presente Convenio Específico, la Resolución SCCDSEI N° XXXX/XXX y con la Resolución MAyDS N°494/2016, que como ANEXO II (IF-2020-86195848- APN-DIDS#MAD) forma parte integrante del Convenio, o la normativa vigente al momento de la suscripción del presente. Deberá acompañar además el Acta de Finalización de actividades.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA: El plazo de duración del Convenio será de UN AÑO (1), contados a partir de su suscripción por parte del "MAyDS". Asimismo, cesará su plena vigencia una vez cumplido el objeto estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA y aprobada de la Rendición de cuentas Final en los términos de la CLÁUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. RESCISIÓN: Cualquiera de las “PARTES” podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio mediando notificación fehaciente a la contraparte a los domicilios denunciados "ut supra”, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Asimismo, el Convenio podrá ser dejado sin efecto de común acuerdo entre las "PARTES".

La rescisión por parte del “ENTE EJECUTOR” habilitará al "MAyDS" a solicitar la DEVOLUCIÓN TOTAL del monto que se hubiera transferido.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del "ENTE EJECUTOR" de las actividades comprometidas en el ANEXO I en la forma y en los plazos estipulados, así como de las Cláusulas del presente Convenio, habilitará al "MAyDS" a la rescisión y obligará al "ENTE EJECUTOR" a la devolución del MONTO TOTAL transferido.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ADENDAS: Las modificaciones que pudieran ser necesarias al presente Convenio se realizarán a través de la celebración de Adendas bajo expresa conformidad de “LAS PARTES”.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Específico, las “PARTES” convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

IF-2022-116925136-APN-DIDS#MAD