CONTRATOS
Decreto 30/2021
DCTO-2021-30-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-73469292-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG- 48/2020 destinado a la ejecución del
“Proyecto de Inversión Social en Salud Pública - Provincia del Chaco”
propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020, el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del
CHACO con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Inversión
Social en Salud Pública - Provincia del Chaco”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).
Que el objetivo general del proyecto consiste en contribuir a
incrementar la capacidad, la calidad y la sostenibilidad de los
servicios públicos de salud.
Que para la ejecución del referido proyecto se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Infraestructura y equipamiento hospitalario; (ii)
Fortalecimiento institucional y (iii) Administración, auditoría y
evaluación.
Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción
de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la
Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la suscripción del
mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020 y de preservar
el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de
Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo
de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos,
que como ANEXO I (IF-2020-76528499-APN-SSRFID#SAE) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2020-76528959-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA
ARG-48/2020 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO
y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2021 N° 2827/21 v. 21/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)