COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
Resolución 1/2020
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal por la Ley N° 27.150 y
su modificatoria Ley N° 27.482,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 27.063 este HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN aprobó el 4 de diciembre de 2014 un nuevo CÓDIGO PROCESAL
PENAL en reemplazo del anterior Código Procesal Penal (Ley N° 23.984)
del año 1991. Ello, significó un cambio normativo sustancial dentro del
diseño de persecución penal pública, estructurando el nuevo
ordenamiento sobre un sistema de tipo acusatorio adversarial
caracterizado por los principios de celeridad, oralidad, contradicción,
inmediación, publicidad y desformalización de las actuaciones
judiciales.
Que esa misma Ley en su artículo 3° dispuso que el CÓDIGO PROCESAL
PENAL aprobado entraría en vigencia en la oportunidad que establezca la
ley de implementación correspondiente. Asimismo, a través del artículo
7° creó en el ámbito de este HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la
COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL con competencia para proponer toda modificación o
adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación de la
mencionada norma de forma.
Que la Ley Nº 27.150 estableció la implementación progresiva del CÓDIGO
PROCESAL PENAL disponiendo su entrada en vigencia en el ámbito de la
Justicia Nacional a partir del 1° de marzo de 2016 y, en el ámbito de
la Justicia Federal, de conformidad con el cronograma de implementación
progresiva que oportunamente estableciera la COMISIÓN BICAMERAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/2015 publicado en el
Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2015 dejó sin efecto tales
disposiciones vinculadas con la implementación del CÓDIGO PROCESAL
PENAL, disponiendo que entraría en vigencia de conformidad con el
cronograma de implementación progresiva que establezca la COMISIÓN
BICAMERAL, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN. A la vez, el
mentado Decreto derogó variadas disposiciones en relación a la puesta
en marcha del nuevo sistema plasmadas en las Leyes Orgánicas de
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA,
respectivamente.
Que la Ley Nº 27.482 sancionada el 6 de diciembre de 2018 introdujo
diversas modificaciones a las Leyes Nº 27.063, Nº 27.146 y Nº 27.150, y
en su artículo 1º sustituyó la denominación del cuerpo legal aprobado
por la Ley Nº 27.063 por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, cuyo
texto ordenado fue publicado el 8 de febrero de 2019 mediante el
Decreto Nº 118/2019.
Que el 26 de marzo de 2019 la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dio inicio al proceso
de implementación territorial progresivo al disponer la entrada en
vigencia del citado Cuerpo para todas las causas que se inicien en la
jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA a partir del
día 10 de junio de 2019.
Que, en dicho marco, y a fin de evitar que el sistema de progresividad
territorial fijado por esta COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL genere situaciones de
desigualdad ante la ley, se aprobó la Resolución N° 2/2019 en virtud de
la cual se dio inicio a un proceso de implementación parcial de las
disposiciones de dicho Cuerpo legal en los distritos de la Justicia
Federal Penal de todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal.
Que, al respecto, resulta relevante tener en cuenta la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Oliva”, resuelto el
27 de agosto de 2020 (“Oliva, Alejandro Miguel s/ incidente de recurso
extraordinario”) de donde se desprende que el cambio legislativo
dispuesto por la Resolución N° 2/2019 de la COMISIÓN BICAMERAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL torna
aplicables las reglas allí especificadas a partir del tercer día hábil
de su publicación en el Boletín Oficial y en el ámbito de la Justicia
Federal y Nacional en lo Penal.
Que la implementación parcial de normas efectuada mediante la
Resolución 2/2019 de esta COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en todo el sistema de
administración de justicia penal federal y nacional, versó sobre
institutos fundamentales del sistema acusatorio como la gestión del
conflicto, criterios de oportunidad, la conciliación, el asesoramiento
técnico de víctimas, las medidas de coerción y las pautas para decidir
respecto del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
Que, por la magnitud e importancia de los institutos implementados
resulta imprescindible realizar un análisis acerca de su aplicación en
cada una de las jurisdicciones del país con el objetivo de identificar
las prácticas judiciales en torno a los mismos ya que éstos son
desarrollados bajo el sistema mixto (Ley 23.984).
Que, por ello mismo, esta COMISIÓN BICAMERAL entiende vital realizar un
estudio de su aplicación a los fines de evitar que en ese contexto se
consoliden o generen interpretaciones de estos institutos contrarias a
la esencia del nuevo paradigma acusatorio.
Que, para ello se considera necesario emprender tareas de relevamiento
y monitoreo del funcionamiento de los mentados institutos en todo el
sistema federal de administración de justicia penal y, al mismo tiempo,
acompañarlo, de estimarse necesario, de instancias de capacitación y
asistencia técnica destinadas a los operadores y operadoras del
sistema, de manera articulada con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y
el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.
Que, frente a este cuadro, se estima oportuno continuar con el proceso
de implementación parcial con efecto erga omnes de distintos artículos
previstos en el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que confieran una mayor
extensión en los derechos y garantías allí reconocidos, pero cuya
puesta en marcha no exija transformaciones sustanciales, sin la
planificación necesaria; de flujos de trabajo, estructuras
organizacionales ni suponga la interpretación de institutos nodales en
el marco de agencias que aún no han atravesado las transformaciones
respectivas para la implementación del sistema acusatorio que el CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL delinea, y siempre que las normas a implementar
no resulten incompatibles con el sistema del Código Procesal Penal (Ley
23.984).
Que, el artículo 285 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL consagra el
principio de publicidad del debate estableciendo reglas que otorgan una
mayor transparencia a esta instancia central del proceso, permitiendo
el control por parte de la sociedad en general de las resoluciones
judiciales y del funcionamiento del sistema de administración de
justicia.
Que, si bien el Código Procesal Penal (Ley 23.984) cuenta con similares
previsiones en lo relativo a la publicidad del debate, el principio
allí consagrado cuenta con una amplitud inferior a la del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL, por lo que resulta adecuada la implementación
del artículo 285 en tanto la publicidad de los actos de gobierno se
erige como una regla fundamental del sistema de justicia penal
republicano, de base constitucional y fundado en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos (artículo 8.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos).
Que, en ese mismo sentido, es oportuna la implementación del artículo
286 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que contiene reglas relativas al
acceso del público a la sala de audiencias, en tanto sus disposiciones
importan una flexibilización de las prohibiciones reguladas en el
Código Procesal Penal (Ley 23.984) en relación a este derecho, cuyo
ejercicio amplio propende a fomentar la función de control ciudadano
sobre la tarea de los operadores judiciales en el marco de la
audiencia, al tiempo que garantiza una mayor transparencia de
conformidad con el principio de publicidad que debe regir a todos los
poderes del Estado.
Que, por otra parte, el artículo 287 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
incorpora dentro de las reglas procesales relativas a la etapa de
juicio el permiso a los medios de comunicación de acceder a la sala de
audiencias en las mismas condiciones que el público en general.
Que actualmente, el Código Procesal Penal (Ley 23.984) no prevé ninguna pauta procesal en sentido análogo.
Que, en consecuencia, resulta oportuno implementar el artículo
anteriormente referido entendiendo que los medios de comunicación
constituyen una herramienta de trascendental importancia para el
fortalecimiento del principio de publicidad, siendo de este modo un
factor democratizador del proceso penal.
Que, mediante esta implementación, se busca evitar situaciones de
desigualdad frente a la ley en relación a las condiciones en qué se
realizan los juicios, garantizando de este modo un estándar de
publicidad y control ciudadano uniforme en todo el territorio nacional
Que estos artículos no resultan incompatibles con el sistema del Código
Procesal Penal (Ley 23.984), toda vez que proporcionan las herramientas
procesales adecuadas para transparentar las decisiones de los
tribunales y cumplir así con el principio republicano de publicidad de
los actos de gobierno.
Que, por otra parte, entre los once artículos implementados por la
Resolución N° 2/2019 de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con vigencia en todo
el país a partir del 22 de noviembre de 2019, se encuentra el artículo
21 sobre el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o
tribunal con facultades amplias para su revisión. Asimismo, se dispuso
la implementación en todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional del artículo 54 relativo a las causales de intervención de la
Cámara Federal de Casación Penal.
Que el artículo 366 inciso f) habilita la revisión de una sentencia
firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto
una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una
decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación
individual.
Que a efectos de profundizar la implementación parcial de aquellos
preceptos que regulan el derecho al recurso, se propone la
implementación del artículo 366 inciso f) del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL en todo el sistema de administración de justicia federal y
nacional que actualmente depende del ESTADO NACIONAL, con la finalidad
de seguir armonizando el ordenamiento jurídico procesal interno con los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), entre ellos la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Que, la implementación propuesta otorga una vía idónea que posibilita
la implementación local de decisiones de instancias supranacionales,
reconociendo así la extensión y alcances de la jurisdicción de los
tribunales y órganos internacionales a los que la República Argentina
ha decidido oportunamente someterse.
Que la implementación de esta norma en los distritos de la Justicia
Federal Penal de todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional en donde aún no rige el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL y en
todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, se erige como un
aporte a la resolución de los litigios radicados ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de
Derechos Humanos, dando así una respuesta concreta a las solicitudes
que expresamente formulara la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el
marco de procesos contenciosos actualmente en trámite ante organismos
supranacionales.
Que el 26 de marzo de 2019 la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dio inicio al proceso
de implementación territorial progresivo al disponer la entrada en
vigencia del citado Cuerpo para todas las causas que se inicien en la
jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA a partir del
día 10 de junio de 2019.
Que mediante la mencionada Resolución N° 2/2019 la COMISIÓN BICAMERAL
DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
resolvió iniciar el proceso de implementación territorial del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL para su aplicación integral en todas las causas
que se inicien en las jurisdicciones de la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MENDOZA y de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
ROSARIO, de conformidad con el cronograma que esta COMISIÓN BICAMERAL
establezca en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Que a partir de la integración de sus nuevos miembros y autoridades el
1 de julio de 2020, esta COMISIÓN BICAMERAL comenzó a desarrollar las
tareas de relevamiento, monitoreo y diagnóstico necesarias para la
puesta en funcionamiento de las nuevas estructuras organizacionales que
demanda este nuevo sistema de enjuiciamiento penal.
Que, dichas acciones se vieron limitadas por la pandemia del
coronavirus COVID-19, en el marco de las acciones llevadas adelante por
los estados provinciales y el estado federal a los fines de abordar la
emergencia sanitaria y reducir la circulación viral, lo que además tuvo
impacto directo en el funcionamiento del sistema de administración de
justicia.
Que, en ese contexto, esta COMISIÓN BICAMERAL emprendió una serie de
tareas de relevamiento en los distritos federales de ROSARIO y MENDOZA,
respectivamente, con el objetivo de construir un análisis situacional
de cada territorio. En particular, se planifica realizar un estudio
pormenorizado de la conflictividad de cada jurisdicción, analizando la
cantidad de casos que ingresan, el tipo de salidas a las que arriban
los mismos, qué tipo de fenómenos delictivos son abordados, la cantidad
de personas detenidas, etc. Al mismo tiempo, se comenzó con un
relevamiento de las necesidades de readecuación edilicia y equipamiento
informático, así como también de los recursos humanos disponibles y
faltantes y las necesidades de capacitación de los operadores, entre
otros aspectos.
Que, en virtud de estas acciones, se han evidenciado avances en materia
de identificación de las necesidades particulares de cada jurisdicción
en lo relativo a los requerimientos de adecuación edilicia,
equipamiento informático, recursos humanos disponibles y necesidad de
capacitaciones.
Que, paralelamente, esta COMISIÓN BICAMERAL ha comenzado a realizar una
revisión y estudio sobre el proceso de puesta en marcha del sistema
acusatorio de la jurisdicción del distrito federal SALTA con el
objetivo de identificar las fortalezas y posibilidades de mejora
evidenciadas durante el proceso de implementación, así como propender
al abordaje de aquellas cuestiones que pudieran estar pendientes de
resolución. Ello, además, con el propósito de que dicho diagnóstico
sirva como un insumo fundamental en el diseño del proceso de
implementación en los distritos federales que comprenden la sección
correspondiente a la competencia de la CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA y de
la CÁMARA FEDERAL DE ROSARIO, respectivamente.
Que, para dicho relevamiento esta COMISIÓN BICAMERAL se encuentra
actualmente desarrollando un análisis cuantitativo y cualitativo del
funcionamiento del sistema a un año y medio de su entrada en vigencia.
En específico, la COMISIÓN BICAMERAL está realizando entrevistas en
profundidad con actores claves del sistema, así como también encuestas
auto- administradas a todos los operadores del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA con la finalidad de sumar
al análisis la importante visión de los propios trabajadores del
sistema de justicia penal sobre el proceso. Al mismo tiempo, se está
llevando a cabo un estudio sobre el tratamiento de los casos, las
nuevas estructuras organizacionales, los flujos de trabajo de las
instituciones y el sistema de audiencias orales.
Que, si bien dicho trabajo de diagnóstico aún se encuentra en
ejecución, ha develado algunas cuestiones pendientes de resolución que
atañen directamente al proceso que debe llevarse adelante en los
distritos federales de ROSARIO y MENDOZA. Entre ellas, se destaca la
demorada puesta en funcionamiento de las Oficinas Judiciales ante los
Tribunales Orales en lo Federal de SALTA y JUJUY, respectivamente.
Que las conclusiones obtenidas posibilitarán una mayor eficacia en los
procesos de implementación territorial, tanto en las jurisdicciones de
la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA y de la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE ROSARIO, así como también en las demás jurisdicciones en
las que en lo sucesivo esta COMISIÓN BICAMERAL resuelva avanzar con la
implementación del CÓDIGO PROCESAL FEDERAL.
Que, en consecuencia, en las jurisdicciones de la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MENDOZA y de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO
corresponde continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en
coordinación con los organismos, dependencias y tribunales involucrados
a los efectos de propender a las adecuaciones necesarias y continuar
con todos aquellos actos conducentes que permitan una pronta y eficaz
implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
Ello, además, en el entendimiento que el desarrollo de un diagnóstico
acabado que defina las múltiples dimensiones a analizar para los
procesos de implementación en las mentadas jurisdicciones permitirá
elaborar un modelo o matriz que luego pueda ser aplicado al resto de
los distritos de la Justicia Federal Penal a los fines de contar con la
información necesaria para elaborar durante el año venidero un
cronograma de implementación territorial más extensivo, que permita dar
mayor certeza a los operadores del sistema y a la ciudadanía en general
respecto del prioritario proceso de implementación territorial del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
Finalmente, teniendo en consideración que a partir del 10 de junio de
2019 se dio inicio a un proceso de implementación territorial
progresivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que aspira a la
instauración definitiva de dicho ordenamiento en todas jurisdicciones
federales y nacionales, resulta necesario que los concursos para la
designación de funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas
realizados en el ámbito del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
se adapten a la evaluación de temas, casos y destrezas que guarden
relación con los institutos propios de los sistemas de enjuiciamiento
acusatorios, siendo de vital importancia para garantizar la presencia
de las habilidades necesarias en los y las postulantes que le permitan
cumplir con sus funciones de manera eficaz y eficiente. En ese mismo
sentido, y consonantemente, resulta oportuno que los tribunales de
dichos concursos se encuentren compuestos por magistrados, magistradas
y juristas de reconocida experiencia y trayectoria en procesos penales
adversariales.
Que en virtud de ello, resulta necesario recomendar al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN que adecúen los procesos de selección
de funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas a las demandas
propias de la nueva realidad procesal.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.063 y el artículo 2° de la Ley
27.150.
Por ello:
LA COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iniciar un proceso de evaluación y monitoreo del
funcionamiento de los institutos propios del sistema de enjuiciamiento
acusatorio implementados para todos los tribunales con competencia en
materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional en los cuales aún no rige de manera íntegra el CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL y para todos los tribunales de la Justicia Nacional
Penal, y de ser necesario, generar instancias de capacitación y
asistencia técnica destinadas a los operadores y operadoras del sistema
en coordinación con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, el
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Implementar los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f”
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, disponiendo su implementación a
partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con
competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del
territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional
Penal. En este último caso, mientras resulte de aplicación por parte de
estos tribunales el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO 3°.- Finalizar durante el presente año el diagnóstico en curso
por parte de esta COMISIÓN BICAMERAL respecto de la implementación del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el distrito SALTA de la Justicia
Federal Penal, y en base a ello, proponer aquellas acciones necesarias
para continuar con el proceso de implementación territorial del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO 4°.- Continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en
las jurisdicciones de los distritos federales de la Justicia Penal
Federal de ROSARIO y MENDOZA, respectivamente, a los efectos de
establecer un acabado diagnóstico que propenda a la determinación de un
cronograma de implementación en las mentadas jurisdicciones; a la vez
que signifique el desarrollo de una matriz que permita luego avanzar
sobre el relevamiento de otros distritos federales de la Justicia
Federal Penal con el objeto de elaborar un cronograma de implementación
territorial más extensivo.
ARTÍCULO 5°.- Recomendar al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a dictar la normativa conducente que garantice que los concursos
públicos de oposición y antecedentes para la designación de
funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas se adapten a la
evaluación de temas, casos y destrezas que guarden relación con los
institutos y disposiciones del sistema de enjuiciamiento acusatorio
contemplados en el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL. Del mismo modo,
recomendar al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar la
normativa conducente que garantice la presencia de magistrados,
magistradas y juristas con reconocida experiencia en procesos penales
acusatorios en la composición de los tribunales previstos a tales fines.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE
CASACIÓN PENAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y, cumplido, archívese.
Anabel Fernández Sagasti – María de los Ángeles Sacnun – Roberto Mario
Mirabella – María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara – Mariano
Recalde – Víctor Zimmermann – María Gabriela Burgos – Albor Ángel
Cantard – Lucas Javier Godoy – Carlos Ramiro Gutiérrez – Martín Ignacio
Soria – Marisa Lourdes Uceda – Jorge Ricardo Enriquez
e. 03/12/2020 N° 61160/20 v. 03/12/2020