MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 522/2020
RESOL-2020-522-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-72809939- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 2 DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZÁRATE CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, a
cargo de la Doctora Ana Laura BRIZUELA, tramita la IPP N°
18-00-004508-20/00, caratulada “MOREIRA, FRANCO - OVIEDO, MATIAS
S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - MOREIRA, KEILA ALEJANDRA”, con
intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 1, del mencionado Departamento
Judicial, a cargo de la Doctora Graciela CIONE.
Que la titular de la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, Doctora Ana Laura
BRIZUELA, mediante Oficio de fecha 23 de octubre de 2020, solicitó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de los imputados Franco MOREIRA, titular
del D.N.I. N° 43.658.711, nacido el 12 de agosto de 2001, hijo de
Waldemar Jesús MOREIRA y Silvina DEL VALLE COSTELLA, con último
domicilio conocido en Carreto N° 530 Barrio Las Praderas, localidad de
Campana, Provincia de Buenos Aires, y de Matías OVIEDO, titular del
D.N.I N° 42.835.697, nacido el 19 de junio del 2000, con último
domicilio conocido en 25 de mayo N° 2821, Rincón de Milberg, Partido de
Tigre, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mariela Álvarez y Gustavo
Oviedo, sobre quienes pesa orden de captura nacional desde el día 19 de
octubre de 2020.
Que a los mencionados prófugos, se le atribuye el hecho ocurrido el día
17 de octubre del corriente año, y por motivos que aún se desconocen,
Matías OVIEDO y Franco MOREIRA, efectuaron un disparo con una escopeta
calibre 12, hacia la persona de Keila Alejandra MOREIRA, y luego ambos
emprendieron la huida del lugar sin prestar ningún tipo de auxilio a la
víctima, quien aún estaba con vida, dejándola abandonada a su suerte. A
raíz del disparo producido, momentos más tarde ocurrió el fallecimiento
de la nombrada MOREIRA por trauma grave craneoencefálico.
Que mediante Oficio de fecha 10 de noviembre del corriente año, la
mencionada UNIDAD FUNCIONAL, puso en conocimiento que el imputado
Franco MOREIRA fue habido con fecha 29 de octubre del corriente año
hallándose sometido a proceso en la mencionada causa.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Matías OVIEDO, titular del D.N.I N° 42.835.697, nacido el 19 de junio
del 2000, con último domicilio conocido en 25 de mayo N° 2821, Rincón
de Milberg, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, sobre quien
pesa orden de captura nacional desde el día 19 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2020-84749284-APN-DNCJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2021 N° 68091/20 v. 04/01/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)