MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27597
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de
la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville,
provincia de Córdoba.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes
Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará
todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en
concurrencia con las autoridades locales.
Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes
Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al
monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro
público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27597
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020