Decreto 946/2020
DECNU-2020-946-APN-PTE - Decreto N° 1023/2001. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77847870-APN-DCTA#PTN, el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto
N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414,
el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por los artículos 4° y 5° del citado decreto se determinan los
contratos incluidos y excluidos del régimen precedentemente aludido.
Que la práctica ha demostrado que las exclusiones plasmadas en la
segunda de las normas antes citadas, resultan limitadas en cuanto a sus
alcances, toda vez que no comprenden a las contrataciones de servicios
profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el
exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la Nación
argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o
internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se
encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.
Que en tales casos las prestaciones contractuales deben ser cumplidas
en territorio extranjero, por parte de cocontratantes radicados en
otros países y que desarrollan sus tareas con arreglo a las normas
jurídicas y usos vigentes en los países en los cuales tramitan las
respectivas causas.
Que en esas condiciones, resulta razonable la exclusión de dichas
contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N°
1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben
elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del
país en el que deban tener ejecución.
Que la sujeción de los contratos que exhiben tales características, a
la ley del lugar de ejecución de las prestaciones, tiene correlato con
normas históricas del ordenamiento jurídico argentino, con la
interpretación que de aquellas hizo la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN y con preceptos actualmente en vigencia en la materia (artículos
1205 y 1210 del Código Civil aprobado por la Ley N° 340 y sus
modificatorias; Colección de Dictámenes, 133:191, 148:9, 149:64,
151:20, 153:168, 208:108, 221:151, 234:96, 236:172, entre otros; y
artículos 2652 y 2653 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que sin perjuicio de la exclusión precedentemente señalada, corresponde
establecer que las contrataciones de servicios profesionales y
logísticos se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales
contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las
restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se
establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual;
igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización
sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones
confiere a los Organismos de Control competentes.
Que, según lo informado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en
las actuaciones individualizadas en el Visto, existen procesos
judiciales contra la REPÚBLICA ARGENTINA en trámite ante los Tribunales
de Justicia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en los que resulta necesario adoptar en
forma inmediata los recaudos pertinentes para la contratación de
estudios jurídicos que brinden los servicios de carácter profesional
destinados a la defensa de los derechos e intereses de la Nación.
Que en función de los calendarios procesales de los que da cuenta la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, resulta necesario y urgente el
dictado de la presente medida, por lo que se encuentran configuradas
las condiciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de
dichos decretos, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico competente y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“e) Los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales
y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país
y se encuentren destinados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA ante
tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en
aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a
la jurisdicción de aquellos. Sin perjuicio de la exclusión
precedentemente indicada, serán aplicables los principios generales que
establece el presente régimen; y, en su caso, las restantes
disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por
acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente, tendrán
pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos
que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de
Control”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los
procedimientos de contratación en trámite.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi
e. 27/11/2020 N° 59452/20 v. 27/11/2020