MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 296/2020
RESOL-2020-296-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-86390362- -APN-DGD#MRE, el Decreto N°
1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios y la Resolución N° 295
del 17 de diciembre de 2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 295/20 de este Ministerio se
aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
(IF-2020-87609318-APN-SSALEI#MRE) el que como Anexo I forma parte
integrante de dicha medida.
Que se han advertido determinados errores materiales involuntarios en el Anexo citado en el considerando precedente.
Que el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 establece que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en dicho marco, resulta necesario rectificar el artículo 2° de la Resolución N° 295/20 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 295 del 17
de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN (IF-2020-89213994-APN-SSALEI#MRE) el que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2020 N° 66122/20 v. 23/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)