Resolución 1108/2020
RESOL-2020-1108-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/8 y 80/82 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados con fecha
2 de junio y 28 de noviembre de 2017 respectivamente entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector gremial, y
la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de fecha 2 de junio de 2017 obrante en las
páginas 4/8 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen sustancialmente
una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” con vigencia hasta el 31 de marzo de
2018, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que a través del acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2017 obrante en
las páginas 80/82 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT, las partes proceden a efectuar una
revisión del acuerdo precitado, en los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 2 de
junio de 2017 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el
sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, que luce en las páginas 4/8 del
CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 28 de
noviembre de 2017 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce en las
páginas 80/82 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 4/8 y 80/82 del
CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 250/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)