Resolución 1044/2020
RESOL-2020-1044-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el EX-2020-23902929- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES celebra un acuerdo con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el
RE-2020-50479188-APN-SSGA#MT del EX-2020-50479603- -APN-SSGA#MT que
tramita conjuntamente con el expediente de referencia.
Que, dicho acuerdo es ratificado por las signatarias mediante los
RE-2020-51668563-APN-SSGA#MT del EX-2020-51668980- -APN-SSGA#MT y
RE-2020-51733681-APN-SSGA#MT del EX-2020-51734112- -APN-SSGA#MT, en
tramitación conjunta con el expediente de referencia y solicitan su
homologación.
Que, cabe señalar que en dicho acuerdo las partes acuerdan que dejarán
sin efecto a partir del 1 de agosto del 2020 las disposiciones del
acuerdo de fecha 15 de mayo de de 2020 obrante en el
RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, y que fuera
homologado por la RESOL-2020-615-APN-ST#MT, por el cual pactaron
suspensiones del personal en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia.,
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, RE-2020-50479188-APN-SSGA#MT del
EX-2020-50479603- -APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-23902929- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-50479188-APN-SSGA#MT del
EX-2020-50479603- -APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-23902929- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4150/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)