COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 21/2020
Montevideo, 16/12/2020
Visto:
El estado del recurso besugo y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de
Pesca.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en las aguas de interés común,
bajo su jurisdicción.
2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente
aceptable para el año en curso, en base a lo cual se estableció por
Resolución Nº 8/20 una Captura Total Permisible (CTP) de 4.300
toneladas para el año 2020, de las que se habilitaron para la pesca
3.900 toneladas.
3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva administrativa
de 400 toneladas dentro de los márgenes de manejo sustentable del
recurso.
4) Que, analizada la situación, la Comisión concluye que las
condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable
habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese para la especie besugo (Pagrus pagrus) el total
de la reserva administrativa de captura de 400 toneladas prevista en el
Art 2º) de la Resolución Nº 8/20.
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Mariana Inés Llorente - Julio Suárez
e. 23/12/2020 N° 66333/20 v. 23/12/2020