MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 860/2020
RESOL-2020-860-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el EX-2018-43271844- -APN-DRRO#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-90049292-APN-ATR#MPYT del EX-2018-43271844-
-APN-DRRO#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN
FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
Que bajo el referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí
consignados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en el artículo 4° del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de
2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-90049292-APN-ATR#MPYT del EX-2018-43271844- -APN-DRRO#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62674/20 v. 14/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)