PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 2186/2020
DECAD-2020-2186-APN-JGM - Modificación Presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-85959984-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7
del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las
Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10
de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos
de la citada pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante
el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que, en virtud del referido marco normativo, es menester modificar el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de registrar
diferencias de cambio relacionadas con la constitución de la Garantía
de Distribución de Riesgo en el marco del acuerdo de compra opcional
para vacunas seguras contra el SARS-COV2.
Que, en ese sentido, también es menester adecuar el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la finalidad de atender la
implementación del Proyecto de Infraestructura para la Emergencia
Sanitaria - Covid-19 en lugares turísticos.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N°
457/20.
Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el presente ejercicio, con el fin de
atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la
Administración Nacional.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias
de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional
para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del Organismo
Descentralizado 001 – AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los Servicios
Administrativos Financieros 312 – H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN,
313 - H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 314 - BIBLIOTECA DEL
CONGRESO DE LA NACIÓN y 319 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN,
actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de
afrontar la atención de Gastos en Personal.
Que es menester modificar el presupuesto vigente de los Servicios
Administrativos Financieros 360 - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y
361 - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del
MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de afrontar la atención de Gastos en
Personal.
Que a través del artículo 6º del Decreto N° 457/20 se exceptúa al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, para el presente ejercicio, de lo
establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA resulta oportuno financiar los mismos con una
disminución de sus Gastos Reservados.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la atención del déficit en materia de
personal originado por aplicación de acuerdos paritarios.
Que también resulta necesario incrementar los créditos de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el
fin de afrontar el pago de los subsidios por hemofilia y la atención
médica a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no
contributivas.
Que resulta necesario que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, incorpore mayores recursos a los fines de atender el déficit
en gastos en personal.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de afrontar gastos en
personal y gastos de funcionamiento.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender
sus gastos en personal, reforzando y compensando sus créditos de
distinta finalidad.
Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender haberes del personal y
convenios con gobiernos provinciales destinados al relevamiento
territorial en distintas comunidades.
Que con el objeto de afrontar los gastos en personal es preciso
incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes del ENTE DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con el objeto de afrontar el pago de los haberes al personal y del
peculio a los internos y a las internas que trabajan en los talleres de
laborterapia.
Que los refuerzos mencionados en los considerandos precedentes se
financian parcialmente con la reducción del presupuesto del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 819 del 25 de octubre de 2020 se incrementó el
haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la
GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y del personal militar de las Fuerzas Armadas,
entre otros.
Que mediante la Resolución N° 344 del 30 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD se inició un proceso de regularización y
reordenamiento de las estructuras salariales de los y las integrantes
de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 780 de 30 de septiembre de 2020 se produjo la
adecuación de los haberes militares a las pautas establecidas por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la cual resolvió que las sumas
pagadas al personal en actividad por los suplementos “por
responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados
por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios,
deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia,
incorporarse al “sueldo” de ese personal.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y
pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas armadas y de seguridad.
Que, en consecuencia, es menester reforzar el presupuesto destinado a
la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a su vez, resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la
atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por aportes y contribuciones y con recursos provenientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que es menester incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL destinado a financiar los déficits de las cajas
previsionales provinciales.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA recibe créditos cedidos
por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la parte
de los gastos de mantenimiento y cursos en simulador para el
adiestramiento de los pilotos de las aeronaves de la Flota Aérea
Presidencial.
Que corresponde incluir créditos adicionales en el presupuesto vigente
de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de
registrar diferencias de cambio.
Que se refuerzan los presupuestos vigentes del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de ese
Ministerio, como consecuencia del déficit existente en materia de
personal.
Que es menester readecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos
de atender la totalidad de haberes del personal previstos para el
presente año y para la correcta registración de diferencias de cambio.
Que es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, en atención al Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la
Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la
Actividad Turística Nacional, con miras a fomentar y potenciar la
demanda del turismo interno.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ambos organismos descentralizados actuantes
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de garantizar la
atención de los haberes del personal.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con la finalidad de afrontar la ejecución de pequeñas y
medianas obras en el marco del “Programa Argentina Hace” y atender
gastos operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de atender gastos
operativos y servicios de la deuda.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, con el objeto de afrontar gastos en personal y de
universidades nacionales.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para permitir la asistencia financiera
a proyectos de investigación y el otorgamiento de préstamos.
Que se incrementa el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, para atender gastos en personal y becas de investigación.
Que es necesario modificar por compensación el presupuesto de la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, para permitir la atención de gastos de mantenimiento de
distintos centros espaciales.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para afrontar gastos de
funcionamiento.
Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de atender el pago de los
haberes del personal.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, propicia incrementar su presupuesto mediante la
incorporación de mayores recursos procedentes de la Donación GEF TF
0A0233 “Corredores Rurales y Biodiversidad”.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con el fin de atender acciones del Programa Nacional
de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a las empresas SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, ARGENTINA
TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (e.l.), INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº
24.156, es menester modificar la Programación de la Ejecución
Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2020.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 34 y 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20, complementada por
el Decreto N° 193/20 y modificada por la Ley N° 27.561, y por los
artículos 4º y 6º del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-85992345-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para
el cuarto trimestre del año 2020 y las cuotas de devengado
presupuestario para el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el
detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-85992228-APN-SSP#MEC)
al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63913/20 v. 15/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)