AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 257/2020
RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el EX-2020-51874787-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la entonces
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 31/2019
(RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI) y N° 71/2020 de ACUMAR
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la
Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la
Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio
la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de
ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de
elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas
tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso a la carrera.
Que cumpliendo con la obligación del artículo 90 in fine del mencionado
CCT, mediante la Resolución N° 31/2019 se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO
DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR- PERÍODOS 2018-2019-2020” (PEC).
Que a su vez, mediante el artículo 108 el CCT creó el Fondo Permanente
de Capacitación y Recalificación Laboral, el cual será financiado por
el aporte de ACUMAR del TRES POR CIENTO (3%) del total de la
remuneración básica bruta mensual, normal, habitual y permanente de los
trabajadores involucrados en el ámbito del citado convenio colectivo de
trabajo y durante su vigencia.
Que conforme lo establecido en el artículo 109, en consonancia con lo
establecido en el inciso e) del artículo 99, dicho Fondo será
administrado por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
(COPIC) creada por el mencionado convenio.
Que en virtud de lo expuesto corresponde regular la gestión operativa
del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral a fin de
permitir implementar una ordenada y efectiva capacitación del personal
de ACUMAR, así como reglamentar su uso.
Que la COPIC ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N°71/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ADMINISTRACIÓN DEL FOPECAR
El FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL (FOPECAR),
creado por el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR
(CCT), homologado por la Disposición N°376/2014 de la SUBDIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, será administrado por la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) de conformidad con lo previsto en el
artículo 109 del citado convenio y lo regulado en la presente.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL FOPECAR
El FOPECAR tiene como objeto financiar actividades de capacitación y
recalificación laboral que se encuadren en el PLAN ESTRATÉGICO DE
CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) o en el PLAN ANUAL DE
CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC), y que permitan asegurar la formación, el
desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del
personal comprendido a fin de elevar su profesionalización y facilitar
su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de
garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.
ARTÍCULO 3°.- PERSONAL COMPRENDIDO
Podrán ser beneficiarios del FOPECAR los trabajadores amparados en el
Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la
Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral
financiados con el FOPECAR, podrán ser aprobados bajo las siguientes
modalidades: 1. Curso con Inscripción Abierta o 2. Beca Individual.
La inscripción o solicitud de financiamiento de proyectos o actividades
de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad,
implican la aceptación de las condiciones y obligaciones que se
establecen en el presente.
4.1) Los Cursos con Inscripción Abierta son las actividades de
capacitación o recalificación laboral ofrecidos por ACUMAR a todos los
agentes beneficiarios del FOPECAR, los que deberán asegurar la igualdad
de oportunidades en la inscripción entre todos los que reúnan las
condiciones establecidas en el proyecto o actividad de capacitación o
recalificación laboral. Para asegurar que todo interesado que reúna las
condiciones pueda aspirar a la asignación de una vacante en los Cursos
con Inscripción Abierta, se deberá garantizar la más amplia divulgación
o publicidad de los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral, en la página web del organismo
www.acumar.gov.ar y vía email a todas las áreas del organismo.
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral
deberán contemplar el procedimiento por el cual se seleccionará por
criterio objetivo a los beneficiarios, así como el criterio a aplicar
cuando la cantidad de inscriptos superaran las plazas de las
actividades ofrecidas, conforme lo establecido en el artículo 13.
La asignación de las vacantes de las actividades de capacitación o
recalificación laboral que se aprueben bajo la modalidad de Curso de
Inscripción Abierta, será resuelta por la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, previa recomendación fundada de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PROFESIONAL o las áreas que en el futuro las reemplacen, entre los
agentes que se inscriban en la convocatoria de conformidad con lo
estipulado en la presente.
4.2) Las Becas individuales, consisten en el financiamiento por el
FOPECAR, de una actividad de capacitación o recalificación laboral,
solo en el caso que dicha actividad no se encuentre contemplada en el
PAC y siempre que se encuadre en los objetivos o actividades
contempladas en el PEC vigente al momento de la solicitud.
Las Becas Individuales deberán otorgarse con cargo de rendición
documentada al beneficiario, debiendo este último cumplir con las
formalidades y requisitos establecidos por la AFIP.
Los fondos destinados al otorgamiento de Becas Individuales por año
calendario no podrán exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total
aportado por ACUMAR al FOPECAR del 1º de enero al 31 de diciembre del
año anterior.
En el caso de los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral aprobados bajo la modalidad de Becas
Individuales y cuya duración sea mayor a UN (1) año, el beneficiario
deberá presentar antes del 30 de noviembre certificado de alumno
regular, certificado de materias aprobadas y nuevo presupuesto para la
asignación de fondos del año siguiente.
ARTÍCULO 5°.- APROBACIÓN Y FINANCIAMIENTO
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral
financiados con el FOPECAR, cualquiera sea su modalidad, requieren la
previa aprobación de la COPIC expresada en el acta respectiva.
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral,
cualquiera sea su modalidad, podrán financiarse total o parcialmente
con el FOPECAR.
La financiación de los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, no podrá superar
el monto máximo aprobado por la COPIC para el año calendario para cada
agente, el que se calcula teniendo en cuenta la disponibilidad de
fondos informada por la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o el área que
en el futuro la reemplace y la cantidad de personal comprendido como
beneficiarios del FOPECAR.
Cuando la COPIC apruebe financiamientos parciales de proyectos o
actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su
modalidad, previo a su ejecución, el agente deberá asumir el compromiso
de abonar la diferencia resultante, caso contrario se tendrá por
desistida la solicitud efectuada.
Para la ejecución de los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral financiados con el FOPECAR, a excepción de las
financiadas bajo la modalidad de Becas Individuales, ACUMAR deberá
suscribir con cada Institución Educativa o de capacitación, un Convenio
de Cooperación y Asistencia Técnica y Actas Complementarias que
resulten procedentes, en los que se establezcan las condiciones y
obligaciones que asume cada parte, incluyendo la modalidad de pago de
los aportes económicos para el desarrollo de la actividad o
implementación del Proyecto, y en su caso el copago del beneficiario.
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES DE LA COPIC
La COPIC, en el marco de las funciones previstas por el CCT en relación al FOPECAR, deberá:
a) Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de
formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de
su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de capacitación;
b) Aportar al desarrollo de las líneas estratégicas de capacitación;
c) Colaborar con la formulación de líneas de acción orientadas a
preparar o fortalecer las capacidades laborales del personal para la
utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión
requeridas por las dependencias, así como su recalificación laboral;
d) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal comprendido en el artículo 3º;
e) Promover la elaboración, ejecución o evaluación de programas de
capacitación que fortalezcan las competencias laborales requeridas para
el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la
movilidad funcional de los agentes y su correspondiente
profesionalización;
f) En forma previa a su aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO,
intervenir con carácter vinculante, en los proyectos de Convenios de
Cooperación y Asistencia Técnica a celebrarse entre ACUMAR y las
Instituciones Educativas o de capacitación, que tengan por finalidad la
recalificación o capacitación del personal de ACUMAR, así como sus
adendas o Actas Complementarias que resulten procedentes;
g) Fijar el monto máximo del financiamiento de las actividades de
capacitación por beneficiario por año, cualquiera sea su modalidad,
conforme la disponibilidad de fondos informada por la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA o el área que en el futuro la reemplace y la cantidad de
personal comprendido como beneficiarios del FOPECAR;
h) Aprobar todos los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral financiados con el FOPECAR, cualquiera sea su
modalidad, estableciendo si el financiamiento es total o parcial. Para
ello, deberá considerar el informe de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PROFESIONAL y la factibilidad presupuestaria que informe la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o las
áreas que en el futuro las reemplacen;
i) Al momento de aprobar el otorgamiento de Becas Individuales, la
COPIC deberá estipular cuál es el monto total al que asciende el
financiamiento otorgado y aprobar la transferencia de fondos a la
Institución Educativa o de capacitación definida, en un único pago o en
cuotas –según corresponda-;
j) Aprobar la transferencia de fondos solicitadas por las Instituciones
Educativas o de capacitación con quienes se hayan suscripto Convenios
de Cooperación y Asistencia Técnica, previo informe de la COORDINACIÓN
DE DESARROLLO PROFESIONAL que certifique el cumplimiento del proyecto o
actividad de capacitación y de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO,
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, que informe que se cuenta con los
recursos necesarios para afrontar el gasto de que se trata;
k) Aprobar el informe semestral del estado de situación de los recursos
financieros del FOPECAR que deberá elevar la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA;
l) Realizar las observaciones o recomendaciones que considere
pertinentes en relación a la gestión administrativa u operativa del
FOPECAR.
Para el cumplimiento de estas funciones, la COPIC se reunirá en
sesiones ordinarias todos los primeros jueves de cada mes, pudiendo
reunirse en sesiones extraordinarias cuando alguna de las partes estime
necesario reunirse para el tratamiento de algún tema.
ARTÍCULO 7°.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, será el área responsable de
la gestión administrativa del FOPECAR y tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Contribuir en la tramitación de los expedientes administrativos respectivos;
b) Elevar los expedientes por los que tramiten los procesos regulados
en la presente resolución a la COPIC para que convoque a reunión, en
los que se incluyan todos los informes previstos en la presente;
c) Publicar o divulgar los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral bajo la modalidad Curso con Inscripción Abierta
que apruebe la COPIC, por los medios que aseguren la igualdad de
oportunidades en la inscripción;
d) Ponderar que los proyectos o actividades financiadas por el FOPECAR
se realicen conforme con lo proyectado y que se alcancen los resultados
esperados en la gestión del personal e instituciones involucradas,
monitoreando los aspectos académicos y evaluando el impacto de las
actividades;
e) Asignar las vacantes de las actividades de capacitación o
recalificación laboral que se aprueben bajo la modalidad de Curso de
Inscripción Abierta;
f) Elevar a la COPIC para su aprobación informe de todos los proyectos
o actividades de capacitación o recalificación laboral propuestos, a
ser financiados con el FOPECAR;
g) Elevar a la COPIC, a fin de aprobar la transferencia de fondos
solicitadas por las Instituciones Educativas o de capacitación con
quienes se hayan suscripto Convenios de Cooperación y Asistencia
Técnica, Informe que certifique el cumplimiento del proyecto o
actividad de capacitación;
h) Impulsar los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral que considere pertinentes;
i) Realizar los Informes establecidos en la presente norma y elevarlos a la COPIC;
j) Realizar todas aquellas acciones que resultan necesarias para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la presente.
ARTÍCULO 8º.- INFORME DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL
El informe de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, deberá contener:
a) La verificación del cumplimiento de las formalidades previstas en la presente;
b) Certificación de la situación de revista del agente que incluya área y sede donde desempeña sus tareas;
c) La pertinencia del proyecto o actividades de capacitación o
recalificación laboral propuestas con el objeto previsto en el artículo
2°;
d) Razonabilidad fundada de los costos de la actividad propuesta;
e) Impacto del proyecto o actividad en la mejora de las prestaciones laborales;
f) Certificación de la inexistencia de oferta no arancelada en la materia y nivel de capacitación propuesta;
g) Certificación que indique si la institución educativa o de
capacitación cuenta con la habilitación académica pertinente y con las
demás condiciones previstas en el artículo 11;
h) Certificación que indique si el agente se encuentra cursando otro
proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral
financiado por el FOPECAR.
ARTÍCULO 9°.- PROYECTO O ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN O RECALIFICACIÓN LABORAL
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral
podrán ser impulsados por la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL,
por las distintas áreas que integran el organismo o por el personal
comprendido en el artículo 3°, siempre que cuente con la conformidad
del superior inmediato del agente solicitante. La solicitud o propuesta
de actividades o proyectos de capacitación o recalificación laboral,
cualquiera sea su modalidad deberá contar con la siguiente información
y documentación:
a) Nombre y descripción resumida del proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral propuesta;
b) Pertinencia de la actividad con la determinación clara y precisa de
los conocimientos, pericias o competencias laborales en general para
el/los puestos/s de trabajo o necesidades de desempeño que la
contribución de la actividad busque aportar;
c) Cantidad de agentes a capacitar según sus perfiles de puestos o desempeño de funciones y niveles escalafonarios;
d) Diseño curricular, incluyendo los objetivos de aprendizaje, la
propuesta metodológica de cursado, los contenidos temáticos
desagregados en unidades o módulos y sus correspondientes cargas
horarias, las estrategias de evaluación, los requisitos de asistencia y
la bibliografía o materiales a utilizar, debiendo acompañar a ello, el
Plan de Estudios con sello y firma de la institución educativa o de
capacitación;
e) Perfil del egresado y denominación del título o certificación a obtener;
f) Nómina de instituciones propuestas para la actividad, así como los antecedentes profesionales en la materia;
g) Costo de la actividad propuesta, con presupuesto con sello y firma o
firma electrónica de la institución educativa o de capacitación;
h) Cuando se soliciten becas individuales para posgrado o ciclos de
complementación curricular, se deberá acompañar copia del título
obtenido o certificado de materias aprobadas y certificado de título en
trámite.
La COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL o la COPIC podrán solicitar
al área o agente proponente o a la institución que corresponda la
presentación de documentación adicional a la exigida en el presente
artículo.
ARTÍCULO 10.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral,
cualquiera sea su modalidad, deberán ser presentados, de conformidad
con el siguiente cronograma:
a) Las que se inician en el primer semestre del año, deberán
presentarse hasta el 30 de noviembre del año anterior, para su
aprobación entre los meses subsiguientes de diciembre y febrero;
b) Las que se inician en el segundo semestre del año de inicio de la
actividad, deberán presentarse hasta el 30 de abril del mismo año, para
su aprobación entre los meses subsiguientes de mayo y julio.
En el caso de los proyectos o actividades de capacitación o
recalificación laboral bajo la modalidad de Curso de Inscripción
Abierta, sólo podrán autorizarse cuando cuenten con un Convenio
vigente, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
La presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos o
actividades de capacitación o recalificación laboral no implicará
ningún tipo de obligación o preferencia en su asignación, ni para el
ejercicio en el que se efectúe ni para el siguiente.
ARTÍCULO 11.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS O DE CAPACITACIÓN
La ejecución de los proyectos podrá realizarse a través
de toda institución del sistema educativo nacional, provincial o
municipal. En el supuesto de que esas instituciones no fueran de
gestión pública deberán acreditar personería jurídica y reconocimiento
oficial por el Ministerio de Educación de la jurisdicción
correspondiente. Por su parte, los proyectos o actividades de
capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad de curso con
inscripción abierta también podrán realizarse a través de las
instituciones y/o fundaciones de las organizaciones signatarias del
convenio colectivo de trabajo de ACUMAR homologado por la disposición
N° 376/2014 de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la
correspondiente acreditación de tales; o por las instituciones
académicas debidamente reconocidas que se propongan, con quienes el
FOPECAR y las entidades gremiales celebrarán un acuerdo a tal fin, sin
que ello genere un costo adicional para el fondo. En caso de excepción
fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC proyectos o
actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad
curso con inscripción abierta en instituciones de prestigio y
reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria
en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para
proveer o asistir en la ejecución de los proyectos presentados.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 213/2023 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/9/2023. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 12.- INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS
El personal comprendido que quiera acceder a la asistencia financiera
en las actividades de capacitación o recalificación laboral aprobados
por la COPIC deberá inscribirse en la forma y en el plazo estipulado en
la convocatoria de la actividad de capacitación o recalificación
laboral. La inscripción deberá estar conformada por el superior
inmediato.
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VACANTES
A fin de asignar las vacantes en los proyectos o actividades de
capacitación bajo la modalidad de Curso de Inscripción Abierta, la
COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL deberá elevar a la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, un informe en el cual se ponderen entre los agentes
inscriptos, las siguientes circunstancias:
a) Si la actividad de capacitación o recalificación laboral se
relaciona con la tarea que desarrolla el solicitante o si le permite al
agente satisfacer los requisitos de promoción o recalificación laboral;
b) Cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones y deberes establecidos en el CCT y la normativa aplicable;
c) La antigüedad del solicitante en el organismo, la cual no podrá ser menor a UN (1) año;
d) Situación de revista y estado en la carrera administrativa del agente;
e) Toda otra circunstancia que permita ponderar la asignación de las
vacantes, siempre que éstas permitan asegurar la igualdad de
oportunidades entre todos los que reúnan las condiciones para acceder a
la capacitación.
ARTÍCULO 14.- GESTIÓN OPERATIVA
La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, será el área responsable de la
gestión operativa del FOPECAR, con facultades para gestionar los gastos
y pagos con cargo al fondo que apruebe la COPIC, en la forma que se
determine en la presente. Asimismo, deberá elevar a la COPIC un informe
semestral del estado de situación de los recursos financieros del
FOPECAR, acreditando el cumplimiento de los aportes previstos en el
artículo 108 del CCT.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL EN CAPACITACIÓN.
El personal que realice un proyecto o actividad de capacitación o
recalificación laboral financiada por el FOPECAR, cualquiera sea su
modalidad, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los requerimientos exigidos por la actividad de capacitación
(asistencias, presentación de trabajos, rendición de exámenes, etc.);
b) Informar a la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL cualquier
circunstancia sobreviniente que impida el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de
acaecido el hecho;
c) Presentar un informe final a la COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PROFESIONAL dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizados los
estudios, sobre las actividades desarrolladas, calificaciones
obtenidas, título alcanzado y de corresponder publicaciones realizadas,
que será elevado a la COPIC;
d) Los agentes beneficiarios por la financiación de actividades de
capacitación deberán permanecer como empleados de ACUMAR con todos los
derechos y obligaciones inherentes a su cargo por un período de tiempo
igual al doble del que se utilizó durante sus estudios, cuando éste
supere los TRES (3) meses, a efectos de que el beneficiario ponga en
práctica los conocimientos adquiridos. Este inciso no será aplicable en
caso de que la relación laboral cese por causas no imputables al
agente. Durante ese período también se podrá restringir el uso de la
movilidad laboral prevista en el artículo 2 del CCT;
e) El agente no podrá iniciar el proyecto o actividad de capacitación o
recalificación laboral financiado por el FOPECAR, sin la previa
aprobación de la COPIC;
f) El agente no podrá volver a solicitar la realización de un nuevo
proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral
financiado por el FOPECAR hasta tanto finalice y apruebe la
capacitación que se encuentre cursando;
g) El agente podrá pedir financiamiento a través de Becas Individuales
para la realización de hasta DOS (2) cursos anuales que no podrán
realizarse de manera simultánea.
ARTÍCULO 16.- CANCELACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE CAPACITACIÓN
Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral
financiadas por el FOPECAR cualquiera sea su modalidad, que hayan sido
otorgadas, podrán ser canceladas por alguna de las siguientes causales,
siempre que esté debidamente justificado y previa intervención de la
COPIC:
a) Por el simple vencimiento académico del plazo estipulado para la actividad de capacitación o recalificación laboral aprobada;
b) Por fallecimiento o inhabilitación del agente;
c) Por pérdida de la condición de trabajador de ACUMAR, cualquiera fuera la causa legal que la motive;
d) A solicitud justificada del propio agente;
e) Por desaparición o modificación de alguna de las causas que
justificaron su asignación por parte de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PROFESIONAL;
f) Por abandono de los estudios;
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento;
h) Por falsear u omitir información en el proceso de solicitud o una vez otorgado el beneficio.
ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento injustificado de las obligaciones del artículo 15, tendrá para el beneficiario las siguientes consecuencias:
a) Producirá la pérdida del beneficio con obligación de reintegro inmediato, de las sumas percibidas en todo concepto;
b) Inhabilitación para acceder a otra capacitación financiada por el FOPECAR por el término de DOS (2) años.
Previo a resolver sobre las consecuencias previstas en el presente, se
le otorgará un plazo de CINCO (5) días al beneficiario, para que
presente un descargo que será considerado por la COPIC al momento de
decidir la aplicación de tales medidas.
ARTÍCULO 18.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN NO FINANCIADAS POR EL FOPECAR
La presente regulación no implica limitación alguna para la inclusión,
aprobación o impulso por parte del organismo o la COPIC, de cualquier
proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral que no
impliquen financiamiento por parte del FOPECAR.
ARTÍCULO 19.- DELEGACIÓN
Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA el dictado de las
normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente,
previa intervención de la COPIC.
ARTÍCULO 20.- FLUJOGRAMA
Apruébanse los Flujogramas del Reglamento del Fondo Permanente de
Capacitación y Recalificación Laboral - FOPECAR-, que como Anexo I
(IF-2020-76467367-APN-DRH#ACUMAR), forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 21.- VIGENCIA
La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60414/20 v. 02/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)