COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO


Resolución Conjunta 1/2020

Montevideo, 16/12/2020

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2021.

2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible de 44.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2021.

Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 40.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la captura total permisible habilitada en el Artículo 2º.

República Argentina: 20.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 20.000 toneladas

Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2021.

Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6 º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Diego Tettamanti - Alem García - Mariana Inés Llorente - Julio Suárez

e. 13/01/2021 N° 1304/21 v. 13/01/2021