MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 867/2020
RESOL-2020-867-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el EX-2020-34774350- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, RE-2020-34774164-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-34774350- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo 419/2005 y conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los órdenes N° 21 y N° 29, RE-2020-45835400-APN-DGDMT#MPYT
y RE-2020-46350164-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2020-34774350-
-APN-DGDMT#MPYT las partes efectúan aclaraciones y ratifican el
instrumento preindicado.
Que en el texto cuya homologación las partes solicitan, se pacta una
contribución extraordinaria con destino a la Obra Social del Personal
de la Industria del Plástico, en los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, obrante en
el orden N° 3, RE-2020-34774164-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las
actas aclaratorias obrantes en los órdenes N° 21 y N° 29,
RE-2020-45835400-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-46350164-APN-DTD#JGM,
respectivamente, del EX-2020-34774350- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y actas aclaratorias identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 419/2005.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62703/20 v. 14/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)