SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-77919885-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 20.475,
N° 20.888, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 27.541, el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los
Decretos Nº 300 de fecha 3 de abril de 1997, N° 2.104 y N° 2.105 ambos
de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016,
Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 de fecha 19 de
noviembre de 1999, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha
16 de abril de 2009, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44
de fecha 15 de mayo de 2020, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero
de 2015, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº
37 de fecha 9 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557,
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y
fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley
N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) creadas
por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y se encuentra facultada a
dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de
regulación y relativas al funcionamiento de dichas Comisiones Médicas.
Que a los efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a los
distintos actores sociales vinculados con el sistema, la Resolución
S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de
Ventanilla Electrónica – “e-Servicios S.R.T.”, consistente en un
servicio de intercambio electrónico recíproco de notificaciones,
mensajes e información para las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), que posteriormente fue
extendido a los Empleadores, mediante el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 y que utiliza CLAVE FISCAL
como soporte para la validación de sus usuarios.
Que el Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común, el cual tiene
entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio
del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones
flexibles orientadas a la gestión por resultados, asumiendo como uno de
sus ejes estratégicos la ejecución del Plan de Tecnología y Gobierno
Digital.
Que en este contexto, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de
2017, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, disponiendo una estrategia
sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora
regulatoria como una labor continua y abierta a la participación de la
sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que
nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las
necesidades ciudadanas.
Que como corolario de dichos lineamientos, y ante la situación
imperante de las causales que llevaron al dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modoficatorias, la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020
aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de
la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de
establecer un medio de interacción con la comunidad en general,
alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez,
economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.
Que la dinámica comunicacional toma relevancia significativa en el
ámbito de las Comisiones Médicas, donde la inmediatez de la
comunicación resulta sustancial para la actuación tempestiva y
eficiente, dado los intereses en juego y la necesaria intervención,
teniendo en cuenta la certeza y eficacia que emerge de los canales y
medios digitales utilizados.
Que, en virtud de los principios de economía, sencillez y eficacia del
Derecho Administrativo, sosteniendo el debido resguardo de los derechos
de los sujetos administrados que interactúan con el Organismo, se torna
necesario establecer que la totalidad de las comunicaciones libradas en
el marco de las funciones, acciones y cometidos llevados adelante por
las C.M.J., sus Delegaciones y la C.M.C. sean efectuadas por vías o
canales digitales o electrónicos.
Que en idéntica forma, corresponde habilitar las notificaciones por
vías o canales digitales o electrónicos cursadas por las A.R.T. y los
E.A. a los trabajadores por ellas cubiertos, ello en tanto garanticen
la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por
parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos
consignados, y mantengan un correcto método de identificación de los
usuarios que registran dichos datos.
Que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas entendió procedente y oportuno impulsar la presente medida.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia Técnica prestaron
conformidad al dictado de la presente medida en el marco de sus
competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
TÍTULO I
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS
CAPÍTULO I
TRÁMITES LABORALES
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las notificaciones y comunicaciones
formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y
trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES
(C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.),
dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), serán efectuadas
por vías o canales digitales o electrónicos.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos referidos en el artículo 1° de la presente,
los trabajadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla
Electrónica – “e-Servicios S.R.T.”, implementado por la Resolución
S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio del 2008. El ingreso a la Ventanilla
Electrónica por parte de los trabajadores se efectuará a través del
sitio oficial de la S.R.T. (http://www.srt.gov.ar). El método de
validación para el ingreso será el de la CLAVE FISCAL instituida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en los términos
de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3.713 de fecha 21 de enero de
2015, con los alcances allí previstos.
El método de validación establecido precedentemente, podrá ser ampliado
a otras opciones que brinden el mismo nivel de seguridad en el ingreso
a la plataforma.
ARTÍCULO 3°.- Las notificaciones y/o comunicaciones electrónicas
remitidas a través de la Ventanilla Electrónica, serán válidas y
eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir
de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de
comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema
se tendrá por cierta a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Ventanilla Electrónica se encontrará
habilitado las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año,
incluyendo feriados y días inhábiles, sin ninguna excepción. No
obstante, las gestiones que fueran realizadas durante días y horas
inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente
día hábil administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Al momento de iniciar un expediente o realizar una
presentación ante la C.M.J., sus Delegaciones y/o la C.M.C., el
trabajador deberá estar registrado en “e-Servicios S.R.T.”. La omisión
de este requisito obstará a la posibilidad de darle curso al trámite.
ARTÍCULO 6°.- El inicio de un expediente o presentación a través de la
Ventanilla Electrónica de la S.R.T., implicará la constitución de
domicilio en dicha plataforma.
ARTÍCULO 7°.- La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
deberá tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar el acceso de
los trabajadores al Sistema de Ventanilla Electrónica – “e-Servicios
S.R.T.” en los supuestos en que no se imponga el requisito del
patrocinio letrado obligatorio para la tramitación.
CAPÍTULO II
TRÁMITES PREVISIONALES
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los afiliados o sus derechohabientes, en
el marco de los trámites previsionales iniciados por ellos ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), alcanzados por
las Leyes N° 24.241, N° 20.475 y N° 20.888, el Decreto Nº 300 de fecha
3 de abril de 1997 y los Convenios Internacionales que se tramiten ante
las C.M.J. y la C.M.C., serán notificados de las citaciones a audiencia
médica y de los dictámenes médicos, así como de cualquier otra
actuación que requiera notificación a través del correo electrónico
declarado e informado a esta S.R.T. por la ANSES, el cual servirá como
domicilio constituido electrónico a los efectos de la tramitación.
Los afiliados y sus derechohabientes, en su primera presentación en
sede de la Comisión Médica interviniente, podrán constituir un
domicilio electrónico especial, conforme lo establecido precedentemente.
En ambas circunstancias, se tendrán por válidas y fehacientes todas las notificaciones que así se efectúen.
TÍTULO II
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A CARGO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
ARTÍCULO 9°.- Establécese que las notificaciones y comunicaciones a
realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el
marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo
establecido en el artículo 1° de la presente.
Las comunicaciones y/o notificaciones libradas bajo el presente marco,
resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A.
garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones
electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad
de los datos consignados y un correcto método de identificación de los
usuarios que registran dichos datos.
ARTÍCULO 10.- Previo a su implementación, las A.R.T. y los E.A. deberán
acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de
la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características
de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un
informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la
infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía
con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus
notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la
eficacia de las comunicaciones emitidas.
A tales efectos, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL podrá emitir las
pautas que se consideren pertinentes para una correcta implementación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL
ARTÍCULO 11.- Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a
dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales
electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las
áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1°
de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros
tipos de comunicación habitualmente utilizadas.
ARTÍCULO 12.- Procédase a la adecuación sistémica necesaria para la
implementación de la presente resolución. A tales fines, difiérase la
instrumentación prevista en el Título I al dictado del acto conjunto
entre la GERENCIA TÉCNICA y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS de esta S.R.T., fijándose para ello el plazo de NOVENTA (90)
días hábiles a partir de la presente.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 17/12/2020 N° 64651/20 v. 17/12/2020