MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO: el Expediente Nº EX-2020-78307601-APN-DRI#MAD, la Ley General
del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de
fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución N° 153 de fecha 29 de abril
de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
Resolución N° 399 de fecha 4 de Noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el Visto tramita la aprobación de los
lineamientos del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” en el
marco del Plan Integral “Casa Común”.
Que por Resolución N° 399/ 2020 se creó el Plan Integral “Casa Común”,
cuyo objetivo general se centra en la promoción de un desarrollo humano
integral que atienda las necesidades de los sectores sociales
postergados y vulnerables a partir de iniciativas socioambientales, a
nivel nacional y local.
Que el mencionado Plan tiene como principal finalidad fortalecer la
interacción entre actores públicos y privados en relación a temáticas y
necesidades que conlleven a alcanzar ciudades sostenibles.
Que, para alcanzar el objetivo general y diversos objetivos específicos
establecidos en el Anexo I de la norma (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD),
el Plan Integral “CASA COMÚN” se compone de: el Programa “CASA COMÚN
PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” y el Programa de involucramiento de jóvenes
y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA”.
Que conforme lo dispuesto en el citado Anexo, el diseño, implementación
y metodología del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”
corresponderá exclusivamente a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
Que a dichos efectos, los artículos 2° y 3° de la mentada Resolución N°
399/20, delegan en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la facultad para dictar normas aclaratorias o
complementarias, así como para aprobar los lineamientos y
reglamentaciones que fueren necesarios para la implementación del
Programa a su cargo.
Que el Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” se ejecutará a
través de distintas líneas de acción que comprenden asistencia técnica
y financiera, transferencia definitiva de bienes muebles, capacitación
y formación.
Que a los fines de establecer los términos de la asistencia financiera
en cada caso, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE
E INNOVACIÓN y el Ente Ejecutor celebrarán un Convenio Específico,
conforme el modelo que se aprueba como Anexo II B
(IF-2020-81233970-APN-DIDS#MAD).
Que, para los casos de transferencias de bienes, se procederá conforme
lo previsto en la Resolución N° 153/19 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Que de acuerdo al Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, es
objetivo de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN, entre otros, promover y desarrollar políticas públicas que
promocionen la resiliencia y sostenibilidad de las ciudades del país,
así como brindar asistencia a gobiernos municipales, consorcios de
municipios, comunas, comisiones de fomento, cooperativas, mutuales,
sindicatos y organizaciones no gubernamentales, principalmente a través
de proyectos que tengan como fin prácticas sostenibles que mejoren y
preserven el ambiente y la calidad de vida de las personas generando
inclusión social.
Que la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020
establece en cabeza de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE la responsabilidad primaria de asistir a la Secretaría en la
formulación e implementación de políticas de promoción de ciudades
resilientes, entre otras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en la Resolución
N° 399/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébense los Lineamientos del Programa “CASA COMÚN PARA LOS
GOBIERNOS LOCALES”, que como ANEXO I (IF-2022-116999528-APN-DIDS#MAD)
forman parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°. Apruébense los modelos de Carta de Adhesión y Convenio Específico que
como ANEXO II (IF-2022-116998609-APN-DIDS#MAD) y III
(IF-2022-116925136-APN-DIDS#MAD), forman parte integrante de la
presente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°. Designase a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE como Unidad de Gestión del Programa “CASA COMÚN PARA LOS
GOBIERNOS LOCALES”.
ARTÍCULO 4°. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con
cargo a la siguiente imputación: Programa 65.0.0.0.1, inciso 5.8.6,
fuente 11.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodrigo Rodriguez Tornquist
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58907/20 v. 26/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
“CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” - LINEAS DE ACCION
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
1. Finalidad
La finalidad de este Programa es la promoción de prácticas sostenibles
que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de los
habitantes de este país, generando inclusión social dentro del marco de
la normativa que rige la materia.
2. Objetivo General
Es objetivo general de este Programa el fortalecer la generación de
hábitos sostenibles a partir de diversas iniciativas de carácter local
que aborden integralmente las problemáticas urbanas en sus dimensiones
social, ambiental, económica y cultural para promover ciudades y
asentamientos humanos inclusivos y resilientes.
3. Objetivos Específicos
1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos
mediante la creación de centros de producción y el fomento de la
agroecología en cinturones verdes existentes en las Provincias,
Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde
la perspectiva de la Economía Circular. 3. Fortalecer la eficiencia
energética a nivel local, mediante provisión de equipos y
fortalecimiento de capacidades.
4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través
de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales
urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y
parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de
economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria
agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.
6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de
gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la
implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.
4. Líneas de Acción
El Programa se integra de NUEVE líneas de acción para la asistencia
financiera, adquisición de bienes y/o equipamiento:
1. Agroecología y Prácticas Sostenibles
2. Economía Circular
3. Eficiencia Energética
4. Energías renovables
5. Biodiversidad
6. Espacio Público Sostenible
7. Movilidad Sostenible.
8. Turismo Sostenible
9. Innovación y TIC
Los proyectos formulados por los Gobiernos Locales deberán estar
conforme con los objetivos del PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS
LOCALES y considerar al ambiente como a un sistema complejo, en su
enfoque cultural, social y natural.
Asimismo, deberán incluir acciones de sensibilización, fortalecimiento
de capacidades y comunicación pública destinando entre un mínimo de
CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de DIEZ PORCIENTO (10%) del monto
total a ser financiado por el MAyDS a dichas acciones.
El contenido generado deberá ser material a presentar en actividades de
esa índole y orientadas para tener alcance a toda la comunidad en
general, fomentando la participación ciudadana.
IF-2022-116999528-APN-DIDS#MAD
ANEXO II - CARTA DE ADHESIÓN AL
“PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Estimado MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante
MAYDS), XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR), representado legalmente en este
acto por "XXX", declara su adhesión al “PROGRAMA CASA COMÚN PARA
GOBIERNOS LOCALES" (en adelante PROGRAMA) que corresponde al “PLAN
INTEGRAL CASA COMÚN” (en adelante PLAN) conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 399/2020 MAyDS, de fecha 4 de noviembre de 2020.
Consideramos:
Que adoptamos los principios y metodologías del PLAN que lleva adelante
el MAYDS de acuerdo a la Resolución N° 399/2020 MAyDS, comenzando a
impulsar las acciones necesarias para el desarrollo del Proyecto xxx en
el marco del citado PROGRAMA.
Que el mentado PLAN tiene por objetivo general el desarrollo sostenible
de los municipios, considerando su dimensión ambiental, social y
económica, asegurando la participación e involucramiento de todos los
actores locales, lo cual compartimos y adoptamos.
Que XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR) está dispuesto a colaborar con todos
los medios a su alcance para la elaboración de los planes mencionados y
presentará su/s proyecto/s en enmarcado/s en el PROGRAMA ante la
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la
SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN,
conforme la reglamentación aprobada al efecto.
En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de
……………………, a los ……… días del mes de …………………… de 20 ……….-
IF-2022-116998609-APN-DIDS#MAD
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 15/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 3/11/2022. Vigencia: desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA NACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX DE LA PROVINCIA DE XXXXXXXXX.
Entre el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle
San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado
en este acto por el
MINISTRO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el Lic.
Juan CABANDIÉ, DNI N°18842578 en
adelante el
"MAyDS", por una
parte y ………, con domicilio en la calle…………… Nº ……… de la localidad de
…………, Provincia de ……………, representada en este acto por su ………, …………,
DNI N° …………, en adelante el
“ENTE
EJECUTOR”, conjuntamente denominadas las
“PARTES”, acuerdan celebrar el
presente CONVENIO ESPECÍFICO:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El
Convenio Específico tiene por objeto la mutua colaboración entre las
“PARTES” en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la
ejecución del Proyecto denominado “……………”, que se acompaña como ANEXO I
(IF …………) del presente, en adelante el ANEXO I, en el marco del
“PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”.
CLÁUSULA SEGUNDA. FORMA DE EJECUCIÓN.
INICIO DE ACTIVIDADES: El “ENTE EJECUTOR” podrá ejecutar el
Proyecto del ANEXO I por ADMINISTRACIÓN PROPIA o bien por CONTRATACIÓN
DE TERCEROS. En ambos casos, deberá informar al "MAyDS", la efectiva
fecha de inicio de las actividades.
LAS PARTES acuerdan que la forma de ejecución del ANEXO I será la de
…………. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a llevar adelante en un plazo de
…… días (…) contados desde………, las acciones y/o procedimientos de
selección del co-contratante conforme al ordenamiento jurídico local
aplicable.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del
ANEXO I será de ……… MESES (………), contados a partir de la efectiva fecha
de transferencia del Primer Desembolso por parte del "MAyDS"”, siendo
ésta la FECHA TOPE de entrega del Proyecto terminado.
El plazo para la ejecución del ANEXO I podrá ser prorrogado cuando
existan causas justificadas, previa conformidad del "MAyDS" y conforme
lo estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA. El ENTE EJECUTOR deberá para ello
notificar fehacientemente al MAyDS" y acompañar el Plan de Trabajo del
Anexo I actualizado. La prórroga otorgada por el "MAyDS" no podrá
implicar una ampliación del “MONTO TOPE” a financiar acordado en el
presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA. ASISTENCIA POR PARTE
DEL MAYDS. FINANCIAMIENTO. MONTO
TOPE: El "MAyDS" asistirá al "ENTE EJECUTOR" en la
implementación del ANEXO I, por la suma total de PESOS ………… ($ …………),
conforme disponibilidad presupuestaria.
El monto del primer desembolso se materializará en un plazo de TREINTA
DÍAS (30) contados desde la firma del presente Convenio por parte del
"MAyDS". La suma del financiamiento comprometido tendrá carácter de
“MONTO TOPE”, entendiéndose por “MONTO TOPE” el monto máximo que se
otorgará al “ENTE EJECUTOR”.
CLÁUSULA QUINTA. FINANCIAMIENTO DE
ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN: El “ENTE EJECUTOR” deberá destinar
entre un mínimo del CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de hasta DIEZ
PORCIENTO (10%) del monto total estipulado en la CLÁUSULA CUARTA a
acciones de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y
comunicación pública, las que serán coherentes con el objeto del
presente Convenio Específico estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA.
CLÁUSULA SEXTA. ESTRUCTURA DE
DESEMBOLSOS: En función de los recursos existentes, la
transferencia por parte del "MAyDS" del monto estipulado en la CLÁUSULA
CUARTA se realizará en DOS (2) desembolsos, estructurados de la
siguiente forma:
- PRIMER DESEMBOLSO: Se
efectuará, a solicitud del “ENTE EJECUTOR”, un primer desembolso
equivalente a la suma de ….PESOS ($)………… que corresponde al ……
PORCIENTO (……%) del monto total. Cumplida la ejecución de este primer
desembolso, el ENTE EJECUTOR deberá presentar al "MAyDS" el INFORME DE
AVANCE y la RENDICIÓN PARCIAL del monto transferido, los que deberán
estar conforme el presente CONVENIO ESPECÍFICO y bajo el régimen de la
Resolución MAYDS N°494/2016 para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes,
o la que en el futuro la reemplace, la que como ANEXO II (IF-2020-
86195848-APN-DIDS#MAD) forma parte del presente.
- SEGUNDO DESEMBOLSO: Se
efectuará el segundo desembolso equivalente a la suma de …… PESOS
(...$)…………, equivalente al … PORCIENTO (………%), del monto restante, una
vez aprobado por parte del ¨MAyDS¨ el Informe de Avance y la Rendición
Parcial correspondiente al PRIMER DESEMBOLSO.
Dichos desembolsos deberán realizarse a la cuenta N°…….., CBU………………………,
correspondiente al “ENTE EJECUTOR”.
Asimismo, como condición previa al libramiento del PRIMER DESEMBOLSO,
el "ENTE EJECUTOR" deberá notificar fehacientemente al "MAyDS" el
funcionario responsable de las rendiciones de cuentas.
Finalizada la ejecución del ANEXO I, el “ENTE EJECUTOR” deberá
presentar la rendición de cuentas dentro del plazo y en la forma
estipulada en la CLÁUSULA DÉCIMA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DESARROLLO DEL
PROYECTO: El “ENTE EJECUTOR" tendrá a su cargo, por tanto será
el único responsable, de la implementación de todos los actos
necesarios para impulsar las acciones descriptas en el ANEXO I, dentro
de los plazos comprometidos. Asimismo, el Responsable Técnico designado
será el representante del “ENTE EJECUTOR” ante el "MAyDS" en todas las
cuestiones atinentes al desarrollo del Proyecto. En caso de sustitución
de éste, el “ENTE EJECUTOR" deberá notificar dentro de los siguientes
CINCO (5) días hábiles y en forma fehaciente al "MAyDS".
CLAUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL
PROYECTO: El Proyecto incorporado en el ANEXO I no podrá ser
modificado en su objeto. Toda circunstancia, debidamente justificada y
documentada, que le impida al “ENTE EJECUTOR” la normal continuidad de
las actividades en los términos comprometidos en el presente Convenio
deberá ser notificada fehacientemente al "MAyDS" a fin de evaluar su
continuidad o la readecuación si correspondiere.
CLÁUSULA NOVENA. SEGUIMIENTO DEL
PROYECTO: A los fines de controlar el cumplimiento del objeto
establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, el "MAyDS" atenderá a lo
estrictamente descripto en el ANEXO I. El "MAyDS" estará facultado para
realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante
todo el proceso que conlleve la implementación del mismo, pudiendo
solicitar la información o documentación complementaria que entendiera
necesaria a los efectos de realizar el seguimiento y control del avance
del mismo. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a garantizar la realización
de los controles y/o auditorías.
CLÁUSULA DÉCIMA. INDEMNIDAD: El
personal afectado para el desarrollo de las tareas acordadas en el
ANEXO I, no tendrá vinculación laboral alguna con el "MAyDS". El “ENTE
EJECUTOR” tendrá a su cargo la contratación de los Seguros de Riesgo de
Trabajo (ART) y de Vida del personal a su cargo, debiendo presentar las
constancias de dicha contratación dentro del plazo de DIEZ (10) días
del inicio de las tareas. El ENTE EJECUTOR se compromete a mantener
indemne al “MAyDS” por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio,
daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas
judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución
del PROYECTO y por todas aquellas por las cuales deba responder.
Asimismo, el ENTE EJECUTOR se compromete a abonar con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen sus
contratistas; el “MAyDS“, los órganos superiores, inferiores o
dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse
en los derechos y obligaciones del ENTE EJECUTOR en los contratos que
el suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE
CUENTAS FINAL: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE CUENTAS
FINAL: El “ENTE EJECUTOR" deberá presentar la Rendición de Cuentas
Final del ANEXO I dentro de los TREINTA DÍAS (30) corridos posteriores,
contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecido
en la CLÁUSULA TERCERA. La misma deberá estar conforme con el presente
Convenio Específico, la Resolución SCCDSEI N° XXXX/XXX y con la
Resolución MAyDS N°494/2016, que como ANEXO II (IF-2020-86195848-
APN-DIDS#MAD) forma parte integrante del Convenio, o la normativa
vigente al momento de la suscripción del presente. Deberá acompañar
además el Acta de Finalización de actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA:
El plazo de duración del Convenio será de UN AÑO (1), contados a partir
de su suscripción por parte del "MAyDS". Asimismo, cesará su plena
vigencia una vez cumplido el objeto estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA y
aprobada de la Rendición de cuentas Final en los términos de la
CLÁUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. RESCISIÓN: Cualquiera
de las “PARTES” podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio
mediando notificación fehaciente a la contraparte a los domicilios
denunciados "ut supra”, con una antelación mínima de SESENTA (60) días
corridos. Asimismo, el Convenio podrá ser dejado sin efecto de común
acuerdo entre las "PARTES".
La rescisión por parte del “ENTE EJECUTOR” habilitará al "MAyDS" a
solicitar la DEVOLUCIÓN TOTAL del monto que se hubiera transferido.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento por parte del "ENTE EJECUTOR" de las actividades
comprometidas en el ANEXO I en la forma y en los plazos estipulados,
así como de las Cláusulas del presente Convenio, habilitará al "MAyDS"
a la rescisión y obligará al "ENTE EJECUTOR" a la devolución del MONTO
TOTAL transferido.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ADENDAS: Las
modificaciones que pudieran ser necesarias al presente Convenio se
realizarán a través de la celebración de Adendas bajo expresa
conformidad de “LAS PARTES”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN:
Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Específico,
las “PARTES” convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de
excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos
los efectos legales en los denunciados en el encabezado.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
IF-2022-116925136-APN-DIDS#MAD