Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-69356085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N°
599 de fecha 15 de mayo de 2006, sus modificatorios y 1399 de fecha 20
de julio de 2015; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus
modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-324-ANSES-ANSES de fecha 3
de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 599/2006 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006,
el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas
beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las
disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas
Provinciales de Previsión transferidas al ESTADO NACIONAL, excepto las
correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y
complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre
compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen
Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas
beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y
de otras personas afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten
los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de
dicho Decreto.
Que por Decreto N° 655/2020 se amplió el universo de personas
beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar
instituido mediante el referido Decreto N° 599/2006 y se fijó el valor
del mismo en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que la Resolución N° RESOL-2020-324-ANSES-ANSES fijó las normas aclaratorias y/o complementarias del Decreto N° 655/2020.
Que, acorde la normativa vigente, el derecho al cobro del mencionado
subsidio prescribe al año, contado desde la fecha de fallecimiento de
la persona beneficiaria.
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el VISTO han
establecido la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
(ASPO) de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), con motivo del coronavirus COVID-19.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2020-273-ANSES-ANSES dispuso
que mientras dure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
los trámites referentes a Subsidio de Contención Familiar se
recepcionarán a través del sistema “Atención Virtual”.
Que, no obstante lo establecido por la resolución citada en el
considerando precedente, resulta pertinente disponer las medidas
necesarias para que las personas que se vieron impedidas de solicitar
el Subsidio de Contención Familiar en virtud del “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, no se vean afectadas en sus derechos
respecto al transcurso del plazo de prescripción.
Que, en tal sentido, atañe a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL determinar la
prórroga por noventa días de los vencimientos del plazo de solicitud
del Subsidio de Contención Familiar que se hayan producido durante el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido por el
Decreto N° 297/2020.
Que, en consecuencia, también cabe instruir a la Dirección General de
Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a
establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar
lo dispuesto en la presente Resolución.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico
N° IF-2020-70490682-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Artículo 3° del Decreto Nº
2.741/1991, el Artículo 9° del Decreto N° 599/2006, el 8° del Decreto
N° 655/2020 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, por el término de noventa (90) días, los
vencimientos del plazo de solicitud del Subsidio de Contención
Familiar, establecido en el artículo 7º el Decreto Nº 599/2006, que se
hayan producido durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus respectivas
prórrogas.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la prórroga aludida en el artículo
anterior, comenzará a regir a partir de la finalización del
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto
Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a
dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los
procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 06/01/2021 N° 403/21 v. 06/01/2021