MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 599/2020
RESOL-2020-599-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-88155751- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un
bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes,
matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas
fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos,
camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques,
maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de
transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos,
entre otros beneficios.
Que el Régimen creado tiene como objetivo mejorar la integración
nacional del sector automotriz, articulando su trama productiva,
mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento
de la participación de la producción autopartista nacional en los
modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y
consolidación del sector autopartista.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias y complementarias.
Que mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, se estipularon los requisitos a los que deberán
ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las
mismas, así como los criterios económicos y productivos que resultan de
aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen
creado por la Ley N° 27.263.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, estableció el plazo para que
las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al régimen,
pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
Que el Artículo 21 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS reglamentó el Artículo 21 de la Ley N° 27.263,
estableciendo que los proyectos aprobados tendrán una vigencia que no
podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables por igual
período en el marco del plazo de vigencia de dicha Ley.
Que según lo fija el mismo Artículo 21 de la Resolución N° 599/16 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para acceder a la prórroga de
programas aprobados, se tendrá en consideración el cumplimiento de los
compromisos del proyecto original, la realización de nuevas
inversiones, la evolución futura del contenido nacional de autopartes y
el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del
proyecto.
Que las empresas interesadas en solicitar prórroga de sus programas
aprobados en el marco del Régimen creado por la Ley N° 27.263, deberán
presentar una solicitud para su aprobación por la Autoridad de
Aplicación.
Que resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán
ajustarse las solicitudes de prórroga de programas aprobados y el
trámite que se dará a las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas que cuenten con proyectos
aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del
Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263, podrán solicitar la
prórroga en la vigencia de los mismos, conforme lo establecido en el
Artículo 21 de la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a efectos de lo cual deberán presentar en carácter de
declaración jurada la información contenida en el “Formulario de
Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados - Ley N° 27.263”, que se
encuentra como Anexo de la presente resolución y la documentación
complementaria prevista en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario de Solicitud de Prórroga de
Programas Aprobados - Ley N° 27.263” que como Anexo
(IF-2020-88387998-APN-DPAYRE#MDP) forma parte integrante de la presente
medida.
Los beneficiarios deberán completar y presentar el formulario
electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del
Sistema de Tramitación A Distancia (TAD).
Excepcionalmente y en caso no poder instrumentarse conforme lo previsto
precedentemente, podrá presentar dicho formulario en la Mesa de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- La presentación referida en el Artículo 1º de la presente
resolución será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que emitirá un
informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación
presentada, y verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en
el proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la
evolución futura del contenido nacional de autopartes, el impacto sobre
el empleo y el rediseño de procesos y productos asociados a la
continuidad del proyecto conforme la Ley N° 27.263 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 4º.- En el supuesto que se compruebe la existencia de
deficiencias en la presentación, la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales procederá a intimar a la solicitante a subsanar
las mismas en un plazo de VEINTE (20) días, bajo apercibimiento de
considerar desistida la solicitud.
ARTÍCULO 5º.- Cumplido el plazo señalado en el Artículo 4° de la
presente medida, y subsanadas las observaciones formuladas si estas
hubieren tenido lugar, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales elevará, junto con el Informe de Evaluación referido en el
Artículo 3° de la presente resolución, la propuesta de acto
administrativo a efectos de su suscripción por parte de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que contendrá el rechazo o
aceptación de la prórroga solicitada y el plazo por el cual será
conferida.
ARTÍCULO 6º.- Resultarán aplicables respecto de las prórrogas
conferidas en el marco de la presente medida, la totalidad de los
derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 27.263 y sus normas
complementarias, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos
por la beneficiaria en ocasión de disponerse su adhesión al régimen.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 67775/20 v. 31/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)