Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el Expediente EX-2021-01612440-APN-DGDYD#MDTYH, las Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre
de 2019, la Resolución 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución 12
del 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 59 de la Ley N° 27.341 se crea el FONDO FIDUCIARIO
PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda
social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de
organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que el citado artículo 59 dispone además, que el FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL será administrado por el Fiduciario según las
instrucciones de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, cuya conformación y
funciones deberán ser establecidas por resolución de del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, estableciendo entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, las de asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y
territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio
urbana, por lo que corresponde entender que las competencias dadas al
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el
artículo 59 de la Ley N° 27.341, corresponden actualmente a este
Ministerio.
Que por el artículo 2º de la Resolución 1027/17 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se establecieron las funciones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL
Que en ese marco, habiendo cesado las funciones de los integrantes del
mencionado CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, nombrados por la Resolución
N°12/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, corresponde
establecer su nueva conformación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL, estará integrado por el o la Ministro/a de
Desarrollo Territorial y Hábitat, y los o las titulares de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT, quienes
desempeñarán sus funciones en carácter de ad-honorem.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 432/2021
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 19/11/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°- Lo dispuesto por la presente medida regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 13/01/2021 N° 1335/21 v. 13/01/2021