SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SDDHH#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83089508- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de
julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Emilia Judith Said en su carácter de Directora de la
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DERECHOS HUMANOS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) propicia reivindicar
la memoria de Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406), Griselda Ester
BETELÚ (L.C. N° 5.639.911), Silvia Beatriz María DAMERI (D.N.I. N°
5.957.084), Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841), Hugo
Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519), Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N°
8.667.405) y Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613), quienes revistaban
como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su
artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”,
en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal
dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se
individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas
figuraran dadas de baja.
Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la
reparación documental respecto de los/as empleados/as de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los
consignados en el Anexo.
Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha
Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un
deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica
respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de
todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido
asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado
entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de
2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para
realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del
Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida
intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el señor
Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406) se encuentra registrado en el
legajo N° 5346 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE
PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el
cual figura que fue detenido desaparecido el 21 de abril de 1976.
Que, asimismo, dicha Secretaría ha acreditado que la señora Griselda
Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911) se encuentra registrada en el legajo
N° 6391 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
(CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual
figura que fue asesinada en fecha 9 de marzo de 1977.
Que, según la información brindada por el Organismo mencionado, la
señora Silvia Beatriz María DAMERI (D.N.I. N° 5.957.084) se encuentra
registrada en el legajo N° 2272 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue
detenida desaparecida entre los meses de mayo y julio de 1980.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que la señora Noemí
Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841) se encuentra registrada en el
legajo N° 1297 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA),
obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue
asesinada el 4 de diciembre de 1975.
Que, según ha informado la mencionada Secretaría, los señores Hugo
Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519) y Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N°
8.667.405) se encuentran registrados en los legajos Nros. 1300 y 2626,
respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE
PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en
los cuales figura que fueron detenidos desaparecidos el 14 de junio de
1975 y el 28 de enero de 1977, respectivamente.
Que, de la documentación obrante se acredita que el señor Horacio Jorge
SOSA (L.E. N° 4.540.613) se encuentra registrado en el legajo N° 1274
del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA), obrante en el
Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue asesinado el
4 de abril de 1975.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha informado que los casos
mencionados están incluidos en el Registro Unificado de Víctimas del
Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Eduardo
BARRERA (L.E. N° 7.375.406) revistaba como personal en la entonces
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA siendo dado de baja por presentación de
renuncia forzada de fecha 15 de septiembre de 1975.
Que la documentación obrante certifica que la señora Griselda Ester
BETELÚ (L.C. N° 5.639.911) revistaba como personal en la entonces
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y que fue dada de baja mediante Resolución
de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE HACIENDA N° 192 de fecha 28 de agosto de 1987.
Que, según consta en los presentes actuados, la señora Silvia Beatriz
María DAMERI (L.C. N° 5.957.084) revistaba como personal en la entonces
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA hasta el día 10 de mayo de 1977, fecha en
la que fue declarada cesante mediante Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
N° 527 de fecha 22 de julio de 1977.
Que de la documentación obrante se desprende que la señora Noemí
Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841), revistaba como personal en la
entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA hasta el 17 de abril de 1975,
fecha en la que fue declarada cesante mediante Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 78 de fecha 29 de septiembre de 1975.
Que según consta en sus respectivos legajos, incorporados a las
presentes actuaciones, el señor Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N°
8.143.519) revistó como como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA hasta la presentación de renuncia forzada con fecha 5 de
marzo de 1971; mientras que el señor Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N°
8.667.405) revistó en dicho organismo hasta la presentación de renuncia
forzada con fecha 8 de noviembre de 1971.
Que, según obra en su legajo, el señor Horacio Jorge SOSA (L.E. N°
4.540.613) revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA y fue inscripto en el mismo su fallecimiento con fecha 4 de
abril de 1975.
Que mediante IF-2021-01720754-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los
artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo
de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de Eduardo BARRERA (L.E. N°
7.375.406), Griselda Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911), Silvia Beatriz
María DAMERI (D.N.I. N° 5.957.084), Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N°
3.782.841), Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519), Raúl Alberto
ROSSINI (L.E. N° 8.667.405) y Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613),
quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de
instruir las reparaciones materiales de los legajos de Eduardo BARRERA,
Griselda Ester BETELÚ, Silvia Beatriz María DAMERI, Noemí Angélica
FERRAZZUOLO, Hugo Enrique FORNIÉS, Raúl Alberto ROSSINI y Horacio Jorge
SOSA, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del
Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la
desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de
Estado”
ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) a efectuar las revocatorias de las resoluciones que hayan dado
de baja o declarado cesante a los agentes mencionados, debiendo cumplir
con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Pablo Norberto Delgado - Horacio César Pietragalla Corti
e. 18/01/2021 N° 1901/21 v. 18/01/2021