ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1380/2020
RESOL-2020-1380-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el EX-2020-75988658-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); la Leyes Nº 27.078 y Nº 27.541 sus
normas modificatorias y reglamentarias; los Decretos N° 267/15, N°
358/17 N° 260/20, N° 297/20 y sus modificatorias; las Resoluciones
ENACOM N° 2.642/16, N° 721/20, N° 477/20, N° 478/20, N° 707/20, N°
1.199/20; el IF-2020-84707131-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada,
estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las
Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo fue sustituido
mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia
COVID-19 preservando la salud pública, en razón del avance de la
pandemia de Coronavirus en el país, medida que fue prorrogada por los
DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°
520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N°
714/20, N° 754/2020 y N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N°
956/2020 con las modificaciones instauradas en los mismos.
Que si bien se ha resuelto mediante el DNU N° 875/20 y su modificatorio
DNU Nº 956/20 aplicar medidas de Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio (DISPO) suspendiendo las medidas de Aislamiento Social
Preventivo y obligatorio (ASPO) en determinadas zonas geográficas, el
Poder Ejecutivo Nacional considera que a partir de la intervención
exitosa en barrios populares de distintas áreas del país, se continuará
implementando la misma estrategia para la detección temprana y el
aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el
objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde
por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la
búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Que, en el Acta de Directorio Nº 59 de fecha 30 de abril de 2020, por
unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia
durante la Pandemia que se implementase con los fondos del Servicio
Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a equipamiento que
contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el
uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para los
sectores más vulnerables de la población a través de, asociaciones
civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19” con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos
destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que con fecha 26 de mayo de 2020, en atención al aumento de contagios
de casos de coronavirus en Villa Azul, se resolvió aislar a dicho
Barrio Popular ubicado entre los partidos de QUILMES y AVELLANEDA,
provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de evitar que el virus
SARS-COVID 2 se expanda y se propague, y así proteger la salud pública,
lo que constituye una obligación inexcusable del Estado Nacional.
Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD
PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”
(RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la
disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita
mantener la conectividad dentro del Barrio Villa Azul, en el contexto
excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social,
preventivo, obligatorio y comunitario.
Que por esa norma se resolvió destinar para la ejecución del citado
proyecto la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) provenientes del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal y que dicha ejecución estuvo a
cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en
el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
Que en ese contexto se aprobó el 17 de junio de 2020 el “PROYECTO
BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES” (RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la
disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita
mantener la conectividad dentro del Barrio San Jorge, en el contexto
excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social,
preventivo, obligatorio y comunitario.
Que por esa norma se resolvió destinar a la ejecución del citado
proyecto la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y que dicha ejecución estuvo a
cargo del Ente Nacional de Comunicaciones, conforme lo establecido en
el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
Que por razones de eficiencia de la administración, los saldos
originales remanentes de los Proyectos VILLA AZUL y BARRIO SAN JORGE
fueron reasignados, mediante la resolución RESOL-2020-1199-APN
ENACOM#JGM a los fines de ser destinados a la Fundación del Banco de la
Nación Argentina y a una serie de asociaciones civiles, redes
comunitarias y entidades intermedias emplazadas en los Barrios
Populares alcanzados por el ya citado “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, observándose dicha
reasignación en el ANEXO IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM.
Que ejecutada dicha asignación, cuyo estado obra en el documento
IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM, existe a la fecha un remante de
tarjetas de saldo prepago sin asignar.
Que en este orden de ideas, el contexto de la emergencia sanitaria
provocó, entre más, la suspensión de clases presenciales de todos los
niveles y poniendo a su vez de relieve la necesidad de consolidar las
prestaciones educativas que se puedan brindar a través de plataformas
tecnológicas y por medios digitales por los condicionamientos derivados
del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente.
Que todas estas medidas tienden a la solución a mediano y largo plazo,
por lo cual se hace necesario asegurar de manera urgente la
conectividad mediante datos a los estudiantes con esta necesidad, a fin
de poder finalizar la cursada del corriente año.
Que ante esta necesidad, el ENACOM junto con el CONSEJO PROVINCIAL de
COORDINACIÓN con el SISTEMA UNIVERSITARIO Y CIENTÍFICO llevaron a cabo
la PRIMERA ENCUESTA DE CONECTIVIDAD EN ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de obtener indicadores cuantitativos
sobre la brecha digital existente, con el fin de recortar el universo
de estudiantes con emergencia a atender a fin de cumplir el ciclo
lectivo en curso, diseñaron el “PROYECTO EMERGENCIA EN UNIVERSIDADES -
CONSEJO PROVINCIAL UNIVERSITARIO - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MOVILES” que se acompaña a la presente bajo IF-2020-
84671248-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo, y a fin de atender las necesidades de los habitantes de
barrios populares de José C. Paz , se ha diseñado el “PROYECTO
EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE JOSÉ C. PAZ CONECTIVIDAD PARA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” que se acompaña en Anexo bajo
IF-2020-84677900-APN-DNFYD#ENACOM, con los alcances allí establecidos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, las Actas Nº 1 de fecha 5 de
enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 65 de fecha 27
de noviembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reasígnese la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-)
consistentes en tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo
precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas
por los beneficiarios de la Resolución N° 1.199-ENACOM/2020 a los
beneficiarios comprendidos en el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS
POPULARES DE JOSÉ C. PAZ CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MOVILES” bajo ANEXO IF-2020-84677900-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Reasígnese la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
($632.000.-) consistentes en tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas
SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no
utilizadas por los beneficiarios de la Resolución N° 1.199-ENACOM/2020
a los beneficiarios comprendidos en el “PROYECTO EMERGENCIA EN
UNIVERSIDADES - CONSEJO PROVINCIAL UNIVERSITARIO - CONECTIVIDAD PARA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” bajo ANEXO
IF-2020-84671248-APN-DNFYD#ENACOM, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63543/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)