MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de
octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 132 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como
Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, como así
también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de dicha Secretaría.
Que por el Artículo 9º de la Resolución N° 79 de fecha 27 de agosto de
2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la
convocatoria a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial P
PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del apartado H),
Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución N° 1.212/14 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución
N° 79/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, para la citada convocatoria se asignó la suma total de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
Que a la fecha de la presente Convocatoria, fueron aprobados CUARENTA Y
OCHO (48) proyectos por un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($
49.813.820,12), conforme surge del Acta de Firma Conjunta generada como
IF-2020-86057518-APN-SPYMEYE#MDP.
Que, por otra parte, conforme lo informado por la Dirección Nacional de
Apoyo al Desarrollo Emprendedor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, través del Informe IF-2020-88672994-APN-DNADE#MDP
obrante en el expediente de la referencia, se evaluaron otras CUARENTA
Y OCHO (48) presentaciones en el marco de la citada Convocatoria, por
un monto total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS
($59.820.564,26) cuyo análisis da cuenta de proyectos de carácter
estratégico y de alto impacto que podrían contribuir en el proceso de
reactivación productiva que tiene por objeto la presente Convocatoria.
Que la suma de los montos solicitados en los proyectos mencionados en
el párrafo anterior excede el cupo máximo asignado a la citada
Convocatoria.
Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto de la
Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo
Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES previsto en el
Artículo 10 de la Resolución N° 79/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES hasta la suma total de PESOS CIENTO
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($109.634.384,38)
Que con fecha 15 de diciembre de 2020 y mediante la Nota
NO-2020-87426667-APN-DGPYPSYE#MDP obrante en el expediente citado en el
Visto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, puso en conocimiento del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) dicha ampliación del monto asignado
a la Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo
Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto de la Convocatoria para la presentación
de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
EMPRENDEDORES previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 79 de
fecha 27 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
hasta la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS
($109.634.384,38)
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente
de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio
Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 23/12/2020 N° 66202/20 v. 23/12/2020