MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 861/2020
RESOL-2020-861-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa
AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo luce ratificado en la página 52 del
CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT de autos, por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).
Que a través de los presentes, se establece un incremento salarial en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/2011 “E”,
dentro de los términos allí estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la
CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en
virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y anexo traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 11/15
del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO
NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte
sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado en página 52 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT
de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FENTOS ), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1194/2011 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64718/20 v. 18/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)