CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 2252/2020
DECAD-2020-2252-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-84606692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta 31
de enero de 2021, inclusive.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 establece que “…Deberán
permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por
la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las
siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado
por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades
sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones
que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también
brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el
país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para
determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a
adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni
permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en
el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento
obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones
dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la
prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras
no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
hasta el día 31 de enero de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente
autorizadas.
Que, oportunamente, por la Disposición N° 3025 del 1° de septiembre de
2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobaron, como nuevo
requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, los
formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al
Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso
del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como
también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica
para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de
la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y
sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre de
2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los “REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL
INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la
emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de
octubre de 2020 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del
turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que
sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino
sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que al respecto, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el
artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines
contemplados en dicha norma.
Que por el artículo 3° de dicha decisión administrativa se establece
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los
pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.
Que el artículo 7° de la mencionada decisión administrativa establece
que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la
declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos
en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N°
3025/20 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y la restante normativa
que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria
nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado
negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y
de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de
internación y aislamiento por COVID-19.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 11 del 1° de diciembre de 2020
del MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se
establecieron los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas
a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia
pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en
relación con la COVID-19; en los términos del ANEXO I
(IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS) que forma parte de la citada medida.
Que dicha norma también determinó que las personas que cumplieran los
requisitos allí establecidos, quedan exceptuadas de realizar el
aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, salvo aquellas personas que
especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su
ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, conforme lo
previsto en el señalado Anexo I.
Que mediante una primera Nota Conjunta del Secretario de Calidad en
Salud del MINISTERIO DE SALUD y de la Directora Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (NO-2020-84819738-APN-SCS#MS), se
precisó que desde la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 11/20
y hasta el 15 de diciembre de 2020 a las VEINTICUATRO (24) horas, las
personas que ingresen al Territorio Nacional, y que según lo
establecido en la Resolución Conjunta, deban cumplir con la prueba de
diagnóstico de PCR SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje
internacional con resultado negativo para COVID 19, podrán optar por
realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°
260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que posteriormente a través de una segunda Nota Conjunta de las
referidas instancias, NO-2020-87470904-APN-SCS#MS se prorrogó la opción
referida precedentemente desde el 16 de diciembre de 2020 y hasta el
día 7 de enero de 2021 a las VEINTICUATRO (24) horas, para las personas
argentinas o extranjeras residentes en el país, que ingresen al
Territorio Nacional y se aclaró que “la prueba de diagnóstico 72 horas
previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19,
descripta en el punto I del Anexo I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)
de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 11/2020 (… resulta exigible a partir de los
SEIS (6) años de edad”.
Quienes tengan menos de SEIS (6) años de edad que ingresen al
Territorio Nacional acompañados de adultos que acrediten la prueba de
diagnóstico con resultado negativo para COVID 19 quedan exceptuados de
realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Que con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante
NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercer nota conjunta del Secretario
de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que
se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la
suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del
referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del
21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la
autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la
Republica Argentina se encuentra en un momento de reducción de casos.
Que la autoridad sanitaria nacional ha producido un informe técnico
relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo
linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7.
Que, en dicho informe con relación a la situación de la región del
continente americano, se informó que “El continente americano
representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el
47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en
relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a
registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región,
destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto
de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en
E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y
Paraguay.”.
Que, por su parte, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7,
reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, se ha informado que se han reportado casos en Gran Bretaña,
incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no
observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al
mismo en la Argentina.
Que, como corolario de lo antes expuesto, la autoridad sanitaria
nacional ha recomendado evaluar la restricción del ingreso de personas
provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y
Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen
de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten medidas transitorias y preventivas que
permitan evaluar la situación descripta, por su carácter dinámico, a
fin de determinar sus potenciales implicancias y relevancia.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y
complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos
del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 1033/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO
(25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9)
de enero de 2021:
1) La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.
2) Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, suspenda autorizaciones que se hubieran
otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de
Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el
nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al
ingreso de personas.
La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países.
3) Que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para
ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo
para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se
dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1°
Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente
suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración
Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 793/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 7/8/2021, se prorroga el plazo
establecido en el presente artículo hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, período durante el cual se establece lo dispuesto en la norma de referencia.
Vigencia: a partir del día 7 de agosto de 2021. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Decisión Administrativa N° 683/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/7/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/6/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 589/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 12/6/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 512/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 22/5/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 437/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 1/5/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 342/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/4/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 219/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 13/3/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 155/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 28/2/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 44/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 1/2/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 2/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 08/01/2021)
ARTICULO 2º.- Los requisitos que deberán cumplir entre las CERO (0)
horas del 25 de diciembre de 2020 y las CERO (0) horas del 9 de enero
de 2021, las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional
durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19 son los
establecidos de conformidad con el Decreto N° 260/20 por la autoridad
sanitaria y la autoridad migratoria en el documento que como Anexo
(IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS) integra la presente, sean ellas:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar
una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión
oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su
reunificación familiar con argentinos o residentes;
d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una
permanencia en el aeropuerto internacional menor a VEINTICUATRO (24)
horas.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en
el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias las personas expresamente autorizadas
para ello por la autoridad competente allí establecida, comprendidas en
el documento identificado como IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como
Anexo que forma parte de la presente medida, bajo la condición del
cumplimiento de los estrictos protocolos que para cada caso defina la
autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 4º.- La autoridad sanitaria nacional de conformidad con lo
establecido en el Decreto 260/20 podrá adecuar las exigencias
establecidas en el documento IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como
Anexo integra la presente, de conformidad con el desarrollo de la
situación epidemiológica.
ARTICULO 5º.- Encomiéndase a los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR -a
través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-, DE TRANSPORTE, DE
SEGURIDAD, y DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL adoptar las medidas
necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente
decisión administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2020 N° 67035/20 v. 24/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)