COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 1/2020
Montevideo, 16/12/2020
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional
explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2021.
2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su
sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible de 44.000 toneladas
para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2021.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense para la pesca 40.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la captura total permisible habilitada en el Artículo 2º.
República Argentina: 20.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 20.000 toneladas
Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas,
que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes
de los cupos dispuestos para el año 2021.
Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6 º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Diego Tettamanti - Alem García - Mariana Inés Llorente - Julio Suárez
e. 13/01/2021 N° 1304/21 v. 13/01/2021