MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 42/2021
RESOL-2021-42-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el EX-2020-91083756-APN-DGD#MT, La Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N°438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de
Presupuesto Nacional 2021 N° 27.591, los Decretos N° 1759 del 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017), N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y N° 990
del 11 de diciembre de 2020; las Decisiones Administrativas N° 1662 del
9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
203 de fecha 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006, N°
1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 708 del 14 de
julio de 2010, y N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010,
N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 1862 del 27 de septiembre de
2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, y N° 280 del 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en
el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación
en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que se prevén en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, DOS (2) líneas de acción, la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
DE INTERÉS COMUNITARIO (Línea 1) y la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A
LA INSERCIÓN LABORAL (Línea 2).
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se
articula con el resto de las políticas, acciones y programas de la
SECRETARÍA DE EMPLEO con el objetivo de lograr la inserción laboral de
trabajadoras y trabajadores con discapacidad.
Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO está
dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter
sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas.
Que resulta necesario fortalecer la articulación de la LÍNEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO con el resto de los
programas y acciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a fin de completar sin
fisuras el camino a la inserción laboral plena de sus destinatarias y
destinatarios.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO prevén la
incorporación de colectivos de participantes de acuerdo a sus
respectivas reglamentaciones determinen incluir.
Que el objetivo de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS
COMUNITARIO es permitir la mejora de las condiciones de empleabilidad
de sus participantes, que integran una de las poblaciones con más
dificultades de acceso a un trabajo formal, así como la disminución de
las condiciones de vulnerabilidad frente a la selectividad de los
procesos de inserción laboral.
Que se viene detectando una sensible merma en la cantidad de
participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS
COMUNITARIO, en orden a la persistencia en las dificultades de acceso a
un trabajo formal para su población objetivo y la imposibilidad de
volver a participar de ella en más de UNA (1) oportunidad.
Que la retracción de diversas actividades, así como el cuidado de los
grupos de riesgo frente a la pandemia, ha provocado que varias personas
participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO no hubieran podido dar continuidad a sus procesos de inserción
laboral, por lo que resulta conveniente retomar el esfuerzo emprendido.
Que en tal sentido, resulta pertinente permitir la continuidad de la
percepción de las ayudas económicas previstas en el Artículo 7° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el
término de DOCE (12) meses, para quienes aún habiendo completado el
máximo de VEINTICUATRO (24) meses allí previsto, no hubieran tenido
participación durante los meses de junio a diciembre de 2020 de
acciones o proyectos de promoción del empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores participantes del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, LÍNEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO que ya hayan completado
los VEINTICUATRO (24) meses de las ayudas económicas no remunerativas
correspondientes al momento de entrada en vigencia de la presente
Resolución, podrán, a su requerimiento, continuar percibiendo las
ayudas económicas previstas en el artículo 7° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, durante otros DOCE (12) meses, pudiendo además durante
ese lapso ser incluidos en cualquiera de los otros programas y acciones
de promoción del empleo de este Ministerio, por el término que
corresponda de a acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 29/01/2021 N° 3985/21 v. 29/01/2021