MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1284/2020
RESOL-2020-1284-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el EX-2020-60397963- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 1/6 del RE-2020-59977429-APN-DGD#MT, del
EX-2020-59978384-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-60397963- -APN-DGD#MT obran el acuerdo, de fecha 09 de
septiembre de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO
PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL , por
la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe mencionar que, resultan partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo 592/10 las partes preindicadas conjuntamente con
la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS); no
obstante, esta última no suscribió el acuerdo de marras ni prestó
conformidad con el mismo.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la ley 23.546 (t.o. 2004) lo pactado en
el acuerdo y escalas salariales de marras, resultará de aplicación
obligatoria para los empleadores representados por la CÁMARA ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.).
Que, respecto a las contribuciones pactadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA,
resulta procedente indicar a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en torno a lo pactado en la CLÁUSULA SEXTA, se hace saber que, en
el supuesto allí previsto, las partes deberán formalizarlo e
instrumentarlo en un acuerdo y presentarlo para su respectiva
tramitación.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 09 de septiembre
de 2020 y escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
–NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL ,
por la parte empleadora, obrantes en el orden Nº 3, páginas 1/6 del
RE-2020-59977429-APN-DGD#MT, del EX-2020-59978384-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-60397963- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°- Hágase saber que el acuerdo y escalas salariales
homologados por esta Resolución resultarán de aplicación para los
empleadores representados por la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE
GAS LICUADO (CADIGAS), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2021 N° 881/21 v. 12/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)