MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1286/2020
RESOL-2020-1286-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020
VISTO el EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 76, IF-2020-10162721-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical; y
la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales
para todos los trabajadores de los servicios de corta y media distancia
del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el que se hará efectivo
conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que asimismo en el orden N° 70, IF-2020-05439774-APN-DNRYRT#MPYT, las
partes acompañan las escalas salariales correspondientes al acuerdo
homologado mediante RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT de fecha 30 de
octubre de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el N° 2570/19.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que
le compete.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado acuerdo, conforme los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N°
76, IF-2020-10162721-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-20343728-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por la parte sindical; y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologadas las escalas salariales obrantes en
el orden N° 70, IF-2020-05439774-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-20343728-
-APN-DGDMT#MPYT, celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por la parte sindical; y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004), las mismas corresponden al Acuerdo N° 2570/19 , homologado por
RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante en el orden N° 76, IF-2020-10162721-APN-DNRYRT#MPYT
y las escalas salariales obrantes en el orden N° 70,
IF-2020-05439774-APN-DNRYRT#MPYT, ambas del EX-2019-20343728-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2021 N° 886/21 v. 12/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)