MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 623/2020
RESOL-2020-623-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el EX-2019-53709180- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que obran agregados a autos los acuerdos celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 5/9 del
IF-2019-53873172-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/5 del
IF-2019-87880507-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-87688634-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta a las presentes, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004)
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”.
Que a través de dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora
firmante, alcanzados por el citado convenio, con las vigencias allí
consignadas y conforme los detalles impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes han ratificado los contenidos y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/9 del
IF-2019-53873172-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53709180- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-87880507-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-87688634-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta a las presentes, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 5/9 del
IF-2019-53873172-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/5 del
IF-2019-87880507-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-87688634-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta a las presentes.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1584/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2020 N° 60523/20 v. 03/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)