MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1074/2020
RESOL-2020-1074-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO el EX-2020-35736763-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del IF-2020-51764089-APN-DNRYRT#MT,
perteneciente al EX-2020-51704692-APN-DGD#MT, que tramita en forma
conjunta con las presentes, obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo, las partes acompañan un restante acuerdo, obrante en las
páginas 1/3 del IF-2020-51763394-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al
referido EX-2020-51704692-APN-DGD#MT.
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 77/89.
Que a mediante el primero de los instrumento las partes pactan, entre
otros, nuevos valores de los salarios básicos iniciales, aplicables a
los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 77/89, con vigencia desde el 01 de mayo de 2.020, y conforme los
detales allí impuestos.
Que a través del restante acuerdo las partes establecen un aporte
patronal extraordinario, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9
de la Ley N° 23.551.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las
asignaciones pactadas, corresponde recordar a las partes lo dispuesto
por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, resulta procedente hacer saber a las entidades sindicales
receptoras, que deberán ser objeto de administración especial, llevadas
y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/11 del
IF-2020-51764089-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al
EX-2020-51704692-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-35736763-APN-MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-51763394-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al
EX-2020-51704692-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-35736763-APN-MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/11 del
IF-2020-51764089-APN-DNRYRT#MT, y en las páginas 1/3 del
IF-2020-51763394-APN-DNRYRT#MT, ambos pertenecientes al
EX-2020-51704692-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el
EX-2020-35736763-APN-MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67452/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)