MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2200/2020
RESOL-2020-2200-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-87201382- -APN-DCYC#MC, el Decreto Nº
1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de
Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha
18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorias, la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020
y la Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que a su vez, atento a las distintas situaciones del territorio de la
República Argentina, el diferente impacto en la dinámica de transmisión
del virus producido debido a su diversidad geográfica, socio-económica,
cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones
en función de cada realidad.
Que en ese sentido, mediante los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y
1033/20 se decretó y prorrogó hasta el 31 de diciembre del corriente
año inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COMPULSA 83-0071-CDI20 - COVID-19
Nº7 cuyo objeto es la contratación de UN (1) Servicio de Alquiler de
Vehículos con Chofer para el traslado de artistas contratados y agentes
del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, CULTURA Y
ARTE por el término de TRES (3) meses o hasta que se agoten las
cantidades, lo que ocurra primero, con opción a prorroga, para ser
utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto
260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por
el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-149-SCO20.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.
Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
este procedimiento (PLIEG-2020-87456698-APN-SSGEYPE#MC), se cursó
invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial
(IF-2020-90801670-APN-DCYC#MC) y se procedió a efectuar la convocatoria
para su difusión por el Sistema COMPR.AR (IF-2020-91382949-APN-DCYC#MC).
Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-90799673-
-APN-DCYC#MC) de fecha 22 de diciembre de 2020 a través del portal
COMPR.AR, se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “MAILCAR
S.R.L” (CUIT 30-70546336-7), “DANIEL CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT
20-14679793-9), “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) y
“RUTATLANTICA SA” (CUIT 33-60077099-9).
Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-90802524- APN-DCYC#MC.
Que el área requirente elaboró el Informe Técnico y Económico de las
ofertas presentadas registrado como IF-2020-90752977-APN-SSGEYPE#MC
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en su Informe de
Evaluación (IF-2020-90912023-APN-DCYC#MC) recomienda desestimar la
oferta presentada por la firma “DANIEL CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT
20-14679793-9) debido a que no cotiza la totalidad de los renglones,
siendo requisito del Pliego de Bases y Condiciones Particulares la
cotización total de los mismos.
Que en el mencionado informe se recomienda adjudicar la contratación a
la firma “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) por un TOTAL
de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS ($
7.571.200.-).
En cuanto a las firmas “MAILCAR S.R.L”.(CUIT 30-70546336-7) y
“RUTATLANTICA SA” (CUIT 33-60077099-9), no se evaluaron dichas ofertas,
por cuanto en virtud que la Disposición ONC Nº 48/2020, siendo que esta
permite que cuando el criterio de selección recaiga en el precio se
podrá recomendar la adjudicación a la oferta más económica sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, y resultando la
oferta de la firma “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) la
oferta más económica y que cumple con las especificaciones técnicas y
demás condiciones requeridas, se decidió no evaluar las mismas.
Que en IF-2020-90716371-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en
el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR)
del proveedor cuya adjudicación se recomienda.
Que no existen precios máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/20, para este rubro conforme luce en informe
IF-2020-90714139-APN-DCYC#MC.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito
presupuestario para afrontar el presente gasto.
Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los
créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la
Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 y el ejercicio
siguiente correspondientes a esta Jurisdicción.
Que asimismo se procede conforme a las facultades otorgadas por
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, en cuanto
a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros, atento a que la
duración del contrato en cuestión regirá posterior al presente
ejercicio.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y lo previsto por la
Disposición Nº 48/2020, la Disposición N°53/2020 y la Disposición
N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
correspondientes Anexos.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA COMPULSA 83-0071-CDI20 - COVID-19 Nº7 cuyo
objeto es la contratación de UN (1) Servicio de Alquiler de Vehículos
con Chofer para el traslado de artistas contratados y agentes del
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, CULTURA Y
ARTE, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES, por el término de TRES (3) meses o hasta que se
agoten las cantidades, lo que ocurra primero, con opción a prorroga,
para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante
Decreto 260/2020, amparada en lo previsto por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 48/2020 y su modificatoria N°55/2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige este procedimiento (PLIEG-2020-87456698-APN-SSGEYPE#MC).
ARTICULO 3º.- Adjudicar la contratación a la firma “TOUR OPERADORA
TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) por un TOTAL de PESOS SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS ($7.571.200.-).
ARTÍCULO 4°.- Desestimar la oferta presentada por la firma “DANIEL
CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT 20-14679793-9) por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y
suscribir la correspondiente Orden de Compra Abierta bajo los términos
de lo establecido por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para los ejercicios 2020 y 2021.
ARTÍCULO 7º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.
Tristán Bauer
e. 05/01/2021 N° 10/21 v. 05/01/2021