MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSGA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-89163620-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre
de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país
y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de
noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá
anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones
juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio
de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de
percepción.
Que en virtud de ello, corresponde establecer el calendario para la
presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos
correspondientes al año 2021.
Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones previstas de los agentes de percepción, tener en cuenta el
calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta
entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el
cronograma efectuado por BSP-IATA para el año 2021.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias, establece la obligación de los
agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24,
inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar
certificaciones contables en forma trimestral, por lo que se estima
conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el
año 2021.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de
Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16
de julio de 2020, y las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre
de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2021
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al
exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las
declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así
también, las fechas para la presentación de las certificaciones
contables trimestrales, que como Anexo I
(IF-2021-00530292-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Angel Racubián
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2021 N° 1660/21 v. 15/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")