PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 978/2020
DISFC-2020-978-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO, el presente Expediente, el Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, el Régimen
de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, lo informado por el
Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos Fluviales y
titulares de Certificados de Conocimientos de Zona argentinos deberán
realizar presentación anual ante cualquier Dependencia de esta
Autoridad Marítima, a efectos de dejar constancia, en su Libreta de
Práctico, Baqueano Fluvial o de Conocimiento de Zona, su permanencia en
servicio, según lo normado en el Artículo 504.0118 del Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), y en el Punto
6.02.2 del Anexo 1 del Reglamento de Formación y Capacitación del
Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).
Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento de la zona
a navegar, por lo que una de las condiciones para el mantenimiento de
su Capacitación es que realicen el recorrido completo de su zona
habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a
considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión,
correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.
Que acorde el REFOCAPEMM los profesionales Prácticos, para mantener su
habilitación vigente, deberán efectuar UN (1) recorrido completo de su
zona durante el último año, UN (1) viaje en CIENTO VEINTE (120) días
corridos y no haber excedido los SETENTA (70) años de edad.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta
conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan
cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y
evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar
el no cumplimiento de las aludidas normativas.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las normas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Que consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la
Navegación dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, es de opinión que desde el punto de vista técnico y
reglamentario, no existen impedimentos para la postergación de la fecha
límite (31/01/2021) de presentación anual, extendiendo la misma al
30/04/2021.
Que la Asesoría Jurídica de esta Autoridad Marítima acorde Dictamen
Jurídico IF-2020-76832908-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido
que no existen objeciones que formular en cuanto al marco normativo
aplicable.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la fecha límite para realizar la presentación
anual correspondiente al año 2020 para los Baqueanos Argentinos y
titulares de Conocimientos de Zonas al 30 de abril del 2021.
ARTÍCULO 2°: El período para realizar las presentaciones Anuales del
año 2020, para la certificación de su permanencia en los servicios
iniciará el 1 de enero 2021, hasta la fecha límite mencionada en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° Prorrógase el plazo para los profesionales Prácticos de
cumplir con lo establecido en el Punto 6.02.2 del Anexo 1 del
REFOCAPEMM hasta el 30 de abril 2021.
ARTÍCULO 4° La falta de presentación dentro de dicho plazo, dará lugar
a que se considere que el usuario ha dejado de ejercer la profesión,
procediendo por lo tanto su inhabilitación.
ARTÍCULO 5º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Guillermo Figueredo
e. 06/01/2021 N° 243/21 v. 06/01/2021