MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 878/2020
RESOL-2020-878-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
Ministerio de Producción y Trabajo, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12, 19/21, 38/40, 46/48, y 51/53 de la
CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT obran agregados respectivamente los
acuerdos, y acta complementaria suscriptos por el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en la página 1 del IF-2020-16109370-APN-DNRYRT#MPYT, obra
glosada el acta aclaratoria suscripta por las partes en relación a la
reforma introducida al artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
518/07, llevada a cabo a través del acuerdo obrante en la página 19/21
de la CD ut supra individualizada, correspondiendo también su la
homologación en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que respecto a las contribución pactada en el Articulo 4° del acuerdo
precitado, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de éste, a favor de la Cámara empresaria celebrante,
corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del
alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que mediante los restantes instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, con las vigencias y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la presentación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello:
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en la
página 12 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo, acta complementaria, y
acta aclaratoria, suscriptos por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por
el sector empleador, obrantes respectivamente en las páginas 19/21 y
46/48 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT, y en la página 1 del
IF-2020-16109370-APN-DNRYRT#MPYT, ambos pertenecientes al
EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 38/40 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 51/53 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos que se homologan en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 62503/20 v. 11/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)