PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 87/2021
DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente
01/13 “DPSN”, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de
la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los profesionales
Baqueanos paraguayos deberán realizar Presentación Anual ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de
dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía o
excepcionalmente en la Libreta de Navegación de su permanencia en
servicio, según lo normado por el Artículo 404.0107 del REGINAVE y la
Disposición Permanente 01/13 “DPSN”.
Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento en los
buques/convoyes de su bandera de la zona a navegar, es por ello que una
de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es el
recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser
cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de
ejercer la profesión correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia y a consecuencia de ello la declaración de emergencia
sanitaria en la República Argentina, establecida por Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que en este contexto de Emergencia Sanitaria, debido a diferentes
Decretos promulgados, se restringió la circulación de personas en el
territorio nacional como así también se dispuso la prohibición de
ingreso de extranjeros no residentes en el país, a través de
aeropuertos, pasos fronterizos, centros de frontera y cualquier otro
punto de acceso.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta
conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan
cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y
evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar
el no cumplimiento de las aludidas normativas.
Que consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la
Navegación – División Legal y Técnica, dependiente de la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, opinó que desde el punto de
vista legal, técnico y reglamentario, no existen impedimentos para la
postergación de la fecha límite (31/01/2021) de presentación anual, al
30/04/2021.
Que la Asesoría Jurídica de esta Autoridad Marítima acorde Dictamen
Jurídico IF-2020-76832908-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido de
que no existen objeciones que formular.
Que la Prefectura Naval Argentina, en función de Policía de Seguridad
de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, Inciso a),
Apartado 2 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la fecha para realizar la presentación anual
correspondiente al año 2020, estableciéndose como límite el 30 de abril
de 2021, para los Baqueanos paraguayos habilitados mencionados en el
listado provisto por la Embajada de la República del Paraguay ante la
República Argentina y sucesivos, acorde Anexo
(IF-2021-04651541-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: El periodo para realizar las presentaciones Anuales del
año 2020, para la certificación de su permanencia en los servicios
iniciará el 1 de enero de 2021, hasta la fecha límite mencionado en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: La falta de presentación dentro de dicho plazo, dará lugar
a que se considere que el usuario ha dejado de ejercer la profesión,
procediendo, por lo tanto, su inhabilitación.
ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Poner en conocimiento de las Autoridades de la PREFECTURA
GENERAL NAVAL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la presente,
adjuntándose copia de la misma a través de la Dirección General de
Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.
ARTÍCULO 6º: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Jorge Raúl Bono – E/E Miguel Angel Alvarenga – E/E Gabriel Fernando Cartagénova - Hugo Raul Garcia
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 25/01/2021 N° 3107/21 v. 25/01/2021