Resolución 1263/2020
RESOL-2020-1263-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el EX-2020-50765791- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-50768498-APN-MT y en el IF-2020-50772541-APN-MT,
ambos pertenecientes al EX-2020-50765791- -APN-MT, obran agregados
respectivamente el acuerdo y anexos suscriptos entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACIÓN DE LA
BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, con vigencia desde el 1° de
enero de 2020, y conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas octava y novena, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las asociaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos suscriptos
entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA
(ABA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y
la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora,
obrantes en el IF-2020-50768498-APN-MT y en el IF-2020-50772541-APN-MT,
ambos del EX-2020-50765791- -APN-MT, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el IF-2020-50768498-APN-MT y en el
IF-2020-50772541-APN-MT, ambos del EX-2020-50765791- -APN-MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 684/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)