ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 818/2024 del Ministerio de Economía B.O. 2/9/2024. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.)
REGLAMENTO PARTICULAR
PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
1 Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.1.2 Obj etivos Particulares.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Ministerio de Economía.
1.2.1.2 Autoridad de Aplicación.
1.2.1.3 Unidad de Gestión.
1.2.1.4 Solicitantes.
1.2.1.5 Entes Ejecutores.
1.2.2 Competencias, acciones y responsabilidad de las partes enumeradas
en el punto 1.2.1.
1.2.2.1 Autoridad de Aplicación.
1.2.2.2 Unidad de Gestión.
1.2.2.3 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organismos Provinciales,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios.
1.2.2.4 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organizaciones No
Gubernamentales, Fondos Fiduciarios o Entes del Sector Público Nacional.
1.2.3 Componentes del Programa.
1.2.3.1 Financiamiento de Construcción de V iviendas Nuevas.
1.2.3.2 Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales.
1.2.3.3 Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la
Emergencia.
1.3 Beneficiarios.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
1.4.3 Recupero.
1.4.4 Aspectos Presupuestarios.
1.4.5 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
1.5.1 Primera Fase: De Evaluación y Aprobación de los Proyectos.
1.5.2 Suscripción de Acta o Nota de Adhesión al Programa - Presentación
de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad
Técnica.
1.5.3 Fundamentos de la solicitud.
1.5.4 Modalidad de Gestión de los Proyectos.
1.5.5 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica para la Selección del Co- Contratante.
1.5.6 Constancia de No Obj eción Financiera.
1.5.7 Para los Proyectos a ejecutar por administración.
1.5.8 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo
1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y
ejecución por empresa.
1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
1.5.12 Segunda Fase: De Ejecución, Seguimiento y Control de los
Proyectos.
1.5.13 Inicio del Proyecto.
1.5.14 Política comunicacional.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
1.5.17 Modificación del Proyecto.
1.5.18 Modificación de Modalidad de F inanciamiento.
1.5.19 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento.
1.5.20 Metodología de Rendición de Cuentas.
1.5.21 Tercera Fase: De Cierre.
1.5.22 Manual de Ejecución.
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones
habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda,
infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con
necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de
sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el
descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo
de la República Argentina.
1.1.2 Objetivos Particulares.
Promover el desarrollo de soluciones habitacionales con estándares de
calidad adecuados a través del financiamiento de Viviendas Nuevas y
Obras de Infraestructura en el marco de proyectos integrales e
inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los
beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.
Brindar de un modo ágil y eficaz soluciones habitacionales a los
hogares damnificados por contingencias climatológicas, desastres
naturales o antrópicos, mediante la promoción y financiamiento de
viviendas transitorias o de mejoramientos habitacionales.
Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial,
alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables
dentro de la trama urbana.
Favorecer la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable
del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales
vinculados a la construcción y promoviendo la incorporación de nuevos
materiales y sistemas constructivos.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y
laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será aplicable a los proyectos que no
se encuentren en ejecución a través de otros Programas vigentes en
materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Secretaría de Desarrollo Territorial Hábitat y Vivienda.:
Jurisdicción a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
1.2.1.2 Autoridad de Aplicación: Es la Secretaría de Desarrollo
Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, la cual
realizará los actos conducentes al cumplimiento de la finalidad del
programa “ Casa Propia- Construir Futuro”.
1.2.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones Nacionales dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y
Vivienda. Su conformación y sus alcances serán establecidos por la
Autoridad de Aplicación a través de una resolución.
1.2.1.4 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de
proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no
gubernamentales o personas jurídicas regidas por el derecho privado.
1.2.1.5 Entes Ejecutores: Solicitantes que hubieran suscripto Convenios
de Financiamiento en el marco del presente Programa.
1.2.2 Competencia, acciones y responsabilidad de las Partes enumeradas
en el punto 1.2.1.
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
1.2.2.1 Autoridad de Aplicación:
• Establecer los lineamientos
estratégicos del Programa y definir anualmente los requerimientos
financieros.
• Establecer los parámetros para la Federalización de los recursos.
• Suscribir todos los instrumentos, incluyendo actas acuerdos o
convenios marco, como así también los convenios de financiamiento o
cofinanciamiento con los Entes Ejecutores, promovidos por la Unidad de
Gestión.
• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren previsionados
en la distribución presupuestaria, aprobar las transferencias como
Unidad Ejecutora del programa presupuestario correspondiente.
• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren como sumas
líquidas en un fondo fiduciario, se propiciará el desembolso
correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Legal y
Administrativa, en los términos del Dec. 215/2024, de la Res. MEC
200/2024 y de la Res. SLyA 95/2024.
• Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
convenios de financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.2 Unidad de Gestión.
• Establecer los estándares mínimos de
calidad para las viviendas.
• Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se
enmarquen dentro del Programa.
• Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de
No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del
Ca-contratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado.
• Promover la firma de los Convenios de Financiamiento con los Entes
Ejecutores.
• Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo que se establezca.
• Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Evaluar el desempeño financiero del Programa.
• Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados dentro del Programa.
• Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes,
coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros
que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a
dichos Solicitantes la respuesta e información correspondiente.
• Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o
Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
• Elaborar los proyectos de Actas y Solicitudes de Adhesión al Programa
a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y los Solicitantes,
según corresponda, y de los Convenios de Financiamiento a suscribirse
entre la Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.
• Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.
• Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
• Informar a la Autoridad de Aplicación los incumplimientos a los
Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
• Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los
proyectos que se ejecutan a través del Programa.
• Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
• Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.3 Solicitantes / Entes Ejecutores.
• Suscribir las actas, convenios o
solicitudes de adhesión al Programa con la Autoridad de Aplicación.
• Realizar y presentar a la Unidad de Gestión, los análisis del déficit
habitacional relativos a su provincia, ciudad o municipio y su impacto
territorial.
• Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y
concertación de prioridades de actuación.
• Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y
eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los
efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la
Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad
de Ocupación.
• De corresponder y conforme la normativa de las jurisdicciones
locales, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante
que correspondan, suscribiendo los contratos con las empresas
adjudicatarias.
• De corresponder, llevar adelante procesos de selección de
cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas.
• Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecute por Administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
• Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como
la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento,
cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas
jurídicas, notificando en forma oportuna a la Autoridad de Aplicación
cualquier tipo de incumplimiento.
• Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
• Realizar y visar las actas de inicio, certificaciones de avance de
obra, y de final de todos los proyectos incluidos en el Programa con
carácter de declaración jurada.
• Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con
carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y
definitiva de la obra.
• Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de
prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como
en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en
tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17
años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas
para ese rango de edad.
• Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual
de Ejecución del Programa.
• Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento Particular y en el
Manual de Ejecución del Programa.
• Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para
cada vivienda.
• Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho
real de hipoteca.
• Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título
de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
• Gestionar el recupero del financiamiento en cuotas, según las pautas
que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Para los casos de solicitudes de Financiamiento y/o Provisión de
Unidades Habitacionales para la Emergencia, producto de contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos, deberán garantizar la
adjudicación provisoria de las viviendas supervisando su buen uso,
recuperación y reintegro una vez finalizada la emergencia; y la
obtención de una vivienda definitiva para los hogares que fueran
damnificados y que así lo requieran.
• Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.3 Componentes del Programa.
A través del presente Programa se financiarán o cofinanciarán proyectos.
En el presente Reglamento, el vocablo “financiar” referirá a la
exclusiva financiación por el Estado Nacional, lo que podrá
materializarse con recursos presupuestarios o con sumas líquidas del
Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Asimismo, el vocablo “cofinanciar” referirá a la existencia de un
aporte total o parcial de un Ente Ejecutor y/o de un aporte del Estado
Nacional, que podrá materializarse con recursos presupuestarios de los
programas donde actúe como Unidad Ejecutora la Secretaría de Desarrollo
Territorial, Hábitat y Vivienda o, bien, podrá realizarse con cargo a
las sumas líquidas del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. En
este último caso, deberá darse cumplimiento al Dec. 215/2024, a la Res.
MEC 200/2024 y al procedimiento establecido en la Res. SLyA 95/2024.
Por otro lado, los proyectos susceptibles de financiación o
cofinanciación que se incluyan deberán estar alcanzados por las
previsiones del presente Reglamento, del Manual de Ejecución del
Programa, de cualquier otra norma complementaria que se dicte y de los
convenios de financiamiento que se suscriban, de acuerdo a los
siguientes componentes:
1.2.3.1 Financiamiento o Cofinanciamiento de Construcción de Viviendas
Nuevas.
Serán financiables o cofinanciables aquellos proyectos que incluyan la
ejecución viviendas nuevas o unidades funcionales nuevas a subdividir
bajo el régimen de propiedad horizontal.
Asimismo, podrán financiarse obras de infraestructuras de servicios
públicos básicos que resulten indispensables para la factibilidad
ocupacional de las viviendas.
1.2.3.2 Financiamiento o Cofinanciamiento para adquisición de vivienda
existente
Serán financiables o cofinanciables proyectos que contemplen la
adquisición de una vivienda existente en el parque habitacional, ya sea
usada o a estrenar, así como la adquisición de un lote con servicios
públicos.
1.2.3.3 Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos
Habitacionales.
En casos excepcionales y mediante decisión fundada, podrán financiarse
o cofinanciarse proyectos para el mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad y ampliaciones de viviendas y complejos habitacionales
construidos.
1.2.3.4 Financiamiento o Cofinanciamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia.
Serán financiables o cofinanaciables, unidades habitacionales
destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos y
urgencias habitacionales de carácter impostergable.
Asimismo, serán financiables o cofinanciables, a los fines de realizar
mejoramientos habitacionales, la adquisición de materiales y/o mano de
obra, que resulten necesarios para dotar de las condiciones de
habitabilidad a los hogares damnificados que presenten daños parciales.
A los fines de dar respuesta a la urgencia, a solicitud de los Entes
Ejecutores, podrá proveerse a los mismos en forma directa de unidades
habitacionales para la emergencia.
1.3 Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional. Para los casos de emergencias por
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán
beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
El trámite del financiamiento con recursos presupuestarios se realizará
conforme a lo normado por la ley N° 24.156 y sus modificatorias, el
Dec. N° 1344/07 y sus modificatorios, las decisiones administrativas de
distribución del presupuesto y toda norma posterior dictada por el
órgano legislativo, el órgano presidencial, la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda o la
Subsecretaría de Presupuesto de esta última.
El trámite de financiamiento con recursos tenidos por el Fondo
Fiduciario para la Vivienda Social se sujetará a las pautas
establecidas en el Dec. 215/2024, la Res. MEC 200/2024 y la Res. SLyA
95/2024, durante su vigencia.
1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.
Los recursos, sean presupuestarios o sumas líquidas existentes en el
Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, se asignarán en función de
criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidad en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional
cuantitativo, cualitativo, la existencia de emergencia habitacional y
cualquier otra medición que resulte útil.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por laAutoridad de Aplicación, de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Cocontratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.
Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo
permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa
sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor se tomará el valor de la Unidad de
Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la
República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de
No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
Los montos máximos mencionados en el presente no son de aplicación a la
parte de cofinanciamiento. Debiendo el Ente Ejecutor prever los fondos
necesarios para la finalización de la obra.
1.4.3 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un
sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y
consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en
propiedad, las soluciones habitacionales . Dicho recupero será
recaudado por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique
la Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos
proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de
Ejecución del Programa CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO. Para los casos que
las soluciones habitacionales sean entregadas en forma temporaria
(alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato, etc), podrá
establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los
adjudicatarios.
En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por
el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento
fijado en cada convenio.
Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la Autoridad de
Aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de
los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o
similar.
1.4.4 Aspectos Presupuestarios.
La unidad ejecutora del programa donde se encuentran previstos los
recursos presupuestarios será la Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda.
Asimismo, la imputación deberá realizarse en todos los casos al inciso
5° de dicho programa, en particular a la partida que asigna recursos
para las transferencias a provincias y/o municipios
El presente punto no es de aplicación a aquellos instrumentos que se
financiarán con sumas líquidas tenidas en el Fondo Fiduciario para la
Vivienda Social.
1.4.5 Indicadores para la Definición de Metas del Programa.
Los indicadores de presente Programa son las siguientes:
• Proyectos ejecutados: Se refiere a
proyectos que se han ejecutado en un todo de acuerdo con el Convenio de
Financiamiento.
• Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y
adecuadamente habitadas.
• Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las
infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se
encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa
prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
• Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una
vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
• Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente
implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el
correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada
disponibilidad y uso adecuado.
• Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas: Hogares
adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los casos de
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de
Financiamiento que se suscriban.
Los proyectos a ser financiados o cofinanciados por el presente
Programa deberán superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de
los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
1.5.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
1.5.2 Suscripción de Acta o Solicitud de Adhesión al Programa -
Presentación de una Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y
Constancia de Prefactibilidad Técnica.
Los Solicitantes que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de
Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “A” del presente o mediante
Solicitud de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “B”, podrán presentar
proyectos ante la Unidad de Gestión, mediante la Solicitud de
Financiamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir la
memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación
específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del
Programa.
Las presentaciones efectuadas por los Solicitantes revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
1.5.3 Fundamentos de la solicitud.
La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación o
cofinanciación se solicite, deberá estar adecuadamente justificada por
los Solicitantes según los lineamientos del Manual de Ejecución del
Programa, en base a datos fehacientemente comprobables, teniendo en
cuenta para su dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo
de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el
proyecto, la cantidad de hogares damnificados ante eventuales
contingencias climatológicas producidas por desastres naturales,
antrópicos o por urgencias habitacionales que requieran inmediata
resolución.
1.5.4 Modalidad de gestión de los proyectos.
Los proyectos de los componentes Financiamiento o Cofinanciamiento de
Construcción de Viviendas Nuevas, Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-Contratante
(Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o
contratación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y se ejecutarán bajo la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor, pudiendo admitirse por excepción y
cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la ejecución bajo la
modalidad por Selección del Co-contratante.
Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento y/o
Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, se ejecutarán
bajo la modalidad por Administración del Ente Ejecutor.
1.5.5 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.
La Unidad de Gestión procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo a la
Prefactibilidad Técnica presentada por el Solicitante y los criterios
que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su
adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, esta generará un
expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica
para cada proyecto, la cual será comunicada mediante nota al
Solicitante teniendo ésta un plazo de validez que será establecido
según las características de cada proyecto particular.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica, podrá iniciar el proceso para la referida Selección,
otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica, la habilitación
para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda
según la normativa de la jurisdicción local.
Para el componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, la Constancia de No Objeción Técnica
podrá otorgarse conjuntamente con la Constancia de No Objeción
Financiera, permitiendo ello suscribir el Convenio de Financiamiento,
cuando la magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del
financiamiento así lo ameriten.
1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Unidad de Gestión interviniente habilitará la firma del Convenio
de Financiamiento por cada uno de los proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
1.5.7 Para los proyectos a ejecutarse por Administración del Ente
Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de
Gestión.
En el caso del componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Unidades Habitacionales para la Emergencia, para el otorgamiento de la
Constancia de No Objeción Financiera, podrá prescindir del plan de
trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, cuando la
magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del
financiamiento así lo ameriten.
En los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto
correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de
Aplicación y el porcentaje correspondiente al Ente Ejecutor.
1.5.8 Para los proyectos por Administración del Ente Ejecutor con mano
de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.
También en los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto
correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de
Aplicación y el porcentaje correspondiente al financiamiento por parte
del Ente Ejecutor
1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse por Selección del Co-contratante
y ejecución por empresa.
• La Constancia de No Objeción
Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación
con carácter de declaración jurada:
• Fecha de apertura de las ofertas.
• Monto del presupuesto oficial.
• Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
• Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
• Conclusiones de la comisión evaluadora.
• Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVI - Ley 27.271).
• Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde
surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
No Objeción Técnica.
• Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento, cuyo modelo obra
como ANEXO “C” del presente, en el cual se definirán, según
corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
• El modo de gestión del proyecto.
• Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión en Unidades de Vivienda (UVI - Ley N°
27.271).
• Para el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos
Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, los montos a financiar, conforme las
características de los proyectos podrán expresarse únicamente en pesos.
• El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos.
• En el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos
Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, el modelo de Convenio de
Financiamiento, que obra como ANEXO “C” del presente, podrá ser
adaptado a las particulares circunstancias del caso.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
El cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Autoridad de
Aplicación se efectuará a través de transferencias a las provincias y
municipios o a través de desembolsos con las sumas líquidas con las que
cuente el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
A solicitud de los Entes Ejecutores, se otorgará un anticipo financiero
cuyo monto será equivalente al diez por ciento (10%) del total de
Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de
Financiamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N°
27.271) del pago de los certificados de obra subsiguientes.
En el caso de las obras que se ejecuten mediante la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor, el anticipo y las transferencias
financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y
conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En el caso de las obras que se ejecutan mediante la modalidad de
Selección del Co-contratante, el anticipo y las transferencias
financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y
conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor o
en forma directa en la cuenta bancaria declarada por la empresa
adjudicataria de la obra, según lo solicitado por el Ente Ejecutor.
En el caso de los componentes de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de
Unidades Habitacionales para la Emergencia por Administración de los
Entes Ejecutores, las transferencias serán efectuadas mediante el
mecanismo de desembolsos o remesas, en los porcentajes que determine la
Autoridad de Aplicación, en atención a las características de los
mejoramientos habitacionales, la emergencia, la urgencia del
otorgamiento del financiamiento, y las características de las viviendas
y/o mejoramientos habitacionales para la emergencia a financiar. Casos
de Cofinanciamiento, también deberá detallar el monto correspondiente
al porcentaje a financiar por la Autoridad de Aplicación y el
porcentaje correspondiente al financiamiento por parte del Ente
Ejecutor A tales fines, los Entes Ejecutores y/o las empresas
adjudicatarias de las obras, deberán cumplimentar los requisitos
exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en
el Fideicomiso vigente.
1.5.12 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
1.5.13 Inicio del proyecto.
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a
los TREINTA (30) días hábiles de suscripto el Convenio de
Financiamiento.
En los casos que se otorgue el anticipo financiero, la ejecución del
proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30)
días hábiles de percibido el mismo.
En los casos de los proyectos de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento o Cofinanciamiento y/o
Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, el plazo para
el inicio de las obras no podrá ser superior a los QUINCE (15) días
hábiles de recibido el primer desembolso o remesa.
La falta de inicio de obra en los plazos antes mencionado dará derecho
a la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento y
exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse
intimación previa a los Entes Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no
pudiendo exceder de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha
de suscripción del Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando
concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente
justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una
antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión
1.5.14 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la
información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que
deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Economía de acuerdo a los lineamientos que la Autoridad de
Aplicación determine.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes
Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
• El nivel o la formalidad de los
ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como
beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica
desfavorable o condición social.
• Los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar
declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni
adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de
un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público,
siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la
adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan,
como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS).
• La Autoridad de Aplicación gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
• Cronogramas de obras y acciones
actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función
a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
• Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de Unidad de Gestión en el proyecto respecto al período
de tiempo que le fuese requerido.
• Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las construcciones.
• Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
• Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
• Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con
la información que de cada uno de ellos se requiera.
• Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Asimismo, Unidad de Gestión, sin necesidad de autorización, permiso o
cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes
Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y
financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la
correcta ejecución del proyecto.
1.5.17 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión,
según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser
suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.
1.5.18 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.
En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán
la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de
las siguientes opciones:
a) Finalización con recursos propios
del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos.
b) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el
punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.
c) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o
devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y
hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la
Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda
Social o Fideicomiso Vigente.
d) Adaptación del proyecto al financiamiento.
A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las
nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no
deberá superar el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la
aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.
Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico
convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento
de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una
valuación en UVIs equivalente.
1.5.19 Suspensión del financiamiento o cofinanciamiento, o resolución
del Convenio de Financiamiento.
La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o
resolverse en los siguientes casos:
a) De verificarse la existencia de
atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del
avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de
las cláusulas del correspondiente Convenio de Financiamiento, la
Autoridad de Aplicación podrá suspender el financiamiento hasta tanto
se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de
Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma
inmediata, presentar a la Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y
restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos.
b) Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la
existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento
correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de
Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corridos, por
Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta
tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara
podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de
Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios
al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever
dicha situación.
c) Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que
debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos enunciados el Ente Ejecutor deberá prever
las acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras
e inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del
abandono de las mismas.
1.5.20 Metodología de rendición de cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio
de Economía.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, ellos
podrán incluir, a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.
1.5.21 Tercera Fase: De Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios, ellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de
Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento
será entregado previa certificación del cumplimiento de las
obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada
la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.
1.5.22 Manual de Ejecución.
La Autoridad de Aplicación redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO
A
ACTA DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA CASA
PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” entre el _________________________________ y
la PROVINCIA DE __________________ o el MUNICIPIO DE
_______________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE
__________________
Entre el __________________________________ (en adelante, el
“_______________________________”) por una parte, representado en este
acto por el Señor Ministro ……………… , DNI Nº, constituyendo domicilio
legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y la PROVINCIA DE__________________ o el MUNICIPIO DE
_____________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE
__________________________________ (en adelante “EL ENTE EJECUTOR”) por
la otra, representado en este acto por ____________________, DNI
Nº__________________, constituyendo domicilio legal en
calle_____________________________________________, de la Ciudad
_____________________________, Provincia de
_____________________________y domicilio electrónico en, y
conjuntamente (en adelante “LAS PARTES”); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de
2023 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195 del 23 de febrero de
2024, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios,
estableciendo que corresponde MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras
incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del
reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat
e integración socio urbana.
Que en ese orden compete al MINISTERIO DE
__________________________________________ entender en la formulación,
elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias
relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes,
programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las
directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22, y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que la situación de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones
y nuevas herramientas, que amplíen y dinamicen la visión
originariamente dada a los Programas y Planes existentes, permitiendo
efectivamente una gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las
necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con
recursos económicos insuficientes y atender, asimismo, las necesidades
de los sectores medios mediante la construcción de viviendas nuevas, a
través de un Programa que ponga al interés público y el derecho de
acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando
sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que mediante el decreto______________________ se modificó la estructura
de la Administración Pública Nacional fijando las competencias en
materia de vivienda y desarrollo de suelo al MINISTERIO DE _____________
Que la resolución______________________ fijó la estructura del
Ministerio de______________________ por la cual se establecieron las
competencias de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT y
VIVIENDA.
Que por la resolución _____________________________________del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó a la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT y VIVIENDA, como Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA.
Que mediante la resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de 2021 y modificatorias,
se creó el “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de
construir 120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio
2021-2023, mejorando las condiciones del hábitat y de la vivienda.
Que la Autoridad de aplicación a través de la Resolución
________________________________________________ modificó el Reglamento
general del programa CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO.
Que a través de la resolución
__________________________________modificado por la resolución
_________________________estableció el Manual del Programa CASA PROPIA
CONSTRUIR FUTURO POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la
presente “ACTA DE ADHESIÓN”, que se regirá por las cláusulas que se
transcriben a continuación:
PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los
postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por la resolución del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de
2021 y sus modificatorias, como así también a la que como consecuencia
del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los
proyectos a realizarse bajo la órbita del “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO” en el marco de su jurisdicción y competencia, sujeto
al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los mencionados
proyectos que en consecuencia se suscriban.
TERCERA: El MINISTERIO, a través de la
______________________________________________ , sobre la base de los
proyectos propuestos, determinará del total de viviendas a construirse
y la cantidad de proyectos a ejecutarse en cada etapa.
A tales fines se tendrá en cuenta sin ser taxativo, los siguientes
indicadores combinados: características cuantitativas y cualitativas
del déficit habitacional; cantidad de familias con necesidades básicas
insatisfechas; nivel de desocupación; eficiencia en el gasto, medida en
función del mismo, respecto de períodos anteriores y cumplimiento de
metas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.
En esta instancia y conforme las disponibilidades presupuestarias, LAS
PARTES manifiestan su intención de alcanzar la construcción en una
primera etapa de …… nuevas viviendas, por una suma aproximada de $
_______________ (Pesos). Las que prevén un cofinanciamiento entre las
partes y el recupero de conformidad al Reglamento General y el Manual,
aplicables al Programa.
CUARTA: Para la implementación de las acciones necesarias con el objeto
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
_____________________________________ y el ENTE EJECUTOR, suscribirán
el /los Convenio/s de Financiamiento/Cofinanciamiento para cada uno de
los proyectos a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a
______________________________ con competencia para llevar a cabo las
obligaciones establecidas en la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 16 del 29 de enero de 2021 y sus
modificatorias.
SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SÉPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de _____________a los
____________días del mes_____________ de 20…
ANEXO
B
Ciudad de ………, …
de
de 202…
Sra./Sr. Ministra/o de
Sra./Sr. _____________________________________________
S__________________________/_______________________D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter
de__________________del/la PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo domicilio en_______________________, a
fin de manifestar expresamente la adhesión al “PROGRAMA CASA PROPIA –
CONSTRUIR FUTURO”, creado por Resolución Nº 16/2021 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT y sus modificatorias.
Quien suscribe se compromete a realizar las acciones concretas y
necesarias para posibilitar la ejecución y finalización de los
proyectos que se encuentren bajo la órbita del “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO” en el marco de su jurisdicción y competencia, sujeto
al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias que posibiliten la ejecución de los proyectos que en
ese marco se suscriban.
Asimismo, se designa autoridad responsable a _________________ con
competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la
Resolución N° 16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HÁBITAT del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias.
Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.
ANEXO
C
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO /
COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “…….”
entre
del MINISTERIO DE ……………………………DE LA NACION y la PROVINCIA DE
______________________ o el MUNICIPIO DE o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE__________________ en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA
– CONSTRUIR FUTURO”
Entre la
......................................................................(enadelante,
la “ ”) por una parte, representada en este acto por el Señor/a
______________________ DNI N°, constituyendo domicilio legal en la
calle Esmeralda 255 Piso 9°,______________________de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ______________________ o el
MUNICIPIO DE ______________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE ______________________ (en adelante “EL ENTE EJECUTOR”)
por la otra, representada en este acto ______________________, DNI
Nº……., constituyendo domicilio legal en calle______________________, de
la Ciudad ______________________, Provincia de ______________________ y
domicilio electrónico en ______________________, y conjuntamente en
adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio, en
adelante el “CONVENIO”, a los efectos de financiar las obras y acciones
enmarcadas en el “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, en adelante
el “PROGRAMA”, en base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el
Reglamento Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución
Nº 16 del 29 de enero de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha ______________________ de de 202______________________,
entre el y suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO” creado por Resolución N° 16/2021 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias
(Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).
Que con fecha ______________________ de ______________________ de
202______________________, EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante NOTA DE
ADHESIÓN al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” creado por
Resolución Nº 16/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota
de Adhesión).
Que la ______________________, se comprometió a aportar el
financiamiento del costo del Proyecto detallado en la No Objeción
Técnica incluida como IF______________________.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y en consecuencia
se ha emitido la No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar
los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Qué asimismo, la______________________ resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
Nº 16 del 29 de enero de 2021 y modificado por la Resolución ______________________ de .
Que en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO que tiene por objeto el
financiamiento de la obra denominada: “______________________”.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la ______________________ al ENTE EJECUTOR, para la
ejecución de la OBRA “______________________”, que se ejecutará bajo la
modalidad de gestión por (Administración del Ente Ejecutor/Selección
del Co-contratante), conforme los parámetros establecidos en el
Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera
registrada como IF______________________, obrante en el
EX______________________ .
SEGUNDA: Que el proyecto se ejecutará por un monto total de
______________________ En función de las disponibilidades
presupuestarias existentes la______________________ , transferirá la
cantidad total como máximo hasta ______________________
(______________________) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley Nº 27.271)
equivalente a la suma de PESOS ______________________ ($
______________________), que serán desembolsados mediante un anticipo
financiero de ______________________ (….) de Unidades de Vivienda (UVIs
- Ley Nº 27.271) equivalente a la suma de PESOS ______________________
($ ______________________), y transferencias subsiguientes en forma
mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva
de inversiones, de conformidad con la Ley Nº 27.271 y Nº 27.397
(Unidades de Vivienda - UVIs). (en casos de Financiamiento)
SEGUNDA: Que el proyecto se ejecutará por un monto total de
______________________ En función de las disponibilidades
presupuestarias existentes la , transferirá la cantidad total como
máximo hasta ______________________ (______________________) de
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley Nº 27.271) equivalente a la suma de
PESOS ______________________ ($ ______________________), que serán
desembolsados mediante un anticipo financiero de ______________________
(….) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley Nº 27.271) equivalente a la
suma de PESOS ______________________ ($ ______________________), y
transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las
certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de
conformidad con la Ley Nº 27.271 y Nº 27.397 (Unidades de Vivienda -
UVIs). El Ente Ejecutor se compromete a aportar el saldo no financiado
por el Estado Nacional lo que asciende a ______________________ ( en
caso de Cofinanciamiento).
En los casos que las transferencias se realicen a través del Fondo
Fiduciario para la Vivienda Social o el Fondo Fiduciario vigente, la
______________________ se compromete a realizar las gestiones que
fueran necesarias ante el citado Fondo.
TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el
plazo de ejecución de la obra, establecido en ______________________
(______________________) meses contados a partir del Acta de Inicio de
las obras, según el PLAN DE TRABAJO IF______________________ que, como
ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO y a presentar
mensualmente las certificaciones de avance, respetando estrictamente la
localización, las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el
cual se le otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las
modificaciones a la obra del presente CONVENIO, aunque no impliquen
alteraciones en el monto o requerimientos adicionales de fondos,
deberán ser sometidas a la consideración de la ______________________
para su aprobación, con carácter previo a su ejecución.
CUARTA: La ______________________ no reconocerá ni se hará cargo de
eventuales sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE
EJECUTOR en tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos
improductivos, insuficiencia de fondos a cofinanciar por parte del ENTE
EJECUTOR o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no
prevista.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR , informa su CUIT N° ______________________ y
el número de cuenta______________________ abierta a su nombre en el
Banco de______________________, en la que deberán acreditarse las
transferencias. ( Texto en caso de transferencia al Ente Ejecutor).
El ENTE EJECUTOR informa la CUIT Nº ______________________ y los datos
de la cuenta bancaria abierta a nombre de la empresa
______________________ adjudicataria de la OBRA en el Banco
______________________ Cuenta
en la que deberán acreditarse las transferencias (Texto en caso de
transferencia directa a la empresa adjudicataria de la obra).SEXTA: El
ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden técnico,
legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el
normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE TRABAJO que
como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.
SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción ______________________ y/o del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: La __________________________. estará facultada para resolver
el CONVENIO ante las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más
de TREINTA (30) días hábiles de suscripto el Convenio de
Financiamiento, el ENTE EJECUTOR no diera inicio a la obra (Texto en
caso de Convenio de Financiamiento sin anticipo financiero). Cuando
transcurridos más de TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo
financiero, el ENTE EJECUTOR no diera inicio a la obra (Texto en caso
de Convenio de Financiamiento con anticipo financiero); b) Cuando se
haya verificado el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las
especificaciones técnicas y/o el PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya
relocalizado la obra sin aprobación; y c) Cuando se compruebe el
incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las condiciones
establecidas en el Reglamento Particular del PROGRAMA o sus normas
complementarias. En estos casos la UNIDAD DE GESTIÓN intimará al ENTE
EJECUTOR para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles,
prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la UNIDAD DE
GESTIÓN del PROGRAMA, proceda a subsanar el o los incumplimientos
detectados, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del
CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el ENTE
EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la intimación,
la _______________________ podrá disponer la resolución del Convenio
suscripto con el ENTE EJECUTOR. En los casos en que la resolución del
CONVENIO opere por exclusiva culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá
derecho a reclamar indemnización alguna.
NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado
Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución
de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del
presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR
deba responder.
DÉCIMA: La __________________________ realizará los controles e
inspecciones técnicas-financieras que considere pertinentes para
verificar el fiel cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE
EJECUTOR facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y
proveer la asistencia logística necesaria al personal de la
_________________________ o quien ésta determine, en las inspecciones
que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con
la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene del trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente
anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal
efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del
primer certificado de avance de obra.
DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución del que, como ANEXO II, forma
parte integrante del presente CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ______________________., a
los ______________________ días del mes de ______________________ de
20______________________.
IF-2024-84653311-APN-SDTHYV#MEC