ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 188/2020
DI-2020-188-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX-2020-00586342-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se tramita la
modificación de la estructura organizativa de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales,
existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que con el objeto de optimizar los procesos internos y mejorar el
análisis de conductas que se consideren de riesgo y que permitan
detectar acontecimientos de interés fiscal, resulta necesario unificar
en una misma Dirección las tareas de investigación, selección,
fiscalización y control de contribuyentes y/o responsables de mayor
significación fiscal del país, tanto de personas humanas como de
personas jurídicas.
Que, en ese sentido, dado el incremento de tareas y responsabilidades,
resulta necesaria la creación de una unidad intermedia encargada de
coordinar, supervisar y dar seguimiento a las tareas de fiscalización.
Que asimismo, resulta oportuno reorganizar las unidades técnico y legal
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, concentrándolas bajo la órbita de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional, la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y la Dirección General
Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Apoyo a la Gestión Penal”, dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Departamento, denominadas “Legal Grandes Contribuyentes Nacionales” y
“Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales” y sus unidades
dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, pasen a depender de
la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales,
dependiente de la mencionada Subdirección General, manteniendo
idénticas denominaciones.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Recaudación de Personas Humanas”, dependiente del
Departamento Personas Humanas de la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales, pase a depender del Departamento Gestión de
Cobro, existente en la misma Dirección, manteniendo idéntica
denominación.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales”,
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, pase a denominarse “Control Grandes
Contribuyentes Nacionales”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización de Personas Humanas”, dependiente del
Departamento Personas Humanas, pase a denominarse “Investigación 3” y a
depender del Departamento Investigación Grandes Contribuyentes
Nacionales, existente en la Dirección de Control Grandes Contribuyentes
Nacionales.
ARTÍCULO 6°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Personas Humanas”, dependiente de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 7°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Apoyo a la Gestión”, dependiente de la Dirección de Control
Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 8°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales”,
dependiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes
Nacionales.
ARTÍCULO 9°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Fiscalización Externa Nº I, II, III y IV”,
dependientes de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes
Nacionales, pasen a depender del Departamento Fiscalización Grandes
Contribuyentes Nacionales, manteniendo idénticas denominaciones.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Comprobaciones Externas”, dependiente de la Dirección de
Control Grandes Contribuyentes Nacionales, pase a denominarse
“Fiscalización Externa N° V” y a depender del Departamento
Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 11.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Información Estratégica”, dependiente del Departamento
Investigación Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en la
Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 12.- Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 13.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo
A05 (IF-2020-00732930-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte
pertinente, los Anexos I (IF-2020-00732919-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), B05
(IF-2020-00737424-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C (IF-2020-
00732957-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales,
por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 14.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58974/20 v. 27/11/2020