ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Decreto 963/2020
DCTO-2020-963-APN-PTE - Dase por designada Interventora.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76844217-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 27.541 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros.
277 del 16 de marzo de 2020 y 847 del 4 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) fue creado con
el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de
electricidad.
Que dicha regulación constituye un elemento esencial en la prestación de los servicios públicos.
Que el marco regulatorio de la energía eléctrica está conformado por
principios y normas rectoras de esa actividad, que el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN ha establecido y asignado al ENRE.
Que en el marco de la Emergencia Pública se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Que por el artículo 1° de la citada Ley se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el artículo 6° de la referida Ley N° 27.541 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente, por el
término de UN (1) año, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el citado Decreto N° 277/20 se dispuso la intervención del
citado organismo y se designó al licenciado Federico José BASUALDO
RICHARDS como Interventor del mencionado Ente.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 847/20 se aceptó, a partir
del 27 de octubre de 2020, la renuncia presentada por el citado
funcionario.
Que resulta necesario proceder a la designación de quien reemplazará al funcionario mencionado.
Que la abogada María Soledad MANIN ha sido propuesta por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA para el cargo citado, quien reúne los antecedentes que
justifican su postulación, no encontrándose alcanzada por las
incompatibilidades establecidas en los artículos 59 y 60 de la Ley N°
24.065.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 11 de noviembre de 2020,
Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada María Soledad MANIN (D.N.I. N°
28.447.869), en las condiciones y según el plazo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 277 del 16 de marzo de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 815/2022 B.O. 7/12/2022 se prorroga a partir del 1º de enero de 2023, la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo manda y designación vigente, por
un plazo adicional de UN (1) año o hasta tanto entren en vigencia los
nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero, con los
alcances que corresponda. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 871/2021 B.O. 24/12/2021 se prorroga a partir del 1º de enero de 2022, la
intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dispuesta mediante los Decretos Nros. 277/20, 963/20 y el artículo 12
del Decreto Nº 1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.)
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto Nº 1020/2020 B.O.
17/12/2020 se prorroga la intervención dispuesta por el presente
decreto, incluyendo mandas y designaciones, por el plazo UN (1) año
desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la
revisión tarifaria dispuesta por el presente, lo que ocurra primero.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 01/12/2020 N° 60433/20 v. 01/12/2020