ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 15/2021
Resolución N° RESOL-2021-15-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1647
Expediente N° EX-2019-60162169-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de ENERO de 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de
las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y la
modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para
Personas Usuarias Vulnerables, así como también el modo en que la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
deben producir y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) dicha información, conforme lo establecido en el Anexo I
(IF-2021-04689322-APN-SD#ENRE) que integra esta medida.
2.- Disponer que el SETENTA POR CIENTO (70 %) del saldo de la cuenta a
que hace referencia el Anexo I de la Resolución ENRE N° 42 de fecha 2
de junio de 2020 se destine a los Usuarios Activos –según Anexo IA del
presente acto-, y que el TREINTA POR CIENTO (30 %) de dicha cuenta se
destine a brindar una solución a grupos vulnerables de Usuarios y
Usuarias que incluso se encuentran especialmente afectados por la
crisis sanitaria y económica resultante del contexto actual -según
Anexo IB del presente acto-.
4.- Disponer que toda sanción que imponga el ENRE, cuyo destino sea la
cuenta correspondiente al ANEXO I de la Resolución ENRE N° 42/2020,
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán asignar los fondos que correspondan
en las cuentas a que se hace referencia en los Anexos IA y IB del
presente y en los porcentajes indicados en el artículo precedente.
4.- Aprobar la reglamentación de la metodología para la acreditación de
las penalidades destinadas a los Usuarios Dados de Baja, así como
también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y
remitir al ENRE dicha información, conforme lo establecido en el Anexo
II (IF-2021-04691698-APNSD#ENRE) que integra esta medida.
5.- A los efectos de la presente resolución, se considerarán
Usuarios Activos a todas aquellas Personas Usuarias de los servicios
prestados por las distribuidoras al momento de acreditarse las
bonificaciones y, a aquellas que no revistan tal carácter al momento de
la acreditación de las penalidades, se los considerará como Usuarios
Dados de Baja.
6.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abrir, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la
presente resolución, sendas cuentas de Caja de Ahorro en pesos en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, debiendo dichas
cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines de depositar los
importes correspondientes destinados a la Cuenta Solidaria para
Personas Usuarias Vulnerables.
7.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos de notificadas de la presente, informar al ENRE
los números de las cuentas abiertas de conformidad con lo establecido
en el artículo precedente.
8.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán transferir a las cuentas a las
que se refiere el artículo 6° de este acto, dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la
presente resolución, el TREINTA POR CIENTO (30 %) del saldo de la
cuenta correspondiente al Anexo I de la Resolución ENRE N° 42/2020.
9.- Previo a dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1.2 del
Anexo IA del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán proceder
conforme con lo instruido en el artículo precedente.
10.- A los fines de la correcta identificación de las cuentas
bancarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, cada vez que se haga referencia a la cuenta oportunamente
abierta en virtud del Anexo I de la Resolución ENRE N° 42/2020 deberá
mencionarse como “Resolución ENRE ***/2021-Anexo IA” y la cuenta
abierta en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la de la
Resolución ENRE N° 42/2020 (destinada a Usuarios Dados de Baja), deberá
mencionarse como “Resolución ENRE ***/2021-Anexo II”. 11.- Derogar la
Resolución ENRE N° 42/2020.
12.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de
Normas Regulatorias (AAANR) del ENRE, la facultad para reglamentar los
pormenores que se presenten en la ejecución de este acto y para
establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la
información en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.
13.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la
presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que
se indican:
a) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone en el
artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, como así también;
b) En forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de
alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo
94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos, y;
c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales.
14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manin -.
Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.
e. 22/01/2021 N° 2833/21 v. 22/01/2021