ANEXO I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS
Por una parte, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por su
Subsecretaría, Licenciada Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266), en
adelante, la "SUBSECRETARIA", con domicilio en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra la Empresa _, en adelante la "Empresa de
Supermercados", con domicilio en _ y domicilio electrónico en_a todos
los efectos del presente convenio, representada por_, (M.I. N°_), en su
carácter de_, según lo acredita con la copia de _ acompañado, respecto
del cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y le otorga
plenas facultades para suscribir el presente "Convenio de Compromiso de
Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de
Supermercados Minoristas", en adelante el "CONVENIO", ambas y en
conjunto denominadas las "PARTES", sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la
defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona
física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma
gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la citada Ley establece que la
relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario y, en caso de duda sobre la interpretación de los
principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatotios, se aprobó la estructura orgánico funcional hasta el
segundo grado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, del citado cuerpo normativo surge que la SUBSECRETARÍA resulta
competente en relación a la implementación de políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del
consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que, en este marco resulta necesario renegociar los términos de los
acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, referidos al
Programa "Precios Cuidados", en adelante, el "PROGRAMA".
Que, la SUBSECRETARÍA considera necesario arribar a un acuerdo integral
con obligaciones recíprocas con empresas de supermercados para la venta
al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles,
ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que, la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y
objetivos antes enunciados.
Que, las PARTES convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que
tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en el
CONVENIO, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure
una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita
sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los
sectores a dichos productos.
Por ello, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final,
de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que
se enumeran en los Anexos 1 y 2 del presente CONVENIO, de acuerdo a las
unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un
precio final, único y constante acordado con la SUBSECRETARÍA, conforme
las condiciones establecidas en el CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO.
El compromiso adoptado por la Empresa de Supermercados en virtud de lo
estipulado en la Cláusula Primera del CONVENIO, se efectúa en relación
a cada producto considerando las zonas geográficas1 y el tipo de
sucursal, conforme lo previsto en los Anexos del CONVENIO.
LAS PARTES dejan constancia de que el compromiso de venta referido se
orienta al consumo familiar de los productos incluidos en los Anexos 1
y 2 del CONVENIO.
Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor
requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamente
autorizada por la SUBSECRETARÍA.
Las PARTES acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los
productos enumerados en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, no podrá estar
sujeta a la compraventa de otros productos o a cualquier condición no
prevista en el CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS DE VENTA.
Las PARTES acuerdan la venta al consumidor final de los productos que
se enumeran en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, a un precio final, único
y constante establecido en el Anexo 3 del mismo, el cual estará sujeto
a la revisión enunciada en la Cláusula Cuarta del CONVENIO.
Los precios de los productos consignados en el citado Anexo 3
resultarán aplicables únicamente para las zonas geográficas previstas
para cada uno de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: REVISIÓN DE PRECIOS.
Las PARTES acuerdan que los precios de los productos detallados en el
Anexo 3 del CONVENIO, estarán sujetos a una revisión periódica
trimestral, en base a la evolución de las condiciones de producción,
comercialización y distribución de los productos que lo componen.
Con excepción de las frutas, verduras, hortalizas y carnes rojas, las
cuales se encontrarán sujetas a una revisión periódica mensual.
La SUBSECRETARÍA notificará con una antelación de DIEZ (10) días
hábiles previos a la finalización de cada período de revisión a la
Empresa de Supermercados la convocatoria con esta finalidad.
Las PARTES acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el
impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de
venta de los proveedores, costos salariales de distribución y
comercialización de los productos, valores de energía y combustible,
cargas tributarias y tasas.
CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
Para distinguir a los productos que forman parte del citado PROGRAMA,
la Empresa de Supermercados se compromete a añadir, en cada espacio
destinado a su exhibición, la "Señalética" del PROGRAMA, respetando las
descripciones técnicas aprobadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre
encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente
visible.
Asimismo, la Empresa de Supermercados no podrá superponer a ésta,
ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el
PROGRAMA e impidan la correcta individualización de los productos
incluidos en el Anexo 3 del CONVENIO, por parte de las y los
consumidores.
Del mismo modo, deberá utilizar la "Señalética" de dicho PROGRAMA en su
folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro
material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio,
respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La Empresa de Supermercados se abstendrá de utilizar la "Señalética"
del PROGRAMA aprobada, respecto a los productos no incorporados al
mencionado PROGRAMA.
CLÁUSULA SEXTA: PRODUCTOS INDISPENSABLES.
A los fines del CONVENIO, serán considerados productos indispensables aquellos que se detallan en el Anexo 1 del mismo.
La Empresa de Supermercados ofertará ininterrumpidamente, durante toda
la vigencia del CONVENIO, la totalidad de los productos incluidos en su
Anexo 1.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto
indispensable por causas ajenas a la Empresa de Supermercados, la misma
deberá dar aviso fehaciente de ello a la SUBSECRETARÍA, dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad,
a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de
comunicación fehaciente puesto a disposición por la SUBSECRETARÍA,
informando el producto que lo sustituye.
Asimismo, la Empresa de Supermercados para cumplir con la provisión de
la totalidad de los productos del rubro de indispensables, deberá
disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN
(1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a
la SUBSECRETARÍA, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida
equivalente/s al/a los producto/s indispensable/s faltante/s, y
comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro
en cuestión.
En aquellos casos en que según el listado del Anexo 1 del CONVENIO, un
mismo producto esté representado por varias referencias de distintas
marcas, se considerará cumplida la obligación de la Empresa de
Supermercados, siempre que se oferte alguna de ellas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CANASTA GENERAL.
A los fines del CONVENIO, serán considerados productos de la canasta
general, aquellos que se detallan en el Anexo 2 del mismo debiendo, la
Empresa de Supermercados, ofertar ininterrumpidamente la totalidad de
dichos productos, durante toda la vigencia del CONVENIO.
En caso de que resulte imposible la provisión de algún producto
previsto en el citado Anexo 2 por causas ajenas a la Empresa de
Supermercados, ésta deberá dar aviso fehaciente a la SUBSECRETARÍA,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas en que tomó conocimiento de la
imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante
otro medio de comunicación puesto a disposición por dicho organismo,
informando el/los productos que lo sustituyen.
Asimismo, la Empresa de Supermercados para cumplir con la provisión de
los productos de la Canasta General, deberá disponer obligatoriamente
la comercialización en góndola de al menos un producto sustituto, desde
la notificación de la alerta pertinente a la SUBSECRETARÍA, el/los
cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al
producto faltante, y comercializarse a igual o menor precio que éste.
CLÁUSULA OCTAVA: ALTAS DE COMERCIALIZACIÓN FUTURAS.
Las PARTES acuerdan que la comercialización por la Empresa de
Supermercados de cualquiera de los productos incluidos en el Anexo 3
del CONVENIO, deberá efectuarse respetando los precios de venta al
público en él indicados, o bien conforme los publicados en la página
web https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados, operada por la
SUBSECRETARÍA, si fueran actualizados con posterioridad, aun cuando los
mismos no se encontrasen incorporados a los Anexos 1 y 2 del CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN
La Empresa de Supermercados deberá informar entre los días 1 y 10 de
cada mes los volúmenes de venta, en relación a cada uno de los
productos incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO.
Con tal fin, deberá remitir dicha información respecto a las ventas
realizadas en el mes inmediato anterior, a la casilla de correo
electrónico "sadc@produccion.gob.ar" perteneciente a la SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA: PUBLICIDAD COMERCIAL Y DIFUSIÓN.
La Empresa de Supermercados se compromete a exhibir un cartel en el
ingreso de cada sucursal, informando la adhesión al PROGRAMA y
consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los
productos enumerados en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, debiendo
informarse que se trata de mercadería alcanzada por el CONVENIO,
identificando los productos con la "Señalética" correspondiente.
La SUBSECRETARÍA se compromete a difundir el listado de productos
incorporados al citado PROGRAMA, así como también los precios de venta
a los consumidores acordados y los puntos de venta de las Empresas de
Supermercados en los que resulte aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN.
El efectivo cumplimiento por parte de la Empresa de Supermercados de
las obligaciones asumidas por el CONVENIO, como así también de las
exigencias establecidas en la Ley N° 24.240, el Decreto N° 274 de fecha
17 abril de 2019, o las que en un futuro las reemplacen, será
fiscalizado por la SUBSECRETARÍA.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones del "CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES" de la Ley N° 24.240.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES.
En el marco del CONVENIO se considerará que la Empresa de Supermercados ha incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la Empresa de
Supermercados uno o más de los productos previstos en el Anexo 1 del
CONVENIO y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos
conforme los términos del mismo.
b) No se encuentren ofertados, en una o más sucursales de la Empresa de
Supermercados, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos
previstos en el Anexo 2 del CONVENIO que sean objeto de fiscalización,
conforme el procedimiento establecido en el Anexo 5 del mismo.
c) No se encuentren correctamente identificados mediante la
"Señalética" del citado PROGRAMA, en una o más sucursales de la Empresa
de Supermercados, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los
productos incorporados a los Anexos 1 y 2 del CONVENIO que sean objeto
de fiscalización.
d) Utilice la "Señalética" en la oferta de productos objeto de
fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos 1 y 2 del
CONVENIO.
e) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por
consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la
SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO y sus respectivos Anexos tendrán vigencia desde su
suscripción y por el término de DOCE (12) meses, operando su
vencimiento el día_del mes de _de_.
Asimismo, la vigencia del presente CONVENIO podrá ser prorrogada por acuerdo de las PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las PARTES establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.
Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos,
se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad de modificar el
mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera
llegar a generarse en el marco del CONVENIO, bajo los principios de
buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación),
máxima colaboración y transparencia.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.
A todos los efectos legales del CONVENIO, LAS PARTES constituyen
domicilios especiales, los cuales se detallan en el encabezamiento del
mismo.
Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la
implementación de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se
considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho
medio.
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
En prueba de conformidad, a los_días del mes de_de_ se firma el
presente CONVENIO, en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a un solo
efecto.
________________________________________________
1Zonas geográficas:
AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentra incluido en AMBA.
CUYO, LITORAL, CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de
Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe, y La Pampa.
NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca,
Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán,
y Santiago del Estero.
PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego.
Nota: Los precios expresados para la Provincia de Tierra del Fuego se
encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de la Provincia.
ANEXOS
ANEXO 1: PRODUCTOS INDISPENSABLES
ANEXO 2: PRODUCTOS DE LA CANASTA GENERAL
ANEXO 3: LISTADO GENERAL Y PRECIOS POR ZONA GEOGRÀFICA
ANEXO 4: LISTADO DE SUCURSALES
ANEXO 5: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA "PRECIOS CUIDADOS"
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN.
El presente procedimiento tiene como objeto fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones dimanantes del CONVENIO, suscripto por las PARTES,
en el marco del PROGRAMA, conforme los términos de las Cláusulas Décima
y Décima Primera del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se
identificarán ante el responsable de la sucursal de la Empresa de
Supermercados auditada, a quien le comunicarán la apertura del
procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.
CLÁUSULA TERCERA. LISTADOS DE PRODUCTOS A AUDITARSE.
La SUBSECRETARÍA determinará el listado de productos a auditarse en
cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a la
iniciación del mismo.
Toda fiscalización incluirá el relevamiento de la totalidad de los
productos indispensables previstos en el Anexo 1 del CONVENIO y podrá
comprender, asimismo, entre un DIEZ POR CIENTO (10 %) y un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de los productos incluidos en el Anexo 2 del CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO
Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento,
serán de aplicación supletoria las disposiciones del "CAPÍTULO XII -
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES" de la Ley N° 24.240.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 108/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MAYORISTAS
Por una parte, la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por su
Subsecretaria, Licenciada Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266), (en
adelante, la “SUBSECRETARÍA”), con domicilio en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca N° 651, Piso dos (2°), de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por la otra la Empresa
___________________________________________________________________________(en
adelante la “Empresa de Supermercado Mayorista”), con domicilio
en_____________________________________________________________ y
domicilio electrónico constituido a los efectos del presente convenio
en ______________________________________________ [C.U.I.T.
N°________________________ _______, representada
por_____________________________________, M.I. N°
_________________________, en su carácter de______________________,
según lo acredita con la copia de______________________________
acompañado, respecto del cual declara bajo juramento que se encuentra
vigente y le otorga plenas facultades para suscribir el presente
“Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor final
por parte de las Empresas de Supermercados Mayoristas” (en adelante el
“CONVENIO”), y ambas en conjunto denominadas las “PARTES”, sujeto a los
siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores finales y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores finales y
de usuarios.
Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. Que,
asimismo se entiende en los términos de la citada norma, al proveedor
como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o privada, que
desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, quedando
sujetos al cumplimiento de dicha Ley.
Que, en igual sentido el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 establece que
la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario, y en caso de duda sobre la interpretación de los
principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional hasta el
segundo grado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, del citado cuerpo normativo surge que la “SUBSECRETARÍA” resulta
competente en relación a la implementación de políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del
consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que, en este marco resulta necesario renegociar los términos de los
acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, referidos al
Programa “Precios Cuidados”, en adelante, el “PROGRAMA”.
Que, la “SUBSECRETARÍA” considera necesario arribar a un acuerdo
integral con obligaciones recíprocas con empresas de supermercados para
la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que la “Empresa de Supermercado Mayorista” ha aceptado asumir las
obligaciones emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de
las políticas y objetivos antes enunciados.
Que las “PARTES” convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que
tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en el
Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure
una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita
sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los
sectores a dichos productos.
Por ello, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
La “Empresa de Supermercado Mayorista” se compromete a vender, de forma
constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que se
enumeren en el Anexo 1 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades
de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio
final (con el impuesto al valor agregado -I.V.A.- incluido) por unidad,
único y constante, acordado con la “SUBSECRETARÍA”, conforme las
condiciones establecidas en el CONVENIO. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL
CONVENIO.
Las “PARTES” acuerdan que la obligación de venta de los productos
enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO no podrá estar sujeta a la
adquisición de otros productos o a cualquier condición no prevista en
el CONVENIO.
“SUBSECRETARÍA”.
El compromiso adoptado por la “Empresa de Supermercado Mayorista” en
virtud de lo estipulado en la Cláusula Primera del CONVENIO, se efectúa
en relación a cada producto, considerando las zonas geográficas1
conforme a lo previsto en el Anexo del CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS DE VENTA.
Las “PARTES” acuerdan la venta de los productos que se enumeran en el
Anexo 1 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso,
medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final (con el
impuesto al valor agregado -I.V.A.- incluido) por unidad, único y
constante, el cual estará sujeto a la revisión enunciada en la Cláusula
Cuarta del CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: REVISIÓN DE PRECIOS.
Las “PARTES” acuerdan que los precios de los productos detallados en el
Anexo 1 del CONVENIO, estarán sujetos a una revisión trimestral,
convenida en base a la evolución de las condiciones de producción,
comercialización y distribución de los productos que lo componen.
Las “PARTES” acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el
impacto en la estructura de costos provenientes de la variación de: los
precios
________________
1 Zonas geográficas:
AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
lossiguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el territorio de la Provincia de
Buenos Aires que no se encuentra incluido en AMBA CUYO, LITORAL,
CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de Córdoba,
Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe y La Pampa.
NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca,
Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán y
Santiago del Estero.
PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Nota:
Los precios expresados para la Provincia de Tierra del Fuego se
encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de la Provincia.
de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y
comercialización de los productos, valores de energía y combustible,
cargas tributarias y tasas, y/o cualquier otro concepto que pudiere
interferir en el precio final del producto.
CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
Para distinguir a los productos que forman parte del citado “PROGRAMA”,
la “Empresa de Supermercado Mayorista” se compromete a añadir, en cada
espacio destinado a su exhibición, la “Señalética” del mencionado
“PROGRAMA”, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre
encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente
visible.
Asimismo, la “Empresa de Supermercado Mayorista” no podrá superponer a
ésta ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con
el “PROGRAMA” e impidan la correcta individualización de los productos
incluidos en el Anexo 1, por parte de las y los consumidores.
Del mismo modo, deberá utilizar la “Señalética” de dicho “PROGRAMA” en
su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro
material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio,
respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
La “Empresa de Supermercado Mayorista” se abstendrá de utilizar la
“Señalética” del “PROGRAMA” aprobada, respecto a los productos no
incorporados al referido PROGRAMA.
CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE LOS PRODUCTOS.
toda la vigencia del CONVENIO, la totalidad de los productos incluidos en el Anexo 1 del presente CONVENIO.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por parte
de la “Empresa de Supermercado Mayorista”, la misma se compromete a dar
aviso fehaciente de ello a la “SUBSECRETARÍA”, dentro de las SETENTA Y
DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad, a través
del Sistema de Alertas Tempranas, o mediante otro medio de comunicación
fehaciente puesto a disposición por la “SUBSECRETARÍA”, informando el
producto que lo sustituye. Asimismo, la “Empresa de Supermercado
Mayorista” para cumplir con la provisión de la totalidad de los
productos incluidos en los Anexos mencionados anteriormente, deberá
disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN
(1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a
la “SUBSECRETARÍA”, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y
medida equivalente/s al producto/s indispensable/s faltante/s, y
comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro
en cuestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ALTAS DE COMERCIALIZACIÓN FUTURAS.
Las “PARTES” acuerdan que la comercialización por parte de la Empresa
de Supermercado Mayorista de cualquiera de los productos incluidos en
el Anexo 1 del CONVENIO, deberá efectuarse respetando los precios de
venta al público en él indicados, o bien conforme los publicados en la
página web https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados, operada por
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, si fueran actualizados con
posterioridad, aun cuando los mismos no se encontrasen incorporados en
el citado Anexo.
CLÁUSULA OCTAVA: PUBLICIDAD COMERCIAL Y DIFUSIÓN.
el ingreso de cada sucursal informando la adhesión al “PROGRAMA” y
consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los
productos enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO, debiendo informarse
que se trata de mercadería alcanzada por el mismo, identificando los
productos con la señalética correspondiente.
La “SUBSECRETARÍA” se compromete a difundir el listado de productos
incorporados al “PROGRAMA”, así como también los precios de venta a los
consumidores finales y comerciantes acordados, y los puntos de venta de
las “Empresa de Supermercado Mayorista” en los que resulte aplicable.
CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN
La “Empresa de Supermercados Mayorista” deberá informar en forma
bimestral, entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al
bimestre vencido y con relación a cada uno de los productos incluidos
en el Anexo 1 del CONVENIO, teniendo en consideración los pedidos
efectuados, el volumen total solicitado al proveedor y el volumen
efectivamente recibido, discriminado por cada mes.
Con tal fin, la “Empresa de Supermercados Mayorista” deberá remitir
dicha información a la casilla de correo electrónico
“sadc@produccion.gob.ar” perteneciente a la “SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA DÉCIMA: FISCALIZACIÓN.
El efectivo cumplimiento por parte de la “Empresa de Supermercado
Mayorista” de las obligaciones asumidas por el CONVENIO, como así
también de las exigencias establecidas en la Ley N° 24.240, el Decreto
N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, o las que en un futuro las
reemplacen, será fiscalizado por la “SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INFRACCIONES.
En el marco del CONVENIO se considerará que la “Empresa de Supermercado Mayorista” ha incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la “Empresa de
Supermercado Mayorista”, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los
productos previstos en el Anexo 1 del CONVENIO que sean objeto de
fiscalización y no se encontrare ofertado un sustituto conforme los
términos de la Cláusula Sexta.
b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética
del “PROGRAMA”, en una o más sucursales de la “Empresa de Supermercados
Mayorista”, los productos incorporados al Anexo 1 del CONVENIO.
c) Utilice la “Señalética” del “PROGRAMA” en la oferta de productos que no se encuentren incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO.
d) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por consumidor
sin que esté previamente autorizado por la “SUBSECRETARÍA”.
e) Oferte los productos previstos en el Anexo 1 del CONVENIO a un precio superior al allí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las “PARTES” se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a
las obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena
fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO y sus respectivos Anexos tendrán vigencia desde su
suscripción y por el término de DOCE (12) meses, operando su
vencimiento el día ______ del mes de _____________ de ________.
Asimismo, la vigencia del presente CONVENIO podrá ser prorrogada por acuerdo de las “PARTES”.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las “PARTES” establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por
acuerdo de las mismas. Toda modificación a las condiciones establecidas
en el CONVENIO podrá realizarse mediante adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos,
se acordarán por escrito entre las “PARTES” sin necesidad de modificar
el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a darse en el marco del CONVENIO.
Las “PARTES” se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a
las obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena
fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
En caso de que ello no fuera posible, las “PARTES” se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.
A todos los efectos legales del CONVENIO, las “PARTES” constituyen
domicilios especiales, los que se detallan en el encabezamiento del
mismo.
Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, como medio de interacción del ciudadano con la
Administración Pública Nacional, se considerarán válidas todas las
notificaciones que se efectúen por dicho medio.
Cualquiera de las “PARTES” podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
En prueba de conformidad, a los ____días del mes
de____________________de _____________, se firma el presente CONVENIO,
en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXOS
ANEXO 1: LISTADO GENERAL Y PRECIOS POR ZONA GEOGRÁFICA
Observaciones:
ANEXO 2: LISTADO DE SUCURSALES
Observaciones:
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS”
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN.
El presente procedimiento tiene como objeto fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones dimanantes del CONVENIO, suscripto por las
“PARTES”, en el marco del “PROGRAMA”, conforme los términos de las
Cláusulas Décima y Décima Primera del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se
identificarán ante el responsable de la sucursal de la “Empresa de
Supermercado Mayorista” auditada, a quien le comunicarán la apertura
del procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.
CLÁUSULA TERCERA. LISTADOS DE PRODUCTOS A AUDITARSE.
La “SUBSECRETARÍA” determinará el listado de productos a auditarse en
cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a la
iniciación del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO
Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento,
serán de aplicación supletoria las disposiciones del “CAPÍTULO XII
-PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240.