ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 88/2020
DI-2020-88-APN-DGIYSA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO, el Expediente EX-2019-57172749-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 225 de
fecha 04 de diciembre de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de
Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de Circular Técnica mediante
la cual se establecen las especificaciones mínimas que deben
cumplimentar los artefactos, equipos e instalaciones de los Sistemas de
Balizamiento de Alta, Media y Baja intensidad, para su correspondiente
homologación y utilización en los aeródromos y helipuertos públicos y
privados del país.
Que motiva el presente proyecto, la necesidad de actualizar a las
nuevas tecnologías que rigen en esta actividad, las especificaciones
técnicas requeridas para la aprobación de los Sistemas de Balizamiento
para Baja, Media y Alta intensidad, en los aeródromos y helipuertos
donde se realizan operaciones en condiciones visuales por instrumentos
de no precisión y por instrumentos de precisión respectivamente.
Que como consecuencia de lo anterior resulta necesario derogar la
“Circular Técnica de Balizamiento (CTB) C.090.001” aprobada mediante la
Disposición No. 02 de fecha 29 de mayo de 2015.
Que a los fines de una mejor técnica normativa es necesario continuar
con una numeración correlativa en las circulares técnicas que sean
aprobadas por esta ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ANAC.”.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de ésta ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ANAC, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución
ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la “Circular Técnica de Balizamiento (CTB)
C.090.001” aprobada mediante la Disposición No. 02 de fecha 29 de mayo
de 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ANAC.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 154.002 bajo
el título “Especificaciones generales para la aprobación de artefactos,
equipos e instalaciones de los sistemas de balizamiento”, que como
Anexo GDE N° IF-2020-02491184-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la
presente disposición, la cual será de aplicación a partir de la fecha
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante
las publicaciones de información aeronáutica y sitio web institucional
de la ANAC y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Miño Humada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección
normativa
e. 17/12/2020 N° 64198/20 v. 17/12/2020