Resolución 513/2020
RESOL-2020-513-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 309 del
30 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020
(RESOL-2020-309-APN-MMGYD) se creó la “COMISIÓN REDACTORA DE UN
ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo es la elaboración de un
anteproyecto de ley nacional para la regulación de un sistema integral
de cuidados con perspectiva de género en un plazo de DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos desde su conformación.
Que, de acuerdo a la citada Resolución, la Comisión deberá contar con
un reglamento dictado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD (cfr. artículo 7).
Que el Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución
establece la estructura y organización de la Comisión, así como
también, el quorum y la forma de adoptar decisiones.
Que, por su parte, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992) y
modificatorias; y el artículo 7º de la Resolución N° 309/2020 del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REDACTORA DE UN
ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIADOS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO” que como ANEXO, registrado bajo el número de
IF-2020-91244130-APN-MMGYD, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 3°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2021 N° 130/21 v. 06/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento regirá el funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN EN EL CARGO.
Las/los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones hasta la
presentación final del anteproyecto de ley al Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (en adelante, "MMGYD").
ARTÍCULO 3.- CONFIDENCIALIDAD. Los
documentos de trabajo, minutas de reuniones, registros de votaciones,
dictámenes y cualquier otro material, información o datos que circulen
en el marco de las reuniones e intercambios entre las/os integrantes de
la Comisión, son confidenciales.
Las/os integrantes de la Comisión mantendrán en estricta reserva toda
información que reciban mientras se encuentren en funciones obligándose
a no divulgarla, explotarla o usarla para fines que no sean los
establecidos por la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 del
MMGYD, y por este reglamento.
Capítulo II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 4.- MEDIOS FÍSICOS Y RECURSOS HUMANOS. El
MMGyD facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos y
materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión será asistida técnica y administrativamente por:
a) una (1) representante del MMGyD que tendrá a cargo la coordinación de las tareas;
b) una (1) representante del MMGyD que asistirá técnica y administrativamente a la Comisión;
El personal mencionado coordinará la tarea de redacción del
anteproyecto de ley, organizará la agenda de reuniones e instancias
consultivas, confeccionará el registro de las reuniones y tendrá a su
cargo la supervisión del cumplimiento del presente reglamento.
Capítulo III. REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 6.- QUÓRUM. La Comisión necesita para funcionar la presencia de al menos CINCO (5) de sus miembros.
Luego de transcurridos treinta minutos (30) desde la hora establecida
en la convocatoria se puede, con la asistencia de por lo menos la
tercera parte de sus integrantes, considerar los asuntos consignados en
la citación correspondiente.
ARTÍCULO 7.- ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES.
La Comisión decidirá por mayoría absoluta, sobre el total de sus
integrantes, la aprobación del texto final del anteproyecto de ley a
presentar al MMGYD.
ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE REUNIONES.
Se labrará una minuta en cada reunión de la Comisión que incluirá todas
las decisiones adoptadas. Las reuniones virtuales de la Comisión serán
grabadas.
ARTÍCULO 9.- ASISTENCIA. Las/os
integrantes de la Comisión deberán asistir al menos al 80% de las
reuniones. En caso de ausentarse deberán notificar al personal de la
Comisión y demás integrantes con una anticipación no menor a cuarenta y
ocho (48) horas previas a la reunión.
ARTÍCULO 10.- RENUNCIA. En caso
de renuncia las/os integrantes de la Comisión deberán notificar al
MMGyD con anticipación suficiente y expresión de la causa. El MMGyD
nombrará un/a nuevo/a integrante en su reemplazo.