MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 159/2020
RESOL-2020-159-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.349, lo Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Resoluciones Nros. 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I
de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de
aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Posteriormente mediante Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de
2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente
denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios
y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos,
instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan
servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de
acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento
del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal
en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que en ese marco, resulta conveniente crear un programa con el objetivo
de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a
través de la generación y consolidación de Redes para Emprender, que
ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación a nivel regional,
local y provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
Que en tal sentido, se consideran Redes para Emprender aquellos ámbitos
locales en los que se trabaja articuladamente con el objetivo de
formular e implementar planes de acción tendientes a conformar y
consolidar redes de instituciones, para dinamizar ecosistemas
emprendedores que permitan desarrollar una cultura emprendedora e
incubar emprendimientos sustentables y sostenibles que contribuyan al
desarrollo productivo del país, a la innovación, al agregado de valor y
a la generación de empleo.
Que asimismo junto a la creación del citado Programa, corresponde
aprobar las Bases y Condiciones del mismo, a fin de posibilitar el
acceso a aquellas Redes para Emprender formalizadas con algún grado de
desarrollo en los que existan interacciones, en pos de brindar
servicios de incubación y promover la actividad emprendedora, en el
marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Redes Para Emprender”, en la órbita
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivos:
i. Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos,
mixtos y privados, empresas, instituciones educativas, cámaras
empresarias y emprendedores/as.
ii. Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor.
iii. Fortalecer el ecosistema emprendedor, generando capacidades
locales o aumentando las existentes.
iv. Contribuir, en la formulación e implementación de políticas
públicas que dinamicen los ecosistemas y potencien el desarrollo
productivo.
v. Garantizar el acceso por parte de los/as emprendedores/as y las
nuevas empresas a servicios de apoyo emprendedor de calidad.
ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1 de la
presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a aquellas
entidades conformadas por instituciones locales, provinciales y/o
regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que tengan entre
sus objetivos brindar servicios de incubación, aceleración, expansión,
asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedores/as y
emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo
competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial
y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un
determinado territorio.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Redes
para Emprender” que como Anexo, IF-2020-84122064-APN-SSE#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2 de la
presente medida, que estén interesados en participar en el Programa
“Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el
Anexo de la presente resolución.
La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean
Redes para Emprender, se realizará bajo la modalidad de ventanilla
abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la
publicación de la presente medida hasta agotar el cupo presupuestario
asignado al Programa “Redes para Emprender” del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 5°.- Asígnase para el Programa “Redes para Emprender” creado
en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS CUATROCIENTOS
MILLONES ($ 400.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).a poner en conocimiento
de la creación del citado Programa al Fiduciario del FONDCE.
ARTÍCULO 7°. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES, en la difusión del presente Programa
“Redes para Emprender”, a través de sus organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62401/20 v. 10/12/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
PROGRAMA REDES PARA EMPRENDER
BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Aceleración: captación, evaluación, selección e impulso de
emprendimientos científicos, tecnológicos y/o sociales, en sus fases
tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y
financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento,
vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo
en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y
privados que impulsen el desarrollo de los emprendimientos.
Administración Pública: se refiere a cualquier organismo o entidad de
carácter público, centralizado o descentralizado, que pertenezca a la
administración pública nacional, provincial o municipal.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reembolsable.
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o
aquel organismo que la reemplace en el futuro.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder al Programa.
Beneficio: es aquél descripto en el Artículo 10 de las presentes Bases
y Condiciones.
Beneficiarias o Redes Beneficiarias: son las Redes para Emprender que
resulten seleccionadas del presente Programa, las cuales accederán a
los beneficios previstos en las presentes Bases y Condiciones.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 19 de la Ley de Emprendedores, que tiene
a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le
fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y
la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Consejo Asesor: es el Consejo Asesor del Programa quien emitirá opinión
técnica previamente a la aprobación del Beneficio por parte del Comité
Directivo. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3)
y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional
y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el
lanzamiento y/o apoyo a nuevos emprendimientos. El Comité Directivo
definirá la cantidad de miembros y detallará sus funciones y el modo de
actuación. Los miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a la
percepción de remuneración alguna.
Contrato de Formalización del ANR: es el contrato a suscribir entre el
Fiduciario del FONDCE y la Red que resulte aprobada, conforme a lo
aprobado por el Comité Directivo de FONDCE y lo instruido al Fiduciario.
CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.
DNADE: Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor
dependiente de la Subsecretaría de Emprendedores de la SEPYMEYE del
Ministerio de Desarrollo Productivo, o aquel organismo que en el futuro
la reemplace.
Decreto: es el Decreto N° 711/17 que reglamenta el Título I de la Ley
N° 27.349. EEAE: Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo
Emprendedor.
Emprendedores y Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas
que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA
ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los
términos de la Ley N° 27.349.
Emprendimiento: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDCE.
FONDCE o Fideicomiso FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349
de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre
otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la
implementación del beneficio descrito en las presentes Bases y
Condiciones.
Incubación: servicios de acompañamiento a los/as emprendedores/as y sus
equipos que tiene por objeto facilitar y apoyarlos en sus etapas de
creación y desarrollo inicial. La incubación involucra un conjunto de
servicios integrales como asesoramiento, capacitación, asistencia
técnica para validar el modelo de negocios, sistematizar un plan de
negocios, obtención de los recursos y capacidades necesarias para que
el emprendimiento pueda comenzar a funcionar, y crecer comercialmente,
habitualmente con la oferta de espacios de trabajo para los integrantes
de la nueva empresa, así como acciones para vincular a los/as
emprendedores/as con convocatorias, concursos, e instancias de
mentoreo, inversión y capital emprendedor.
Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor. OCDE: Organización de Cooperación y de Desarrollo
Económico.
PD: son los Planes de Dinamización presentados por las Redes. Los PDs
deben partir de una clara y fundada identificación de la situación de
partida del ecosistema, sus capacidades, potencialidades; limitaciones;
desafíos; así como también en qué consiste la dinamización buscada para
avanzar en su desarrollo; y la contribución de las actividades
planteadas para lograr la dinamización. Deberán contener: objetivos
estratégicos, líneas de acción detallando las actividades y tareas con
sus respectivos hitos (indicadores de producto, de resultado y
verificables), tendientes a la consolidación y/o fortalecimiento del
ecosistema emprendedor local.
Preincubación: la preincubación es un servicio en el que se ayuda a
transformar la idea del Emprendedor y Emprendedora y su equipo en un
modelo de negocios atractivo para iniciar la empresa. El proceso se
basa en actividades de capacitación que ayudan a identificar las
necesidades y problemas que busca solucionar el segmento del mercado a
satisfacer, dimensionar el potencial del negocio, identificar una
propuesta de valor atractiva, las necesidades de recursos y capacidades
claves que debe tener el emprendimiento, y el modelo de ingresos.
Además, los procesos de preincubación pueden ofrecer el acompañamiento
de un profesional que oriente en el modelado del negocio a los
Emprendedores y Emprendedoras.
Programa: es el Programa "Redes para Emprender" que se crea mediante
Resolución de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Propuesta: es la propuesta de valor presentada por la Red que deberá
contemplar los siguientes aspectos: instituciones y vínculos,
trayectoria de vínculos existentes entre los actores, experiencia en
desarrollo emprendedor, caracterización productiva local y público
objetivo, principales desafíos y propuesta de trabajo, y equipo.
Redes o Redes para Emprender: son entidades conformadas por
instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores
público, privado y/o mixto, que tengan entre sus objetivos brindar
servicios de Incubación, Aceleración, expansión, asistencia técnica,
mentoreo, entre otras, a Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan
potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el
entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de
promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
Las Redes deberán estar conformadas bajo una figura con personería
jurídica propia, o bien bajo alguna de las formas previstas en los
Artículos 1442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Redes en Consolidación: Se entenderá por Red "en consolidación" a
aquella cuyo puntaje sea igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes
Bases y Condiciones.
Redes Incipientes: Se entenderá por Red "Incipiente" a aquella cuyo
puntaje sea mayor o igual a TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) y menor o
igual a SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.
Resolución: es la Resolución de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES que crea el Programa "Redes para Emprender"
y aprueba las presentes Bases y Condiciones.
SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.
Solicitante: es la Red que presenta una solicitud de asistencia en el
marco del presente Programa.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción de la ciudadanía
con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que en su presentación en papel.
UIF: Unidad de Información Financiera de la República Argentina
Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
Capacidades Emprendedoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES o aquel organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- Lineamientos Generales
En el marco del presente Programa, que se realiza en el ámbito del
FONDCE, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de
acompañamiento emprendedor, que contribuyan al desarrollo productivo
del país, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de
empleo.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las Redes cuyos PD hubieren sido aprobados.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa
El presente Programa tiene como objetivo general dinamizar los
ecosistemas emprendedores locales, provinciales y/o regionales que
permitan desarrollar una cultura emprendedora, potenciar
emprendimientos sustentables y sostenibles y que contribuyan al
desarrollo productivo del país, la innovación, el agregado de valor y a
la generación de empleo.
En el contexto del objetivo general postulado, el Programa tiene los
siguientes objetivos particulares:
(i) Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos,
mixtos y privados, empresas, instituciones educativas, cámaras
empresarias y Emprendedores/as.
(ii) Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor.
(iii) Fortalecer los ecosistemas emprendedores, generando capacidades
locales o aumentando las existentes.
(iv) Contribuir en la formulación e implementación de políticas
públicas que dinamicen los ecosistemas y potencien el desarrollo
productivo.
(v) Garantizar el acceso por parte de los/as Emprendedores/as y las
nuevas empresas a servicios de apoyo emprendedor.
Para cumplir con los objetivos antes mencionados se brindará asistencia
económica mediante el otorgamiento de un ANR por parte del FONDCE para
la ejecución de actividades que sean presentadas por las Redes a través
de su PD.
ARTÍCULO 4°.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 5°.- Notificaciones
Todas las notificaciones, en el marco del Programa, serán consideradas
válidas por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a)
por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su
apoderado o representante legal, de la que resulten estar en
conocimiento del acto respectivo, c) por carta documento, d) por correo
electrónico denunciado al momento de su presentación al Programa, y e)
a través de la plataforma de TAD.
ARTÍCULO 6°.- Carácter de declaración jurada
Con la sola presentación de UN (1) PD el Solicitante manifiesta, con
carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación
brindada en el marco del presente Programa es verídica en todas sus
partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la
información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de
Aplicación a desestimar el PD y/o reclamar el reintegro del ANR
otorgado.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquiera otra que le fuera solicitada por la Autoridad de
Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la
Plataforma de TAD.
La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación del desembolso, por parte del Comité Directivo, deberá ser
remitida a la dirección de correo electrónico oportunamente informada
por el Fiduciario, desde la casilla declarada por el Solicitante o por
el medio que el Fiduciario indique a tales efectos.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar, en
cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación
original presentada vía TAD o correo electrónico.
ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios
Podrán participar del presente Programa las Redes para Emprender según
establece la definición de las mismas en el Artículo 1° de las
presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar del presente Programa:
(i) Redes conformadas por entidades que se hallen en incumplimiento
total o parcial de obligaciones de proyectos o planes presentados en
Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y, habiendo sido notificado del mismo, no haya sido
subsanado en tiempo y forma.
(ii) Redes que cuenten con un/a director/a, representante, socio/a,
síndico/a, apoderado/a o gerente que registren condena firme por la
comisión de delitos penales.
(iii) Redes que hubieren sido sancionadas con anulación o rescisión por
incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en
el extranjero, en el marco de una relación contractual con la
Administración Pública.
(iv) Las y/o los administradores interesados cuyo personal, miembros
del directorio, consejo de vigilancia, síndicos y síndicas, gerentes,
representantes o apoderados/as sean agentes y/o funcionarios del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
(v) Redes en estado de cesación de pagos, sujeta a cualquiera de los
procedimientos previstos en la Ley N° 24.522 o que se encontraran en
causal de disolución.
(vi) Redes que aporten información o, se obtenga información, de la
cual pudiera presumirse que dicha Red es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras entidades no habilitadas
para contratar con la Administración Pública.
(vii) Redes que sean personas jurídicas condenadas, con sentencia firme
recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la OCDE para Combatir
el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales.
ARTÍCULO 10.- Beneficio
Las Redes titulares de un PD aprobado en el marco del presente Programa
podrán acceder al Beneficio de asistencia económica para el desarrollo
de actividades del Plan de Dinamización que consistirá en el
otorgamiento de un ANR, en las condiciones previstas en estas Bases y
Condiciones, y sujeto a la existencia de cupo presupuestario para el
Programa.
El ANR aprobado para cada Red para Emprender no podrá superar el monto
de PESOS DIEZ MILLONES DE ($10.000.000) para el caso de Redes
Incipientes y de PESOS VEINTE MILLONES DE ($20.000.000) para Redes en
Consolidación.
Las Redes beneficiarias podrán acceder a un ANR para la ejecución de
actividades previstas en el PD inherentes a alguno de los ítems
mencionados en el Artículo 12 de las presentes Bases y Condiciones,
incluidas las contrataciones de UN/A(1) Coordinador/a técnico/a y UN/A
(1) Asistente administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses.
El Beneficio quedará condicionado: (i) a la disponibilidad de fondos
por parte del FONDCE destinados al Programa y (ii) al cumplimiento por
parte de las Redes Beneficiarias de sus obligaciones conforme las
presentes Bases y Condiciones
Las Redes Beneficiarias no podrán tener más de UN (1) plan de
dinamización en ejecución y hasta tanto no finalicen la ejecución del
PD aprobado, no podrán presentar uno nuevo.
ARTÍCULO 11.- Categorías - Encuadramiento
Las Redes que se presenten en el Programa deberán elevar la Propuesta
de valor de acuerdo al Anexo II de las presentes Bases y Condiciones
junto con la documentación establecida en el Artículo 16 encuadrándose
en la categoría "Incipiente" o "En consolidación". La Unidad Ejecutora
evaluará si el encuadre es correcto, pudiendo recategorizarlas si no lo
fuese.
A los fines de determinar el encuadre de las Redes solicitantes, se
evaluará el cumplimiento de las variables que se detallan en el Anexo I
de las presentes Bases y Condiciones. Según el puntaje obtenido de
dicha evaluación se las clasificará como Red "incipiente" si obtiene un
puntaje entre TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y SESENTA Y CUATRO POR
CIENTO (64%) y como Red "En Consolidación" si obtiene un puntaje mayor
a SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Las presentaciones de aquellas Redes que obtengan un puntaje menor o
igual a TREINTA POR CIENTO (30%) serán desestimadas.
ARTÍCULO 12.- Destino de los fondos del ANR y el plazo de ejecución de
los PD
Los fondos del ANR deberán ejecutarse en el plazo de DOCE (12) meses a
contar desde el primer desembolso del mismo y destinarse a financiar
actividades enmarcadas dentro de los ítems enunciados a continuación:
1. DINÁMICA EMPRENDEDORA: al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del
total del ANR deberá destinarse a desarrollar actividades orientadas a
cumplir los siguientes objetivos: ampliar la base de Emprendedores/as;
mejorar las capacidades de las Emprendedoras y los Emprendedores
mediante programas y acciones integradas de capacitación y asistencia
técnica; promover el desarrollo comercial de las nuevas empresas y
emprendimientos del ecosistema; promover la inversión directa en nuevas
empresas; implementar programas o convocatorias para Emprendedores/as
orientadas a fortalecer cadenas de valor y promover la innovación
abierta; generar rondas de vinculación; desarrollar programas de
mentorías; implementar actividades de vinculación
empresas-emprendedores/as; brindar asistencia a los Emprendedores y las
Emprendedoras en la formulación de proyectos, implementación de planes
de negocio y/o búsqueda de financiamiento.
Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a
los siguientes rubros:
a. Contratación de servicios de consultoría especializada y de
asistencia técnica para los servicios que se presten a Emprendedores,
así como también para fortalecimiento de la Red.
b. Contratación de servicios destinados a brindar capacitaciones
destinadas a Emprendedores y generar contenidos especializados y
originales que no repliquen la oferta existente.
c. Gastos asociados a encuentros, talleres y actividades de
fortalecimiento emprendedor, tales como, pago de viáticos, pasajes y/u
hoteles, por un monto de hasta DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.
d. Gastos asociados a la realización de actividades de difusión y
eventos, tales como alquiler de equipos de sonido, catering, viáticos,
diseño, página web y redes sociales, publicación, promoción e impresión
del material de apoyo, anuncios de publicidad y acciones de difusión,
entre otros, por un monto de hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del ANR
total.
e. Gastos vinculados a la realización de actividades que involucren el
proceso de mentoreo de Emprendedores, tales como jornadas y encuentros
entre empresarios, empresas y emprendedores/as, capacitaciones
específicas en la temática y viáticos para los mentores.
2. DINÁMICA INSTITUCIONAL DE LA RED: involucra actividades para
desarrollar nuevas capacidades de los equipos de gestión y mejoras de
infraestructura para brindar asistencia a Emprendedoras, Emprendedores
y a sus Emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con
carácter no excluyente, a:
a. Contratación de servicios destinados a la capacitación de los
equipos de gestión de las instituciones del ecosistema y consultoría
especializada.
b. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias;
equipamiento; etcétera, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total,
incluyendo los costos de logística y puesta en funcionamiento.
c. Obras menores de adecuación cuyo plazo de finalización no exceda los
DOCE (12) meses contados a partir de la realización del único o primer
desembolso del PD y refacción o re-funcionalización del espacio físico
que forme parte integral y necesaria de las líneas de acción
presentadas en el PD por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.
3. GESTIÓN DEL ECOSISTEMA: involucra actividades para fortalecer la
colaboración entre instituciones mediante encuentros periódicos y el
establecimiento de un sistema de gobernanza; aseguramiento de la puesta
en marcha de las actividades y cumplimiento de lo planificado; mejorar
el software de gestión para el seguimiento de las actividades y los
Emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter
no excluyente, a:
a. Honorarios de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente/a
administrativo/a de la Red.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones
vinculadas a la ejecución del PD hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del ANR
total.
c. Adquisición de activos intangibles (licencia de software,
alojamiento en servidores, etcétera) hasta el VEINTE POR CIENTO (20%)
del ANR total.
ARTÍCULO 13.- Los recursos otorgados no podrán ser destinados para los
siguientes gastos:
1. Adquisición de bienes usados;
2. Compra y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
3. Adquisición de rodados;
4. Construcción de obras civiles y/o edificios;
5. Pago de deudas, dividendos o recuperaciones de capital invertido;
6. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social;
7. Pago de impuestos, con excepción del IVA en aquellas Redes a las que
no corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando
la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no admita la
discriminación del IVA en sus ventas;
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores
mobiliarios,
9. Pago de obligaciones ni deudas laborales, previsionales, de
seguridad social y financieras.
10. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones.
11. Pago de gastos realizados con anterioridad a la aprobación del PD.
12. Gastos no vinculados con el PD aprobado y todo otro gasto o
inversión innecesaria para el logro de los resultados previstos en el PD
13. Cualquier otro gasto que la Unidad Ejecutora considere que no
condice con los objetivos del PD.
ARTÍCULO 14.- Coordinador/a técnico/a de la Red.
Dentro de las actividades del PD, el Solicitante podrá contratar un/a
Coordinador/a técnico/a de la Red. La Red Solicitante deberá presentar
TRES (3) candidatos/as y la Unidad Ejecutora seleccionará a uno de
ellos/as, de acuerdo a la Grilla de Selección que consta como Anexo IV.
El monto total a percibir en concepto de honorarios mensuales por el/la
Coordinador/a técnico/a de la Red se determinará según el rango de
categoría de Asesor I del Decreto N° 1.109/17 y la Decisión
Administrativa N° 1.948/20 y sus modificatorias.
El/la Coordinador/a técnico/a de la Red tendrá las siguientes
responsabilidades:
(i) Planificar las necesidades de recursos, materiales y servicios para
el desarrollo del trabajo en la Red a efectos de asegurar la
continuidad de las tareas y la materialización de los objetivos.
(ii) Identificar y contactar a los actores interesados, así como
promover mecanismos de interacción con nuevos actores, ya sean locales
o bien nacionales e internacionales.
(iii) Vincularse en forma directa con los distintos actores del ámbito
local, provincial y nacional, promoviendo su involucramiento en el
proyecto.
(iv) Organizar encuentros de coordinación regularmente con los miembros
de la Red que movilicen a las entidades integrantes, asegurando la
contribución activa y la participación de todos los miembros.
(v) Relevar y mantener actualizada la información de la Red y de todos
sus miembros.
(vi) Representar a la Red en las actividades en las que se lo requiera.
(vii) Asegurar el cumplimiento de plazos y metas previstos en el PD,
identificar posibles desvíos y detectar las necesidades urgentes para
asegurar el sostenimiento de la Red, manteniendo informada a la Unidad
Ejecutora.
(viii) Idear y desarrollar nuevas actividades y generar nuevas fuentes
de recursos para aumentar el impacto de la red en el ecosistema
emprendedor.
(ix) Presentar a la Unidad Ejecutora los informes con periodicidad
semestral o a requerimiento de la Unidad Ejecutora, sobre el avance del
PD aprobado, de acuerdo al Anexo VIII de las presentes Bases y
Condiciones.
(x) Relevar y sistematizar datos relativos al funcionamiento de la Red
y su impacto en la comunidad local.
ARTÍCULO 15.- Asistente/a administrativo/a de la Red
Dentro de las actividades del PD, el Solicitante podrá contratar UN/A
(1) Asistente/a administrativo/a de la Red. La Red Solicitante deberá
presentar TRES (3) candidatos/as y la Unidad Ejecutora seleccionará a
uno de ellos/as, de acuerdo a la Grilla de Selección que consta como
Anexo IV de las presentes Bases y Condiciones.
El monto total a percibir en concepto de honorarios mensuales por el/la
Asistente/a administrativo/a de la Red se determinará según el rango de
categoría de Asistente II del Decreto N° 1109/17 y la Decisión
Administrativa N° 1948/20 y sus modificatorias.
El/la Asistente/a Administrativo/a de la Red tendrá las siguientes
responsabilidades:
(i) Asistir al Coordinador técnico en la realización de las actividades
previstas en el PD.
(ii) Recibir, registrar, clasificar y remitir la documentación
requerida para la rendición de cuentas.
(iii) Archivar, recuperar y tramitar la documentación, realizar el
seguimiento de expedientes o actuaciones de la Red.
(iv) Ingresar datos en las bases que la Unidad Ejecutora disponga y
asistir al Coordinador técnico en la elaboración de los informes
semestrales o a requerimiento de la Unidad Ejecutora.
(v) Administración y gestión de redes sociales de la RED.
ARTÍCULO 16.- Presentación de la Solicitud
Para participar del presente Programa, las Solicitantes deberán
realizar la presentación de la información y documentación que a
continuación se detalla a través de la Plataforma de TAD, previa
adhesión a dicha plataforma:
i. Propuesta de Valor, de acuerdo al modelo presentado en Anexo II de
las presentes Bases y Condiciones, la cual no podrá superar las VEINTE
(20) páginas.
ii. Formulario de Presentación del PD, de acuerdo al modelo presentado
en Anexo III de las presentes Bases y Condiciones. En dicho formulario,
el solicitante deberá informar si opta por un único desembolso o dos
desembolsos.
iii. Curriculum Vitae de los/las TRES (3) posibles candidatos/as a
Coordinadores/as técnicos/as.
iv. Curriculum Vitae de los/las TRES (3) posibles candidatos/as a
Asistente/a administrativo/a de la Red.
v. Estatuto, contrato o instrumento constitutivo y modificaciones del
Solicitante, de cuyo objeto deberá surgir la posibilidad de que la
entidad pueda brindar servicios de incubación, aceleración, expansión,
asistencia técnica y/o mentoreo de emprendimientos.
vi. Constancia de inscripción del Solicitante ante el Registro Público
de Comercio de su jurisdicción o constancia de inicio de trámite que no
exceda los dos años de antigüedad al momento de presentación de la
solicitud, en caso de no haberlo finalizado. Para el caso en que se
conforme un Consorcio, se deberá presentar además del contrato
constitutivo, las resoluciones de los órganos de administración de cada
uno de los integrantes del Consorcio aprobando la conformación del
mismo.
vii. Documentación que acredite la última sede social o domicilio del
Solicitante y su inscripción ante el Registro Público de Comercio, en
caso de corresponder.
viii. Documentación que acredite la designación de los miembros de su
órgano de administración vigente, con las formalidades y las
inscripciones registrales pertinentes en caso de corresponder.
ix. DNI del representante legal de la Solicitante y/o del o los
apoderado/s que se presenten.
x. Constancia de CUIT de la Solicitante.
xi. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de la
empresa emisora, correspondientes a la totalidad de las inversiones
incluidas en el formulario de presentación del PD. Dichos presupuestos
deberán contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios
y el plazo de validez de la oferta. Habiendo operado el vencimiento del
plazo de validez de la oferta del proveedor, se solicitará la
presentación de una nota suscrita por la Solicitante manifestando el
compromiso a cumplir con los objetivos planteados aún cuando los
proveedores no mantuvieran las condiciones de la oferta del presupuesto
al momento de la realización del desembolso. Los presupuestos y las
facturas pro forma deberán estar emitidas por proveedores con CUIT
activo otorgado por AFIP y de acuerdo a la condición que la Solicitante
y el proveedor revistan frente al IVA. Es decir, el monto del
presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en que las
Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o
cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no
corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario,
el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del
Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el Solicitante si el
proyecto resulta aprobado.
En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas
pro-formas o presupuestos.
Los bienes de capital a adquirir en el marco del proyecto deberán ser
nuevos y de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en
la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a
incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá,
en este caso, presentar una nota firmada por la Solicitante
justificando la excepción.
En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda
extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la
conversión a pesos argentinos será el del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
"cotización billete" para "empresas", correspondiente a la fecha de
emisión del presupuesto y/ o la factura pro forma presentada.
En el caso de contratación de servicios de consultoría, la Red deberá
presentar los términos de referencia para la contratación prevista, los
cuales deberán contener la descripción de los objetivos de la
contratación, el/ los perfiles propuestos, la estimación de carga de
trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de
consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.
Las actividades propuestas dentro del PD podrán ser realizadas por
entidades integrantes de la Red, en aquellos casos donde se acredite
que sea la opción más idónea para las tareas involucradas, debiendo
presentar lo indicado en el párrafo anterior.
xii. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del Solicitante
emitida por la institución bancaria correspondiente de donde surja la
Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU.
xiii. Declaración Jurada conforme Anexo V de las presentes Bases y
Condiciones.
La remisión vía TAD tiene carácter de declaración jurada e implica por
parte del Solicitante que la documentación remitida por esta vía es
copia fiel de su original. Ante la falsedad o adulteración de la misma
o de los datos en ella consignados, la Autoridad de Aplicación adoptará
las medidas que correspondan y en su caso, dará inicio a las acciones
legales administrativas y/o judiciales pertinentes.
La sola presentación de UN (1) PD implica el conocimiento y aceptación
plena, por parte de los Solicitantes, de todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones, incluyendo sin
limitación aquellos dispuestos en los modelos de documentos que obran
como Anexos de la presente, los cuales deberán ser suscriptos en la
oportunidad y forma que se detalla en cada caso.
Asimismo, las Bases y Condiciones deberán ser leídas e interpretadas
conjuntamente con la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, el
Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la
Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante la cual se
aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, como Fiduciante y el
entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como
fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018
mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando
a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS
S.A., así como la presente Resolución.
ARTÍCULO 17.- Evaluación y aprobación/rechazo de las Solicitudes
El proceso de evaluación de las Propuestas será realizado por la Unidad
Ejecutora con intervención del Consejo Asesor. La Unidad Ejecutora
elevará un informe de evaluación de los PDs presentados por los
Solicitantes, siendo la Autoridad de Aplicación quien emitirá el acto
administrativo de selección de las Redes y el Comité Directivo del
FONDCE quien apruebe el otorgamiento de un ANR a cada una de las Redes
seleccionadas e instruya al Fiduciario la firma del Contrato de
Formalización del ANR y posterior desembolso.
(i) Presentación. Subsanación
El Solicitante deberá presentar la documentación detallada en el
Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones. La Unidad Ejecutora
podrá solicitar a cada Solicitante la subsanación de la presentación
mencionada en caso de advertir la falta de documentación o la
ocurrencia de algún error. El plazo para la subsanación señalada no
podrá superar los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de tener por
desistida la solicitud.
(ii) Admisibilidad de las Solicitudes
La Unidad Ejecutora realizará el examen formal de la documentación
presentada por cada Solicitante y verificará que se hubiera cumplido
con lo exigido en las presentes Bases y Condiciones.
En cualquier momento de la evaluación, la Unidad Ejecutora podrá
solicitar la presentación de la información adicional que estimara
pertinente. El plazo para la respuesta por parte del Solicitante no
podrá superar los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de dar por
desistida la solicitud.
Las solicitudes que no hubieran dado cumplimiento con los requisitos
previstos en estas Bases y Condiciones serán desestimadas. La
desestimación será notificada mediante la remisión de una comunicación
emitida por la Unidad Ejecutora, a través de la plataforma TAD o a
través del correo electrónico denunciado en el PD.
(iii) Evaluación de las Propuestas y PD
La Unidad Ejecutora, en conjunto con el Consejo Asesor, evaluará las
solicitudes admitidas teniendo en cuenta los criterios definidos en la
Tabla de Evaluación que integra estas Bases y Condiciones como Anexo
VI, asignando un puntaje mínimo de UN (1) punto y un puntaje máximo de
CIEN (100) puntos.
En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora
podrá convocar a los representantes de las Redes a una presentación
oral, presencial o virtual, en presencia de los miembros del Consejo
Asesor. Además, podrá entrevistar a los/las Emprendedores/as asistidos
para conocer y evaluar sus experiencias con las Redes solicitantes.
(iv) Recategorización de las Redes
En el caso de la recategorización mencionada en el Artículo 11 de las
presentes Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora, solicitará a la Red
la subsanación del PD en función de la categoría asignada.
Con su presentación en el Programa, el Solicitante declara que conoce y
acepta la posibilidad de recategorización por parte de la Unidad
Ejecutora y renuncia a realizar reclamos de cualquier índole en
relación al encuadramiento que pudiera realizar la Unidad Ejecutora,
sin perjuicio de su derecho a desistir de la presentación en caso de no
estar de acuerdo con la recategorización.
(v) Selección de las Redes beneficiarias
La Unidad Ejecutora elaborará un informe de evaluación, junto con todos
los antecedentes, que luego elevará a la Autoridad de Aplicación a fin
de que emita el acto administrativo correspondiente de selección. Una
vez suscrito el acto administrativo, la Unidad Ejecutora notificará a
la Red Beneficiaria.
(vi) Instrucción del desembolso por parte del Comité Directivo al
Fiduciario
Luego de suscripto el acto administrativo de selección, la Unidad
Ejecutora remitirá a la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo
Emprendedor (DNADE) la propuesta para recomendar la aprobación o
rechazo del Beneficio y, de corresponder, la instrucción del desembolso
del Beneficio. La DNADE elevará al Comité Directivo la mencionada
propuesta para que el Comité Directivo apruebe o rechace el
otorgamiento y desembolso del Beneficio e instruya al Fiduciario a la
suscripción del Contrato de Formalización del ANR y se proceda al único
o primer desembolso del ANR una vez suscripto el mencionado contrato,
cumplidas las condiciones precedentes para los desembolsos, y
constituido el seguro de caución.
(vii) Notificación de la aprobación o rechazo por parte del Comité
Directivo e instrucción de la suscripción del Contrato de Formalización
del ANR
Una vez aprobado o rechazado el beneficio, la Unidad Ejecutora
notificará a través de la plataforma TAD, lo resuelto a las Redes
Beneficiarias.
ARTÍCULO 18.- Firma del Contrato de Formalización del ANR
El Fiduciario notificará a la Red beneficiaria la forma de proceder
para la suscripción del Contrato de Formalización del ANR, el cual
deberá ser en términos similares al Anexo VII de las presentes Bases y
Condiciones. Asimismo, el Fiduciario le requerirá que presente la
documentación establecida en las Resoluciones Nros.21/18, 140/12 de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y aquellas que la modifiquen o
complementen.
En caso de que la Red Beneficiaria se encuentre domiciliada en un lugar
en el cual esté vigente el "Aislamiento social, preventivo y
obligatorio" establecido por Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y
ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida con firma
certificada, podrá enviarse por el mismo medio que la restante
documentación, con firma simple del apoderado o representante legal y
su respectivo poder vigente. Luego de finalizado el período y hasta
QUINCE (15) días de finalizado, la Red beneficiaria deberá presentar
ante el Fiduciario, la documentación con la respectiva firma
certificada y legalizada, en caso de corresponder.
Asimismo, será condición necesaria para recibir el Beneficio la
constitución de un seguro de caución con el objeto del cumplimiento de
la ejecución del PD y de las obligaciones a cargo de las Redes
Beneficiarias, derivadas de las presentes Bases y Condiciones, emitido
por empresas aseguradoras que cuenten con habilitación por parte de la
autoridad de contralor correspondiente, a favor del FONDCE, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 19, el que deberá permanecer vigente
hasta la aprobación final de la rendición de cuentas. Será
responsabilidad de la Red beneficiaria cumplir con este requisito,
debiendo presentar el original de la póliza al momento de la firma del
Contrato de Formalización del ANR. El monto total de la póliza deberá
ser igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del monto aprobado del ANR si se
hicieran DOS (2) desembolsos o equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)
del monto de ANR si se hiciera UN (1) desembolso. Asimismo, la Red
beneficiaria deberá informar la persona que firmará el Contrato de
Formalización del ANR en representación de la Red como también
presentar la documentación respaldatoria que corresponda a fin de
acreditar las facultades para dicho fin.
La Red beneficiaria deberá presentar la documentación requerida por el
Fiduciario, el seguro de caución y suscribir el Contrato de
Formalización del ANR en un plazo no superior a TREINTA (30) días
contados desde la notificación de la aprobación por parte del Comité
Directivo. Vencido dicho plazo y ante el incumplimiento de alguno de
los requisitos previamente mencionados, la Autoridad de Aplicación
podrá dar por desistida la solicitud, sin derecho a reclamo alguno por
parte del peticionante y sin necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 19. - Desembolso del ANR
Una vez suscripto el Contrato de Formalización del ANR, remitida la
documentación establecida en las Resoluciones Nros.21/18, 140/12 de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y aquellas que la modifiquen o
complementen; constituido el seguro de caución; y presentada la
documentación que requiera el Fiduciario y cumplidas la totalidad de
las condiciones previas por parte de la Red Beneficiaria, el Fiduciario
realizará el desembolso del ANR, dentro del plazo de CINCO (5) días,
mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la Red
beneficiaria.
Para el supuesto en que la Red Beneficiaria haya optado por un único
desembolso, se realizará la transferencia por la totalidad del ANR,
contra presentación de un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto total aprobado del ANR.
Caso contrario, si la Red Beneficiaria optó por DOS (2) desembolsos, se
realizará una primera transferencia correspondiente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del total del ANR, contra presentación de un seguro de
caución por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del
ANR. Contra el cumplimiento de los hitos establecidos en el PD aprobado
y la presentación a la Unidad Ejecutora de los gastos vinculados al PD
correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del ANR desembolsado, se efectuará la segunda transferencia por
el monto restante aprobado.
A los efectos de proceder al segundo desembolso, la Unidad Ejecutora
verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo
anterior por parte de la Red beneficiaria. Una vez comprobado el
cumplimiento de las condiciones previas, el Comité Directivo instruirá
al Fiduciario la realización del segundo desembolso y se mantendrá
vigente el seguro de caución ya constituido por el SESENTA POR CIENTO
(60%) del monto total aprobado del ANR.
En caso que la Red Beneficiaria no presente los gastos vinculados al PD
aprobado correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del ANR desembolsado dentro del plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados de realizado el primer desembolso
del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red Beneficiaria a que
brinde las explicaciones pertinentes dentro de un plazo de CINCO (5)
días hábiles. A tales fines, la Unidad Ejecutora evaluará las causales
invocadas por la Red Beneficiaria y de considerarlas suficientes, podrá
otorgarle un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a fin de que
presente los mencionados gastos restantes a fin de demostrar la
utilización del ANR en el porcentaje requerido. Si aún así, no
presentase en el plazo anteriormente mencionado, los gastos
correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del ANR desembolsado, se tendrá por desistida la solicitud del
segundo desembolso del ANR y se procederá de acuerdo a lo previsto en
el párrafo primero del Artículo 23 de las presentes Bases y Condiciones
ARTÍCULO 20.- Obligaciones de los Solicitantes
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y del Contrato de Formalización del ANR, los Solicitantes
del Programa deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en las presentes Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y el PD;
c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para
dar cumplimiento con el PD aprobado;
d) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso.
e) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la SEPYMEYE, y/o quien ésta designe, así como con los controles
que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
f) Comunicar a la Unidad Ejecutora, mediante la Plataforma TAD, toda
circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del PD, alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de
acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas
La Red que haya recibido un ANR en el marco del Programa, deberá
presentar rendiciones de cuentas respecto de la aplicación del ANR
mediante: a) presentación de una certificación contable emitida por
contador público independiente, con la correspondiente legalización del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del
FONDCE, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a
través de una planilla balance, cuyo modelo consta en Anexo IX de las
presentes Bases y Condiciones, en la que se detallarán los importes y
conceptos que correspondan; b) la remisión de los comprobantes de los
gastos incurridos con motivo de la ejecución del PD (facturas, remitos
y/o recibos de cada proveedor y/o consultor); c) la presentación del
extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita
corroborar los pagos realizados; d) la presentación de los informes
semestrales del/la Coordinador/a técnico/a que demuestren el
cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas; y e) la
presentación de los productos verificables de los gastos realizados
según correspondiere: fotos del producto, copia de los manuales y/o de
los accesorios y, en el caso de asistencia técnica, capacitaciones y/o
servicios profesionales o desarrollos, los informes o cualquier otro
verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse desde la cuenta declarada por la Red beneficiaria, mediante
transferencia bancaria, y/o cheques desde dicha cuenta.
La Red beneficiaria deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar
las inversiones del PD aprobado. Cabe destacar que cualquier incremento
de precio de los bienes o servicios previstos deberá ser afrontado por
la Red beneficiaria.
Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los proveedores
declarados en el PD aprobado. En caso que no sea posible, la Red deberá
presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor, y
la Unidad Ejecutora sólo lo aprobará si las características técnicas
del bien provisto por el nuevo proveedor son similares.
La Red deberá presentar una rendición de cuentas parcial dentro del
plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de
realizado el primer desembolso del ANR. Dentro del plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de
realización del segundo desembolso o del desembolso total del ANR,
según corresponda, la Red deberá presentar una rendición de cuentas
final, es decir por la totalidad del ANR otorgado.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad
de Aplicación. La Unidad Ejecutora verificará las rendiciones de
cuentas presentadas debiendo notificar a la Red vía TAD de cualquier
error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las
subsanaciones que correspondan.
En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto N° 771/17.
Una vez rendido el total del ANR otorgado, la Unidad Ejecutora
informará dicha circunstancia a la DNADE y ésta elevará a conocimiento
del Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a
proceder a la liberación de la póliza de seguro de caución.
ARTÍCULO 22.- Desistimiento
En caso de que la Red desista del ANR, deberá notificar dicho evento a
la Unidad Ejecutora, mediante comunicación fehaciente por los mismos
medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia
económica, conforme lo previsto en el Contrato de Formalización del ANR.
ARTÍCULO 23.- Incumplimientos.
En caso de incumplimiento por parte de la Red beneficiaria de
cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y
Condiciones, y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación
tendrá la facultad de rechazar o desestimar un PD en cualquier estado
en que se encuentre y exigir el reintegro parcial o total del ANR.
De verificarse falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por la Red beneficiaria, la misma deberá
reintegrar el ANR en forma inmediata. De no cumplir con la instancia de
devolución, en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, se
procederá a ejecutar la póliza de caución correspondiente. Asimismo, la
Autoridad de Aplicación podrá iniciar, ante la autoridad competente,
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en el Contrato de
Formalización del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red
beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10)
días. Vencido el plazo sin que la Red beneficiaria dé cumplimiento a la
intimación cursada, el Comité Directivo podrá instruir al Fiduciario la
ejecución del seguro de caución. Cuando por cualquier causa la póliza
del seguro de caución no pudiese ser ejecutada, se intimará a la Red
beneficiaria a devolver el monto total del ANR recibido.
ARTÍCULO 24.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco del presente
Programa será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser
utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las
acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier
normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos
inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto
del presente Programa tendrá carácter confidencial y sólo podrá
divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa
aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 25.- Autorización a publicar información sobre el proyecto
aprobado
Las Redes beneficiarias autorizan al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a publicar información general y del PD aprobado.
ARTÍCULO 26.- Responsabilidad en la Ejecución del PD
La Red beneficiaria no podrá reclamarle a la Unidad Ejecutora, a la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, a la SEPYMEYE y/o al Fiduciario ni a
ningún organismo del ESTADO NACIONAL ni a sus funcionarios o empleados,
por ningún concepto derivado de la ejecución del PD, de su éxito o
fracaso.
ARTÍCULO 27.- Propiedad de los bienes y servicios contratados
Todos los bienes inclusive los productos y/o resultados de los
servicios contratados tales como consultorías, estudios específicos
para el sector, licencias, marcas y patentes entre otros, que fueran
adquiridos en ocasión de la ejecución del PD a través del presente
Programa, serán de propiedad exclusiva de la Red Beneficiaria.
ARTÍCULO 28.- Servicios a Emprendedores/as
Durante la vigencia del PD todos los servicios de asistencia
solventados con recursos del Programa deberán ser gratuitos para los
Emprendedores y las Emprendedoras. La Red no podrá bajo ninguna
circunstancia exigirles pago alguno para acceder a los mismos.
ARTÍCULO 29.- Declaraciones
1. La participación en el Programa supone el conocimiento y aceptación
de todos los términos y condiciones estipuladas en presente Bases y
Condiciones y sus Anexos. La información y documentación presentada por
cualquiera de las Solicitantes revestirá el carácter de declaración
jurada.
2. La presentación en el Programa conlleva la aceptación de la
competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la renuncia por parte de la
Solicitante a cualquier otro fuero o jurisdicción.
3. La presentación de una solicitud no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la
Autoridad de Aplicación y/o de la Unidad Ejecutora y/o el Estado
Nacional y/o el FONDCE y/o el Fiduciario.
4. Los gastos incurridos por las Solicitantes que se presenten al
Programa serán por su única y exclusiva cuenta.
5. La presentación de solicitudes implica el reconocimiento pleno y la
aceptación en forma indeclinable de que han tenido acceso
incondicionado a toda la información necesaria para preparar
correctamente la solicitud, y que la confección y presentación de la
misma se basó exclusivamente en su propia investigación, verificación y
evaluación.
ANEXOS
ANEXO II. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE VALOR -
PROGRAMA REDES PARA
EMPRENDER
2.3. ¿El Ecosistema cuenta con un plan de desarrollo o plan
estratégico? Marcar la respuesta que corresponda
SI En caso afirmativo, adjuntar
NO.
3. ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS
3.1. Completar una ficha por actividad organizadas por los miembros de
la red en forma individual y/o en forma asociada (Adjuntar un documento
con todos los flyers de la actividad en formato PDF). Incluir
participación en programas nacionales, provinciales y locales de apoyo
al desarrollo emprendedor. Ejemplos:
- 1 curso de varios encuentros - capacitación - preincubación
- 1 evento recurrente mensual
- Sensibilización que se repite con o sin frecuencia estable (café,
peña, charla, etc.)
- Competencia de planes / modelos de negocios
- Feria de emprendedores
- Viaje con emprendedores
- Incubación proceso
- Presentación a líneas de financiamiento (Fondo semilla, PAC, etc.)
- Programa de mentoría
- Jornadas de innovación abierta (hackatones, rally, etc.)
- Foro de inversiones
- Ronda de negocios
3.2. ¿Realizó acuerdos o acciones conjuntas con otras instituciones o
redes extra provinciales, internacionales, o con otras instituciones
Públicas Nacionales en los últimos 2 años?
Completar una ficha por vínculo.
4. ENTORNO DEL ECOSISTEMA
4.7. INFRAESTRUCTURA
4.7.1. Internet
Señalar la calidad de conectividad a Internet del territorio del
ecosistema. Porcentaje de la población que cuenta con conexión a
internet en su hogar. Velocidad media de cobertura.
4.7.2. Accesibilidad
Describir la accesibilidad y la infraestructura de transporte con el
que se puede acceder al ecosistema y/o puede utilizar para distribuir
bienes.
5. ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR
5.1. Caracterizar a los emprendedores con los que van a trabajar,
estimación de cantidad y características
Especificar estadíos, tipo de emprendimientos, sectores, perspectiva de
crecimiento, alcance en cantidad de emprendedores, y otras
características.
(máximo 1.500 caracteres)
5.2. FODA
5.2.1. Enumere las principales Oportunidades y Amenazas que tiene el
ecosistema según la interpretación de los integrantes de la red.
(Máximo 6 oportunidad y 6 amenazas)
5.2.2. Enumere las principales Fortalezas y Debilidades del ecosistema
en conjunto.
(Máximo 5 fortalezas y 5 debilidades)
5.3. Proyectar el estado deseado del ecosistema dentro de 3 años a
partir del trabajo sostenido y articulado de los integrantes de la red.
Imaginar una visión del ecosistema a 3 años. (máximo 750 caracteres)
6. A partir del diagnóstico de los puntos previos, enumere y defina los
Objetivos Estratégicos del ecosistema. Estos objetivos tienen que
servir de base para definir las actividades y tareas del Plan de
Dinamización.
7. Gobernanza de la RED. ¿Cómo será
garantizada?
Describir la forma de coordinación y
complementación de las actividades de la Red, el proceso de seguimiento
por parte de las instituciones intervinientes en la Red. Frecuencia de
reuniones de los integrantes de la Red. Existencia de consejo
consultivo o consejo asesor e integrantes. (máximo 1000
caracteres)
8. Inversión futura en emprendimientos locales
Detallar características e incorporar
documentación complementaria que lo acredite en el caso de existir
alternativas de financiamiento para los emprendedores locales durante los
próximos 12 meses tales como:
a) Programas de financiamiento
provinciales, municipales, comunales, de otros actores locales, etc.
que ofrezcan ANRs, Fondos Semilla, Créditos subsidiados, Premios por
concursos fondeados por entidades locales o sponsors, etc.
b) Compromisos por parte de Fondos de
Capital Emprendedor, Inversores Ángeles y Aceleradoras, de hacer
seguimiento a proyectos locales para posibles inversiones futuras en
ellos.
ANEXO III. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PD
ANEXO IV. SELECCIÓN DEL/LA COORDINADOR/A TÉCNICO/A Y ASISTENTE
ADMINISTRATIVO/A
ANEXO V. DECLARACIÓN JURADA
…………….. , …………….. de ………………….de 20
…………..
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente manifiesto en carácter de declaración jurada
que no nos encontramos alcanzados por ninguna de las exclusiones
establecidas en el artículo 9° de las Bases y Condiciones del Programa
Redes para Emprender.
Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la
solicitud: a) deberemos presentar un seguro de de caución, en los
términos y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones; y que
b) deberemos afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o
servicios previstos en el plan de inversiones.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
Atte.
Razón Social Entidad/ Red CUIT
Firma, Aclaración
Carácter (Apoderado o Representante Legal)
ANEXO VI. TABLA DE EVALUACIÓN
ANEXO VII. MODELO DE CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR ENTRE EL FONDCE
Y LA RED
El presente documento se incluye como un modelo de referencia,
dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las
partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el
Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el
cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de
instrumentación del contrato de formalización del ANR, a fin de
volverlo más eficiente.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] de 20XX, se
celebra el presente Contrato de Formalización del Aporte No
Reembolsable (el "Contrato" y el "ANR", respectivamente) (el
"Contrato"), entre:
I. BICE FIDEICOMISOS S.A. (en adelante "BICE" o el "Fiduciario"), con
domicilio en 25 de mayo 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
su carácter de fiduciario del fideicomiso de administración y
financiero "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR"
(el "FONDCE") representado en este acto por [ ], DNI N° [ ], en su
calidad de [ ];
y por la otra parte,
II. [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD], representada por [ ], en su
carácter de [ ], conforme surge de [INDICAR PERSONERÍA] que se adjunta
al presente como Anexo [ ], (la "Beneficiaria" y/o la "Red", y junto
con el Fiduciario, las "Partes"),
CONSIDERANDO QUE:
En fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al
Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de
abril de 2017, (la "Ley de Emprendedores"), que conforme su artículo
1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la
República Argentina y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo
el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo
de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades
productivas.
Asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de aplicación del
Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría de Emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción (la
"Autoridad de Aplicación").
La Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de
septiembre de 2017 (en adelante el "Decreto"), la Resolución N° 442 de
fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ( en adelante la
"Resolución SEPYME N° 416/17") mediante la cual se aprobó el modelo de
Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el
entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como
fiduciario, el Decreto 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante
el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A. (en
adelante "BICE" o el "Fiduciario").
El Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
("FONDCE") es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo
Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en
adelante la "SEPYMEYE" o la "Autoridad de Aplicación").
Conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán
destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
La Autoridad de Aplicación, aprobó las bases y condiciones del Programa
"REDES PARA EMPRENDER" (las "Bases y Condiciones" y el "Programa"
respectivamente), la cual tiene (i) como objetivo apoyar y fomentar la
creación y/o fortalecimiento de las Redes, (ii) Promover la
articulación y el trabajo entre organismos públicos, mixtos y privados,
empresas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones
educativas, cámaras empresarias y emprendedores/as, (iii) Fomentar un
sistema integrado de apoyo emprendedor, con foco en la incubación de
proyectos, (iv) Fortalecer el ecosistema emprendedor, generando
capacidades locales o aumentando las existentes, (v) Formular e
implementar políticas públicas que interpreten y comprendan el contexto
en el que se desarrollan los ecosistemas locales, (vi) Garantizar el
acceso por parte de los/as emprendedores/as y las nuevas empresas a
servicios de incubación de calidad.
En el marco del Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases
y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por las
distintas Redes, resultando la RED seleccionada, lo que le otorgó el
derecho a participar del Beneficio de asistencia económica para el
desarrollo de actividades del Plan
de Dinamización de un ANR para la ejecución de actividades previstas en
el Plan de Dinamización (PD), inherentes a alguna de los ítems
mencionados en el Artículo 12 de las Bases y Condiciones, incluidas las
contrataciones de UN/A(1) Coordinador/a técnico/a y UN/A (1) Asistente
administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses.
Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de las
Bases y Condiciones, resulta necesario regular los derechos y
obligaciones de las Partes para la ejecución del beneficio previsto en
el Programa para la RED.
En virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente
Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
I. INTERPRETACIÓN
1. Reglas de Interpretación: Para una mejor comprensión de las
disposiciones del presente, los términos y expresiones que aquí se
definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean
aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración
o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea
requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en
el presente tendrán el significado que aquí se les asigna
2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en
el presente Contrato tendrán el significado que se les asigna en las
Bases y Condiciones.
II. OBJETO
Es objeto del presente Contrato regular los derechos y obligaciones de
las Partes para la ejecución del Beneficio previsto en el Programa para
la RED:
El Beneficio de asistencia económica para el desarrollo de actividades
del Plan de Dinamización consistirá en el otorgamiento de un ANR por
parte del FONDCE a la RED por la suma total de $[_] (Pesos [_]), el
cual será otorgado en [un/dos] desembolso/s por la suma de $[_] el
primer desembolso y por la suma de $[_] el segundo desembolso, para
financiar actividades inherentes a alguno de los ítems mencionados en
el artículo 12 de las Bases y Condiciones, incluidas las contrataciones
de UN/A (1) Coordinador/a técnico/a y UN/A (1) Asistente
administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses, conforme las
actividades detalladas en el Plan de Dinamización.
III. VIGENCIA
El presente Contrato tendrá una vigencia de UN (1) año contado a partir
de la fecha de suscripción de la misma incluyendo la posibilidad de ser
revocada por la Autoridad de Aplicación a los SEIS (6) meses de
suscripto el Contrato de Formalización del ANR en el caso de que la Red
beneficiaria no hubiese cumplido los objetivos propuestos.
IV. El BENEFICIO DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA EJECUCIÓN DE
ACTIVIDADES DENTRO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN.
1. Beneficio de asistencia económica para la ejecución de actividades
dentro del PD, como se lo define en el punto II y de los gastos
administrativos y operativos para alguno de los siguientes destinos:
A) DINÁMICA EMPRENDEDORA: al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del
total del ANR deberá destinarse a desarrollar actividades orientadas a
cumplir los siguientes objetivos: ampliar la base de Emprendedores/as;
mejorar las capacidades de las emprendedoras y los emprendedores
mediante programas y acciones integradas de capacitación y asistencia
técnica; promover el desarrollo comercial de las nuevas empresas y
emprendimientos del ecosistema; promover la inversión directa en nuevas
empresas; implementar programas o convocatorias para emprendedores/as
orientadas a fortalecer cadenas de valor y promover la innovación
abierta; generar rondas de vinculación; desarrollar programas de
mentorías; implementar actividades de vinculación
empresas-emprendedores/as; brindar asistencia a los Emprendedores y las
Emprendedoras en la formulación de proyectos, implementación de planes
de negocio y/o búsqueda de financiamiento.
Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a
los siguientes rubros:
a. Contratación de servicios de consultoría especializada y de
asistencia técnica para los servicios que se presten a Emprendedores
así como también para fortalecimiento de la Red.
b. Contratación de servicios destinados a brindar capacitaciones
destinadas a emprendedores y generar contenidos especializados y
originales que no repliquen la oferta existente.
c. Gastos asociados a encuentros, talleres y actividades de
fortalecimiento emprendedor, tales como, pago de viáticos, pasajes y/u
hoteles, por un monto de hasta DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.
d. Gastos asociados a la realización de actividades de difusión y
eventos, tales como alquiler de equipos de sonido, catering, viáticos,
diseño, página web y redes sociales, publicación, promoción e impresión
del material de apoyo, anuncios de publicidad y acciones de difusión,
entre otros, por un monto de hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del ANR
total.
e. Gastos vinculados a la realización de actividades que involucren el
proceso de mentoreo de emprendedores, tales como jornadas y encuentros
entre empresarios, empresas y Emprendedores/as, capacitaciones
específicas en la temática y viáticos para los mentores.
B. DINÁMICA INSTITUCIONAL DE LA RED: involucra actividades para
desarrollar nuevas capacidades de los equipos de gestión y mejoras de
infraestructura para brindar asistencia a emprendedoras, emprendedores
y a sus emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con
carácter no excluyente, a:
a. Contratación de servicios destinados a la capacitación de los
equipos de gestión de las instituciones del ecosistema y consultoría
especializada.
b. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias;
equipamiento; etc. hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total,
incluyendo los costos de logística y puesta en funcionamiento.
c. Obras menores de adecuación cuyo plazo de finalización no exceda los
DOCE (12) meses contados a partir de la realización del único o primer
desembolso del PD y refacción o refuncionalización del espacio físico
que forme parte integral y necesaria de las líneas de acción
presentadas en el PD por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.
C. GESTIÓN DEL ECOSISTEMA: involucra actividades para fortalecer la
colaboración entre instituciones mediante encuentros periódicos y el
establecimiento de un sistema de gobernanza; aseguramiento de la puesta
en marcha de las actividades y cumplimiento de lo planificado; mejorar
el software de gestión para el seguimiento de las actividades y los
emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter
no excluyente, a:
a. Honorarios de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente/a
administrativo/a de la Red.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones
vinculadas a la ejecución del PD hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del ANR
total.
c. Adquisición de activos intangibles (licencia de software,
alojamiento en servidores, etc.) hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del
ANR total.
D. Contratación de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente
administrativo/a de la red, como se detalla en el punto II del presente.
2. Monto máximo anual. El ANR a otorgar por el FONDCE nunca podrá
superar el tope máximo anual establecido en el artículo 10 de las Bases
y Condiciones, en función de la categoría a la que haya sido asignada
la Beneficiaria.
3. Plazo.
Una vez suscripto el Contrato de Formalización del ANR, remitida la
documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21/18, 140/12 de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF),, y aquellas que las modifiquen
o complementen, constituido el seguro de caución, y presentada la
documentación que requiera el Fiduciario y cumplidas la totalidad de
las condiciones previas por parte de la Beneficiaria , dentro del plazo
de CINCO (5) días el Fiduciario realizará el desembolso del ANR
mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la Red
beneficiaria.
El desembolso del ANR se realizará en la cuenta bancaria de titularidad
de la Red N° [_], CBU [_], abierta en el banco [_] (en adelante la
"Cuenta de la Red") mediante transferencia bancaria.
Los fondos que la Red perciba en la Cuenta de la Red no podrán ser
transferidos a otras cuentas comerciales de la Beneficiaria, sino que
todos los Gastos Operativos en que incurra la Beneficiaria con los
fondos provenientes del ANR deberán ser abonados desde la Cuenta de la
Red, contra la emisión de la correspondiente factura, orden de compra o
documento que sea de aplicación.
Tanto la Unidad Ejecutora como el FONDCE podrán solicitar a la
Beneficiaria cualquier documentación e información que consideren
necesaria antes de autorizar y efectuar el desembolso del ANR.
Para el supuesto en que la Red Beneficiaria haya optado por un único
desembolso, se realizará la transferencia por la totalidad del ANR,
contra presentación de un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto total aprobado del ANR.
Caso contrario, si la Red Beneficiaria optó por DOS (2) desembolsos, se
realizará una primera transferencia correspondiente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del total del ANR, contra presentación de un seguro de
caución por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del
ANR. Contra el cumplimiento de los hitos establecidos en el PD aprobado
y la presentación a la Unidad Ejecutora de los gastos vinculados al PD
correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del ANR desembolsado, se efectuará la segunda transferencia por
el monto restante aprobado.
A los efectos de proceder al segundo desembolso, la Unidad Ejecutora
verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo
anterior por parte de la Red beneficiaria. Una vez comprobado el
cumplimiento de las condiciones previas, el Comité Directivo instruirá
al Fiduciario la realización del segundo desembolso y se mantendrá
vigente el seguro de caución ya constituido por el SESENTA POR CIENTO
(60%) del monto total aprobado del ANR.
En caso que la Red Beneficiaria no rinda al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del ANR desembolsado dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos contados de realizado el primer desembolso del ANR,
la Unidad Ejecutora intimará a la Red Beneficiaria a que brinde las
explicaciones pertinentes dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles.
A tales fines, la Unidad Ejecutora evaluará las causales invocadas por
la Red Beneficiaria y de considerarlas suficientes, podrá otorgarle un
plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a fin de que alcance el
porcentaje requerido en la primera rendición de cuentas. Si aún así, no
alcanzare a rendir el OCHENTA POR CIENTO (80%) requerido, se entenderá
que la Red Beneficiaria desiste del segundo desembolso del ANR y se
procederá de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 23
de las presentes.
V. DECLARACIONES DE LA RED
La Red declara:
1. Ser una entidad conformada por instituciones locales, provinciales
y/o regionales de los sectores público, privado, mixto y/o de la
sociedad civil, que tienen entre sus objetivos brindar servicios de
incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, entre
otras, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de
crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo
local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad
emprendedora en un determinado territorio.
2. Que toda la documentación e información presentada en el marco de la
Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que
sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se
encuentra válidamente vigente a la fecha de firma del presente Contrato.
3. Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros al
amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual
los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial,
mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable a la Red
que les impida la suscripción, entrega y formalización del presente
Contrato ni la percepción del ANR.
4. Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad
Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera,
así como su capacidad para cumplir con el presente Contrato y la
Normativa Aplicable 5.
5. Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación y al FONDCE libre de
cualquier responsabilidad (sea por daño legal, contractual o de otra
índole) respecto de la información entregada a cualquiera de ellos.
VI. OBLIGACIONES DE LA RED.
1. Son obligaciones de la Red, entre otras, las que establecen en las
Bases y Condiciones y en la Normativa Aplicable:
a. aplicar el ANR para los destinos autorizados por el presente
Contrato y por las Bases y Condiciones del Programa;
b. llevar una adecuada contabilidad de la aplicación del ANR a efectos
de poder cumplir en tiempo y forma con la rendición de cuentas prevista
en este Contrato, y otorgar acceso a dicha contabilidad y documentación
respaldatoria cada vez que el FONDCE y/o la Unidad Ejecutora lo
soliciten;
c. permitir a la Unidad Ejecutora y al FONDCE monitorear su actividad y
auditar la documentación contable;
d. reportar con periodicidad semestral sobre el avance del PD aprobado,
de acuerdo al Anexo IX de las Bases y Condiciones, o a requerimiento de
la Unidad Ejecutora, respecto de la aplicación del ANR y el
cumplimiento de los objetivos;
c. comunicar a la Unidad Ejecutora, respecto de cualquier cuestión
relevante en relación a los procesos de la Beneficiaria, así como la
evolución de las actividades contempladas dentro del Plan de
Dinamización. .
VII. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ANR. FISCALIZACIÓN
La Red que haya recibido un ANR en el marco del Programa, deberá
presentar rendiciones de cuentas respecto de la aplicación del ANR
mediante: a) presentación de una certificación contable emitida por
contador público independiente, con la correspondiente legalización del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del
FONDCE, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a
través de una planilla balance, cuyo modelo consta en Anexo IX de la
Bases y Condiciones en la que se detallarán los importes y conceptos
que correspondan; b) la remisión de los comprobantes de los gastos
incurridos con motivo de la ejecución del PD (facturas, remitos y/o
recibos de cada proveedor y/o consultor); c) la presentación del
extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita
corroborar los pagos realizados; d) la presentación de los informes
semestrales del/la Coordinador/a técnico/a que demuestren el
cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas; y e) la
presentación de los productos verificables de los gastos realizados
según correspondiere: fotos del producto, copia de los manuales y/o de
los accesorios y, en el caso de asistencia técnica, capacitaciones y/o
servicios profesionales o desarrollos, los informes o cualquier otro
verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse desde la Cuenta de la Red, mediante transferencia bancaria,
y/o cheques desde dicha cuenta.
La Red beneficiaria deberá utilizar los fondos otorgados mediante el
ANR para ejecutar las inversiones del PD aprobado. Cabe destacar que
cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos
deberá ser afrontado por la Red beneficiaria.
Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los proveedores
declarados en el PD aprobado. En caso de que no sea posible, la Red
deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de
proveedor, y la Unidad Ejecutora sólo lo aprobará si las
características técnicas del bien provisto por el nuevo proveedor son
similares.
La Red deberá presentar una rendición de cuentas parcial dentro del
plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de
realizado el primer desembolso. Dentro del plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de realización del
segundo desembolso, o del desembolso total del ANR, según corresponda
la Red deberá presentar una rendición de cuentas final, es decir por la
totalidad del ANR otorgado.
(iii) Aprobación.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad
de Aplicación. La Unidad Ejecutora verificará las rendiciones de
cuentas presentadas debiendo notificar al beneficiario vía TAD de
cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para
efectuar las subsanaciones que correspondan.
En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto.
Una vez rendido el total del ANR otorgado, la Unidad Ejecutora
informará dicha circunstancia a la DNADE y ésta elevará a conocimiento
del Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a
proceder a la liberación de la póliza de seguro de caución.
En caso que la Red no presentare en tiempo y forma alguna de las
rendiciones de cuentas previstas y/o cualquier otra obligación prevista
en el Contrato de Formalización del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a
la Red Beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Vencido el plazo sin que la Red Beneficiaria dé cumplimiento
a la intimación cursada, el Comité Directivo podrá instruir al
Fiduciario la ejecución del seguro de caución. Cuando por cualquier
causa la póliza del seguro de caución no pudiese ser ejecutada, se
intimará a la Red Beneficiaria a devolver el monto total del ANR
recibido.
En el mismo sentido, en caso que no se cumpliera en tiempo y forma con
los pedidos de aclaraciones u observaciones mencionados, o la Unidad
Ejecutora o el FONDCE detectaren el pago de conceptos no encuadrables
con los fondos otorgados en el Beneficio, el FONDCE quedará facultado
para resolver la presente por culpa de la Red , sin perjuicio de las
demás consecuencias previstas en las Bases y Condiciones.
VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.
1. La Unidad Ejecutora verificará el cumplimiento de los objetivos del
PD por parte de la Beneficiaria, e informará al Comité Directivo
respecto del cumplimiento o incumplimiento de los mismos.
2. En caso de detectarse incumplimientos en dichos objetivos, la Unidad
Ejecutora, notificará a la Beneficiaria a efectos de que ésta dé
explicaciones respecto de las razones que justificaran los
incumplimientos detectados.
3. En caso que las explicaciones brindadas no sean suficientes para
justificar el incumplimiento detectado la Unidad Ejecutora remitirá un
informe a la DNADE y ésta elevará un informe no vinculante al Comité
Directivo quien, de compartir criterio, instruirá al Fiduciario la
resolución del presente Contrato y, por consiguiente, la participación
de la Red Beneficiaria en el Beneficio del ANR siendo de aplicación lo
dispuesto artículo 23 de las Bases y Condiciones.
IX. CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL BENEFICIO DE ANR
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cancelación total o
parcial de la participación de la Red en el Beneficio del ANR mediante
la resolución del Contrato y exigir el reintegro de todos los fondos
entregados en concepto de ANR, en los siguientes supuestos:
(a) uso indebido de los fondos provenientes del ANR;
(b) incumplimiento de los objetivos previstos en el PD;
(c) incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Contrato y/o en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Los reintegros que correspondan realizarse con motivo de las medidas
indicadas en el presente artículo, deberán hacerse efectivos al FONDCE.
En su defecto se dispondrá la aplicación de las medidas legales
administrativas y judiciales que correspondan.
X. RESPONSABILIDAD
1. La Red se obliga a mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la
Autoridad de Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo,
acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de
este Contrato, y/o la Convocatoria.
2. La Red no podrá exigir compensación de ninguna naturaleza con causa
en la Convocatoria, el presente Contrato y la Normativa Aplicable,
siendo ella exclusivamente responsable por todas las obligaciones
legales, contractuales o extracontractuales que su participación le
pudiera ocasionar.
3. La Red deberá indemnizar al FONDCE, la Autoridad de Aplicación y/o
el Estado Nacional por cualquier daño, costo, expensa, que éstos
sufrieran o se vieran obligados a pagar por cualquier concepto como
consecuencia de un reclamo, o acción judicial o demanda de las
previstas en el apartado 1 precedente. En este supuesto, la Red deberá
responder dentro de los QUINCE (15) días computados desde que se le
notificare de la suma adeudada junto con los comprobantes que acrediten
las erogaciones efectuadas.
XI. DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN
Tanto las Bases y Condiciones como la Normativa Aplicable al Programa
se consideran parte integrante de este Contrato.
La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las
Bases y Condiciones y este Contrato, y efectuar todas y cada una de las
determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o
determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus
representantes
XII. DOMICILIOS ESPECIALES
A todos los efectos derivados de este Contrato las partes constituyen
los siguientes domicilios especiales: el FONDCE, en 25 de Mayo 526, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la Red, en [indicar domicilio
completo]; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las
notificaciones que con motivo del presente Contrato deban practicarse.
XIII. JURISDICCIÓN
El presente Contrato será regido por la ley de la República Argentina.
Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con
relación al presente Contrato, su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por
ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
[indicar día] días del mes de [indicar mes] de 20-—
ANEXO VIII - INFORME SEMESTRAL DEL COORDINADOR
Informe Semestral - MES - AÑO
Ciudad:
Coordinador:
Institucionales
RELACIÓN CON Redes Externas
Describir cómo se percibió la
relación con las redes externas, su nivel de involucramiento en el
funcionamiento del plan de dinamización. Detallar si se hicieron
reuniones, propuestas para actividades conjuntas y demás información
que consideren relevante.
2. EQUIPO
Describir las novedades respecto al
equipo de trabajo de la Red para Emprender., las nuevas incorporaciones
de recursos humanos, los resultados de las reuniones periódicas.
Incorporar comentarios y sugerencias respecto a esta dimensión.
3. COMUNICACIÓN
Desarrollar cómo han difundido las
actividades de la Red, a través de qué medios/canales (Diarios
digitales/impreso, radios, páginas de internet, etc).
4. ACTORES LOCALES
Describa los avances que se hayan
realizado en relación al vínculo con actores locales, reuniones que se
hayan llevado a cabo con instituciones locales o con personas de
interés. Comentar cuáles fueron los objetivos de la reunión, qué
resultados se obtuvieron, y cuáles son los próximos pasos.
5. SUSTENTABILIDAD
Explicar en qué medida se está
llevando adelante la implementación del plan de sustentabilidad de la
RED. Detallar los avances y las dificultades. Describir cuál es el
nivel de involucramiento de los actores en este proceso.
6. INFO DE INTERÉS
Incorporar toda información relevante
y que no haya sido contemplada en otro ítem de este informe.
7. AVANCES RESPECTO AL SEMESTRE ANTERIOR
Explicar cuáles fueron los avances en
comparación al semestre anterior.
8. ANEXO
Fotos de las actividades, con pié de foto y fecha.
ANEXO IX. RENDICIÓN DE CUENTAS
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-84122064-APN-SSE#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Diciembre de 2020
Referencia: EX-2020-79765147-
-APN-DGD#MDP
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